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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551620 instructor respecto de los ex funcionarios comprendidos en el presente proceso. NORMA JURíDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA Y TIPIFICACIÓN DE LA FALTA Conforme a lo pre establecido por el órgano de control las normas vulneradas por los ex servidores comprendidos en la denuncia son las siguientes: Abog. IVETTE PITA PEÑA; al emitir el Informe Nº 231-2011-OAJ/MDPH ha transgredido los artículos 55º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Artículos 27º y 29º de la Ordenanza Nº 296-MML Régimen de Constitución y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia de Lima, Artículo 7º y la Cuarta y quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1086- MML Ordenanza que aprueba el reajuste Integral de la Zonifi cación de Usos del Suelo de los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, y los artículos 2º, 36º , 43º, 48º y 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General de Bienes Estatales, aprobado por el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA. En ese sentido la ex funcionaria ha incumplido con las funciones previstas para su cargo establecidas en el numeral 2 del artículo 39º 2 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la entidad vigente a la fecha en que se produjeron los hechos, aprobado por la Ordenanza Nº 030-MDPH. Ing. JULIO MARTINEZ CONDOR, por participar en el Proceso de Subasta de un Bien de Dominio Público, visar las Bases Administrativas de la Subasta si haber participado en su elaboración, así como por aceptar el precio base establecido conforme al valor arancelario, su actuación contraviene el Art. 5º de la Ordenanza Nº 199-MDPH, y los artículos 2º, 36º , 43º, 48º y 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General de Bienes Estatales, aprobado por el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA. Ing. RICARDO WILLY JUSTINIANO SOLANO, al emitir el Informe Nº 015-2011-GDPIST-DUCT-MDPH ha transgredido los artículos 55º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Artículos 27º y 29º de la Ordenanza Nº 296-MML Régimen de Constitución y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia de Lima, Artículo 7º y la Cuarta y quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1086-MML Ordenanza que aprueba el reajuste Integral de la Zonifi cación de Usos del Suelo de los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, y los artículos 2º y 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General de Bienes Estatales, aprobado por el D.S. Nº 007-2008- VIVIENDA. Consecuentemente el ex funcionario ha incumplido con las funciones previstas para su cargo establecidas en el Art. 72º numeral 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad vigente a la fecha en que se produjeron los hechos, aprobado por la Ordenanza Nº 030-MDPH. Tipifi cadas las conductas realizadas por los ex servidores se concluye que estas son las previstas en los Artículos 85º Incs. a) y d) y 100º de la Ley Servir, concordante con el Art. 239º numerales 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA COMISIÓN DE LA FALTA Ante los hechos antes descritos se concluye que existen indicios sufi cientes que evidencian la presunta comisión de las faltas administrativas señaladas en el punto precedente por parte los ex funcionarios comprendidos en el presente pronunciamiento. SANCIÓN QUE CORRESPONDERÍA A LA FALTA IMPUTADA Atendiendo a los criterios establecidos en los Incs. a), d) y e) del Art. 87º de la Ley, la sanción que correspondería aplicar a los ex servidores de determinarse la existencia de responsabilidad administrativa corresponde a una Suspensión. Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en el Art. 107º del Reglamento de la Ley SERVIR, debe emitirse la Resolución correspondiente que dé inicio al proceso disciplinario, con arreglo a Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 92º de la Ley Nº 30057 y los Artículos 93.1º Inc. a) y 107º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los ex servidores de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa que se detallan a continuación, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria establecida en los Artículos 85º Incs. a) y d) y 100º de la Ley Servir, concordante con el Art. 239º numerales 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a los considerandos establecidos en la presente Resolución: Abg. IVETTE JENNIFER PITA PEÑA Ex Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal Ing. RICARDO WILLY JUSTINIANO SOLANO Ex Jefe de la División de Infraestructura Social y Productiva Ing. JULIO MARTINEZ CONDOR, Ex Jefe de la División de Infraestructura Social y Productiva, Artículo Segundo.- OTORGAR a los ex funcionarios antes señalado, un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus respectivos descargos y las pruebas que estime pertinentes para su defensa, plazo que se computará a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Precisar que los ex servidores comprendidos en el presente proceso, goza de los derechos y obligaciones establecidos en el Art. 96º del Reglamento de la Ley SERVIR. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDGAR IVAN JAUREGUI VELÁSQUEZ Gerente Municipal 1230555-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 293 San Juan de Lurigancho, 28 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de abril de 2015, el Informe Nº 038-2015-GAT/MDSJL del 10 de abril de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 033-2015-GDE/MDSJL del 14 de abril 2015 de la Gerencia de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido