Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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instructor respecto de los ex funcionarios comprendidos en el presente proceso. MORDAZA JURiDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA Y TIPIFICACION DE LA FALTA Conforme a lo pre establecido por el organo de control las normas vulneradas por los ex servidores comprendidos en la denuncia son las siguientes: Abog. IVETTE MORDAZA PENA; al emitir el Informe Nº 231-2011-OAJ/MDPH ha transgredido los articulos 55º y 79º de la Ley Organica de Municipalidades, los Articulos 27º y 29º de la Ordenanza Nº 296-MML Regimen de Constitucion y Administracion de los Bienes de Uso Publico en la Provincia de MORDAZA, Articulo 7º y la Cuarta y MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1086MML Ordenanza que aprueba el reajuste Integral de la Zonificacion de Usos del Suelo de los Distritos de Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pucusana, y los articulos 2º, 36º , 43º, 48º y 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General de Bienes Estatales, aprobado por el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA. En ese sentido la ex funcionaria ha incumplido con las funciones previstas para su cargo establecidas en el numeral 2 del articulo 39º 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la entidad vigente a la fecha en que se produjeron los hechos, aprobado por la Ordenanza Nº 030-MDPH. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por participar en el MORDAZA de Subasta de un Bien de Dominio Publico, visar las Bases Administrativas de la Subasta si haber participado en su elaboracion, asi como por aceptar el precio base establecido conforme al valor arancelario, su actuacion contraviene el Art. 5º de la Ordenanza Nº 199-MDPH, y los articulos 2º, 36º , 43º, 48º y 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General de Bienes Estatales, aprobado por el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA. Ing. MORDAZA WILLY MORDAZA MORDAZA, al emitir el Informe Nº 015-2011-GDPIST-DUCT-MDPH ha transgredido los articulos 55º y 79º de la Ley Organica de Municipalidades, los Articulos 27º y 29º de la Ordenanza Nº 296-MML Regimen de Constitucion y Administracion de los Bienes de Uso Publico en la Provincia de MORDAZA, Articulo 7º y la Cuarta y MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1086-MML Ordenanza que aprueba el reajuste Integral de la Zonificacion de Usos del Suelo de los Distritos de Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pucusana, y los articulos 2º y 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General de Bienes Estatales, aprobado por el D.S. Nº 007-2008VIVIENDA. Consecuentemente el ex funcionario ha incumplido con las funciones previstas para su cargo establecidas en el Art. 72º numeral 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad vigente a la fecha en que se produjeron los hechos, aprobado por la Ordenanza Nº 030-MDPH. Tipificadas las conductas realizadas por los ex servidores se concluye que estas son las previstas en los Articulos 85º Incs. a) y d) y 100º de la Ley Servir, concordante con el Art. 239º numerales 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA COMISION DE LA FALTA Ante los hechos MORDAZA descritos se concluye que existen indicios suficientes que evidencian la presunta comision de las faltas administrativas senaladas en el punto precedente por parte los ex funcionarios comprendidos en el presente pronunciamiento. SANCION QUE CORRESPONDERIA A LA FALTA IMPUTADA Atendiendo a los criterios establecidos en los Incs. a), d) y e) del Art. 87º de la Ley, la sancion que corresponderia aplicar a los ex servidores de determinarse la existencia de responsabilidad administrativa corresponde a una Suspension. Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en el Art. 107º del Reglamento de la Ley SERVIR, debe emitirse

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

la Resolucion correspondiente que de inicio al MORDAZA disciplinario, con arreglo a Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 92º de la Ley Nº 30057 y los Articulos 93.1º Inc. a) y 107º de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los ex servidores de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA que se detallan a continuacion, por la presunta comision de la falta administrativa disciplinaria establecida en los Articulos 85º Incs. a) y d) y 100º de la Ley Servir, concordante con el Art. 239º numerales 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a los considerandos establecidos en la presente Resolucion: Abg. IVETTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Jefe de la Oficina de Asesoria Legal Ing. MORDAZA WILLY MORDAZA MORDAZA Ex Jefe de la Division de Infraestructura Social y Productiva Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Division de Infraestructura Social y Productiva, Articulo Segundo.- OTORGAR a los ex funcionarios MORDAZA senalado, un plazo de cinco (05) dias habiles para presentar sus respectivos descargos y las pruebas que estime pertinentes para su defensa, plazo que se computara a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Precisar que los ex servidores comprendidos en el presente MORDAZA, goza de los derechos y obligaciones establecidos en el Art. 96º del Reglamento de la Ley SERVIR. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 1230555-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho
ORDENANZA Nº 293 San MORDAZA de Lurigancho, 28 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo del 28 de MORDAZA de 2015, el Informe Nº 038-2015-GAT/MDSJL del 10 de MORDAZA de 2015 de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 033-2015-GDE/MDSJL del 14 de MORDAZA 2015 de la Gerencia de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; le corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al articulo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido

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