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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551625 Vivienda Montesol – AVIRMOS, solícita la aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana para uso residencial de terreno de 99,301.71 m2 (9.93 has) ubicado en el Sector Pollapampa y Meléndez Pampa, Distrito de Chachapoyas, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, conforme constan inscritos en la Ficha Nº 1238, Partida Electrónica N° 02023959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo - Ofi cina Registral Chachapoyas. Que, a lo solicitado es de aplicación la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29476, Ley que modifi ca y contempla la Ley Nº 29090, el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación, aprobado por Decreto Supremo 024-2008 – VIVIENDA y la modifi catoria del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación aprobado por Decreto Supremo 003-2010-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 008-2013 – VIVIENDA, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del Artículo 79º Capítulo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25.09.2007, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos administrativos de Habilitación Urbana y de Edifi cación. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 195-2014-MPCH de fecha 11 de abril de 2014, se designó la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Que, por Solicitud de fecha 08 de enero de 2015, ingreso con Trámite Nº 411, Asociación de Vivienda Residencial Monte Sol – AVIRMOS, se acoge al Silencio Administrativo Positivo de Habilitación Urbana. Que, de Conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo Nº 29060 Artículo 2º.- la Aprobación automática Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...). Art. 3º.- Aprobación del procedimiento No obstante (Art. 2), los administrados podrán presentar una D.J. ante la propia entidad que confi guró dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma u otras entidades (...) constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite (...) puede remitirse por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 Art. 188º.- Efectos del Silencio Administrativo 188.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del Artículo 24 de la presente Ley. Que, en el presente caso corresponde la aprobación de la licencia de Habilitación Urbana bajo la Modalidad B que está constituido: Con fi rma de profesionales responsables. El cargo de ingreso del FUHU constituye la licencia temporal que permite iniciar las obras preliminares. Que, el TUPA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, aprobado por Ordenanza Nº 008- 2011-MPCH, de fecha 13 de mayo de 2011 se tiene el procedimiento Nº 1 Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B, que es califi cado con Evaluación Previa Positivo, siendo el plazo para resolver de 20 días hábiles. Que, verifi cado los plazos en el procedimiento administrativo, se tiene que el pedido de Licencia de Habilitación Urbana fue solicitada por la Asociación de Vivienda Residencial Monte Sol – AVIRMOS, con fecha 19 de setiembre de 2014 tal como aparece del registro de Ingreso Nº 30704, por lo que a la fecha de la expedición de la presente Resolución ha precluido con demasía el Plazo previsto en el TUPA de la entidad; por tanto, ha operado el Silencio Administrativo Positivo. Que, por Informe Legal Nº 002-2015-MPCH/SRRM de fecha 05 de febrero de 2015, la ofi cina de Asesoría Jurídica ha emitido Opinión en el sentido que en el procedimiento ha operado el Silencio Administrativo Positivo, recomendando la emisión del acto administrativo correspondiente. En concordancia con el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley Nº 27444, Ley de procedimiento Administrativo General, Ley de Regularización de Habilitación Urbana y de Edifi caciones y su modifi catoria de Ley Nº 29476, D.S. Nº 024-Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria D.S. 003- 2010 – Vivienda , así como el D.S. 008-2013-Vivienda y en uso de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Perú, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades, y la Resolución de Alcaldía N° 057-2015-MPCH de fecha 02 de febrero de 2015, que encarga al Regidor Segundo Alejandro Alvarado Santillán, las atribuciones políticas y administrativas inherentes al cargo de Alcalde Provincial, a partir del martes 03 al jueves 05 de febrero de 2015, por ausencia justifi cada del titular; contando con la visación correspondiente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la Habilitación Urbana denominada “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MONTE SOL – AVIRMOS”, la cual se encuentra inscrita en la Ficha Nº 1238, Partida Electrónica N° 02023959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo - Ofi cina Registral Chachapoyas, con las especifi caciones técnicas que constan en la partida registral antes mencionada y cuyo perímetro es de 1,909.92 ml. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Habilitación Urbana “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MONTE SOL – AVIRMOS” según el detalle siguiente: CUADRO N° 01: Cuadro de Áreas DESCRIPCIÓN ÁREAS M2 Has ZONA A (Z. HABILITAR) 99,301.71 9.93 ZONA B (Z. DE PROTECCIÓN) 77,589.03 7.75 ÁREA TOTAL 176,893.19 17.69 PERÍMETRO 1,909.92M. CUADRO N° 02: Cuadro de Linderos y Medidas Perimétricas ORIENTACIÓN COLINDANTES DISTANCIA (m) NORTE PROP. DEL SR. PEDRO CORONEL LEYVA 564.756 SUR PROP. DEL SR. PEDRO RODRÍGUEZ ARISTA 254.801 ESTE CON LA CARRETERA QUE VA HACIA HUANCAS, CON LA PROP. DE LOS HERMANOS HUAMÁN Y CON LA PROP. DEL SR. FRANCISCO TORREJÓN 680.293 OESTE CON EL EX CAMINO QUE CONDUCE AL AEROPUERTO 509.423 CUADRO Nº 03: CUADRO DE COORDENADAS VÉRTICE LADO DIST. (m) ESTE (m) NORTE (m) P1 P1-P2 20.41 181413.054 9312179.886 P2 P2-P3 30.44 181429.985 9312191.284 P3 P3-P4 31.52 181453.845 9312210.191 P4 P4-P5 35.53 181477.642 9312230.855