Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

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Que, el articulo 22º de la misma MORDAZA estipula que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal (...); Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la situacion de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Asimismo, senala que la necesidad de los bienes y servicios deber ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos; Que, el articulo 133º del Decreto Supremo Nº 184-2008EF ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el articulo Nº 1º del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establece que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente del respectivo sustento tecnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificacion y procedencia de la exoneracion, (...); Que, el articulo 135º de la MORDAZA en comento, indica que el procedimiento para las contrataciones exoneradas establece que: "La entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h), e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 091-2015-MVMT-GAJ de fecha 20 de MORDAZA de 2015, opina que deviene en procedente la Declaracion de Desabastecimiento Inminente para la "Adquisicion de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche", para atender a 57,374 beneficiarios, hasta el 27 de agosto de 2015 y/o hasta que dure el MORDAZA de licitacion; Que, resulta preciso senalar la necesidad de implementar las acciones inmediatas, para poder atender la adquisicion de insumos para El Programa del Vaso de Leche Ano 2015 del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, dicha necesidad resulta imprescindible para cumplir con la entrega de la racion alimentaria diaria a una poblacion considerada como vulnerable, con el proposito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria a la que se encuentran; advirtiendo que las acciones del Programa del Vaso de Leche son realizadas con la dinamica participacion de la comunidad, tendiendo como fin elevar el nivel nutricional y mejorar la calidad de MORDAZA de los beneficiarios; Que, mediante los informes senalados precedentemente, se puede determinar que cumplen con sustentar tecnica y legalmente la justificacion para la adquisicion y contratacion, y la necesidad de declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para El Programa del Vaso del Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; hasta el 27 de agosto de 2015 y/o hasta que dure el MORDAZA de licitacion, dado que la interrupcion afectara a los beneficiarios del Programa; Estando a lo MORDAZA expuesto, en uso de las facultades conferidas por los articulos 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - 27972 y con el MORDAZA MAYORITARIO de sus miembros, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta y comisiones; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente de productos para abastecer

Logistica, el Informe Nº 100-2015-SGPS-GDLCP/MVMT de la Sub Gerencia de Programas Sociales, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo es una entidad del Estado con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, goza de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo 11º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Programa VASO DE LECHE, es de MORDAZA y apoyo social creado mediante Ley, para proveer apoyo en alimentacion a traves de la entrega de una racion diaria a una poblacion considerada vulnerable, que de acuerdo al MORDAZA legal del Programa, los principales beneficiarios son los ninos de 0 a 6 anos, madres gestantes y en periodo de lactancia, priorizando entre ellos la atencion a quienes presenten un estado de desnutricion o se encuentren afectados por tuberculosis, con la atencion a la poblacion MORDAZA mencionada, se mantendra la atencion a los ninos de 7 a 13 anos, ancianos y afectados por tuberculosis; Que, mediante Informe Nº 100-2015-SGPSGDSYLCP/MVMT de fecha 16 de MORDAZA de 2015, la Sub Gerencia de Programas Sociales senala que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 038-2015/MDVMT-AL de fecha 14 de MORDAZA de 2015, se resuelve declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion por Licitacion Publica Nº 006-2014-CE/MVMT para la "Adquisicion de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche", motivo por el cual no se contara con el insumo de leche evaporada entera para la atencion de la poblacion usuaria del Programa, configurandose un desabastecimiento inminente del producto; sugiriendo adquirir el insumo de leche evaporada entera en bolsa de 410 gr., mediante un MORDAZA de exoneracion, cuya compra permitira abastecer al Programa para atender a 57,374 beneficiarios mientras dure las adecuaciones al MORDAZA de Seleccion solicitado y se firme el contrato con el proveedor ganador de la Buena Pro; Que, mediante Informe Nº 540-2015-SGL-GA/ MVMT de fecha 17 de MORDAZA de 2015, la Sub Gerencia de Logistica informa que habiendose llevado el MORDAZA de Exoneracion Nº 001-2015-SGL/MVMT, por la cantidad de 533,864 bolsas de Leche Evaporada, el mismo concluyo el 15 de MORDAZA de 2015; en ese contexto, ha surgido la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica Nº 006-2014CE/MDVMT de fecha 14 de MORDAZA de 2015, por haberse solicitado cantidades mayores a los que se necesitaban y habia un deficit presupuestal; motivo por el cual no se podria llevar a tiempo el MORDAZA MORDAZA de seleccion, ya que conforme al articulo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado los plazos minimos para llevar a cabo un MORDAZA de seleccion es de 22 dias habiles; Que, el articulo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones de Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por el articulo Unico de la Ley Nº 29873, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion, las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, segun el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, de las formalidades de las contrataciones exoneradas senala que: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estan exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 20º de la presente norma. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia";

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