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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551623 Logística, el Informe Nº 100-2015-SGPS-GDLCP/MVMT de la Sub Gerencia de Programas Sociales, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo es una entidad del Estado con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Programa VASO DE LECHE, es de auxilio y apoyo social creado mediante Ley, para proveer apoyo en alimentación a través de la entrega de una ración diaria a una población considerada vulnerable, que de acuerdo al marco legal del Programa, los principales benefi ciarios son los niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis, con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis; Que, mediante Informe Nº 100-2015-SGPS- GDSYLCP/MVMT de fecha 16 de abril de 2015, la Sub Gerencia de Programas Sociales señala que mediante Resolución de Alcaldía Nº 038-2015/MDVMT-AL de fecha 14 de abril de 2015, se resuelve declarar la Nulidad de Ofi cio del Proceso de Selección por Licitación Pública Nº 006-2014-CE/MVMT para la “Adquisición de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche”, motivo por el cual no se contará con el insumo de leche evaporada entera para la atención de la población usuaria del Programa, confi gurándose un desabastecimiento inminente del producto; sugiriendo adquirir el insumo de leche evaporada entera en bolsa de 410 gr., mediante un proceso de exoneración, cuya compra permitirá abastecer al Programa para atender a 57,374 benefi ciarios mientras dure las adecuaciones al Proceso de Selección solicitado y se fi rme el contrato con el proveedor ganador de la Buena Pro; Que, mediante Informe Nº 540-2015-SGL-GA/ MVMT de fecha 17 de abril de 2015, la Sub Gerencia de Logística informa que habiéndose llevado el Proceso de Exoneración Nº 001-2015-SGL/MVMT, por la cantidad de 533,864 bolsas de Leche Evaporada, el mismo concluyó el 15 de abril de 2015; en ese contexto, ha surgido la Nulidad de Ofi cio de la Licitación Pública Nº 006-2014- CE/MDVMT de fecha 14 de abril de 2015, por haberse solicitado cantidades mayores a los que se necesitaban y había un défi cit presupuestal; motivo por el cual no se podría llevar a tiempo el nuevo proceso de selección, ya que conforme al artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado los plazos mínimos para llevar a cabo un proceso de selección es de 22 días hábiles; Que, el artículo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones de Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cado por el artículo Único de la Ley Nº 29873, precisa que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, según el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, de las formalidades de las contrataciones exoneradas señala que: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia”; Que, el artículo 22º de la misma norma estipula que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal (…); Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Asimismo, señala que la necesidad de los bienes y servicios deber ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos; Que, el artículo 133º del Decreto Supremo Nº 184-2008- EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por el artículo Nº 1º del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación y procedencia de la exoneración, (…); Que, el artículo 135º de la norma en comento, indica que el procedimiento para las contrataciones exoneradas establece que: “La entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h), e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 091-2015-MVMT-GAJ de fecha 20 de abril de 2015, opina que deviene en procedente la Declaración de Desabastecimiento Inminente para la “Adquisición de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche”, para atender a 57,374 benefi ciarios, hasta el 27 de agosto de 2015 y/o hasta que dure el proceso de licitación; Que, resulta preciso señalar la necesidad de implementar las acciones inmediatas, para poder atender la adquisición de insumos para El Programa del Vaso de Leche Año 2015 del Distrito de Villa María del Triunfo, dicha necesidad resulta imprescindible para cumplir con la entrega de la ración alimentaria diaria a una población considerada como vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria a la que se encuentran; advirtiendo que las acciones del Programa del Vaso de Leche son realizadas con la dinámica participación de la comunidad, tendiendo como fi n elevar el nivel nutricional y mejorar la calidad de vida de los benefi ciarios; Que, mediante los informes señalados precedentemente, se puede determinar que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justifi cación para la adquisición y contratación, y la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para El Programa del Vaso del Leche de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; hasta el 27 de agosto de 2015 y/o hasta que dure el proceso de licitación, dado que la interrupción afectara a los benefi ciarios del Programa; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 y con el voto MAYORITARIO de sus miembros, con la dispensa del trámite de aprobación del acta y comisiones; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente de productos para abastecer