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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551617 la Elección de los miembros del Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores, donde se deberá exponer como mínimo lo siguiente: - Fecha de publicación del padrón electoral provisional. - Plazo para incluir y excluir electores del padrón, el cual debe incluir a los jóvenes de 18 a 29 años que residan en el distrito de Mirafl ores. - Fecha de publicación del padrón electoral defi nitivo. - Fecha de inscripción de los candidatos para cada área. - Fecha de inscripción de los candidatos por organizaciones juveniles. - Fecha de publicación provisional de las listas de candidatos. - Plazo para formular tachas contra los candidatos. - Plazo para resolver las tachas interpuestas contra los candidatos. - Fecha de publicación defi nitiva de las listas de candidatos. - Fecha y hora de la elección. - Fecha de publicación de los resultados. Capítulo IV De la Inscripción de candidatos Artículo 22º.- Inscripción de candidatos por organizaciones juveniles Los miembros de las organizaciones juveniles que deseen participar como candidatos en el proceso electoral de los miembros del Pleno del Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener entre 18 y 29 años de edad. b) Ser representante de una organización juvenil, con un período de funcionamiento no menor de tres (03) meses previo a la inscripción. c) Las organizaciones juveniles a las que integren deben contar con un mínimo de cuatro (04) miembros jóvenes, y deben estar domiciliadas en el distrito de Mirafl ores. d) Ficha de inscripción al proceso electoral debidamente llenada y entregada a la Municipalidad de Mirafl ores. e) Residir en Mirafl ores y estar inscrito en el Padrón Electoral. f) Presentar Documento Nacional de Identidad correspondiente a la jurisdicción del distrito de Mirafl ores. g) Presentar Hoja de vida sin documentar. Es impedimento y causal de inhabilitación para postular al Consejo Distrital de la Juventud, el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo. La verifi cación del cumplimiento de los requisitos estará a cargo del Comité Electoral. Artículo 23º.- Inscripción de candidatos por áreas territoriales Para el caso de los candidatos por áreas, deberán contar con los siguientes requisitos: a) Tener entre 18 y 29 años de edad. b) Residir en el área del distrito por la que postulan. c) Presentar Documento Nacional de Identidad correspondiente a la jurisdicción del distrito de Mirafl ores. d) Relación de adherentes que respaldan las candidaturas. El número mínimo de adherentes será de veinte (20) personas y deben residir en el área del distrito. e) Ficha de inscripción al proceso electoral debidamente llenada y entregada a la Municipalidad de Mirafl ores. f) Presentar Hoja de vida sin documentar. Es impedimento y causal de inhabilitación para postular al Consejo Distrital de la Juventud, el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo. La verifi cación del cumplimiento de los requisitos estará a cargo del Comité Electoral. Artículo 24º.- Tachas Todo joven elector está en la capacidad de formular tachas contra los postulantes, para lo que deberá presentar las pruebas pertinentes de manera documentada; caso contrario se desestimará la tacha. El Comité Electoral tiene tres (03) días hábiles para resolver las tachas. Contra lo resuelto por el Comité Electoral no cabe impugnación alguna. Artículo 25º.- Publicación de candidatos Resueltas las Tachas formuladas contra los candidatos, el Comité Electoral procederá a realizar la publicación defi nitiva de los Candidatos para el Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores. Capítulo V Del Proceso Electoral Artículo 26º.- Etapas del proceso electoral El proceso electoral para la conformación del Consejo Distrital de la Juventud es diferenciado, por áreas y por organizaciones. 1) El proceso electoral para candidatos por áreas está compuesto por las siguientes etapas: a) Instalación de las Mesas de Sufragio o sus similares.- Los miembros de las Mesas de Sufragio se reúnen en el local señalado para su funcionamiento media hora antes del inicio de la votación, a fin de instalar la mesa de sufragio, la cual se hará constar en el Acta de Instalación. b) Votación.- Para la votación los electores deben presentar el Documento Nacional de Identidad. Una vez emitido el voto, los electores colocarán su voto en el ánfora respectiva y su fi rma y huella digital en la lista de asistencia. c) Escrutinio.- Al concluir la jornada electoral se levantará el Acta Electoral, que contendrá la siguiente información: - Hora de inicio y conclusión del proceso electoral. - Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. - Firma de los miembros del Comité Electoral, opcionalmente podrán fi rmar los observadores de estar presentes. Para la elección de los candidatos se deberá contar con un mínimo de treinta (30) votos del área a la que postulan. Una vez sobrepasado ese límite, el candidato ganador será el que alcance la mayoría simple. Sin perjuicio de lo anterior, para los procesos electorales se podrá implementar el sufragio electrónico, contando con la asesoría y asistencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Para tal efecto, el Comité Electoral aprobará este mecanismo para las elecciones correspondientes. 2) El proceso electoral para candidatos por organizaciones juveniles está compuesto por las siguientes etapas: a) Inscripción en el Registro de Organizaciones Juveniles a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano. b) Encuentro de elección para candidatos de organizaciones juveniles: la elección se realizará mediante diálogo de todos los candidatos de las organizaciones juveniles acreditadas para participar del proceso, según la publicación defi nitiva de las listas de candidatos respectiva. En este diálogo, todos los candidatos de organizaciones juveniles deberán elegir democráticamente a nueve (09) representantes de las organizaciones juveniles inscritas. Es un (01) voto por organización y corresponde al candidato inscrito. Este encuentro se debe llevar a cabo con al menos tres (03) instituciones observadoras y será conducido por el Comité Electoral. c) Al concluir la jornada electoral se levantará el Acta Electoral, que contendrá la siguiente información: - Acta de desarrollo del encuentro de elección. - Hora de inicio y conclusión del proceso electoral. - Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. - Firma de los miembros del Comité Electoral,