Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551622 2012 40% 2011 50% 2010 60% 2009 70% 2008 80% 2007 85% 2006 90% 2005 95% 2004 95% 2003 95% 2002 95% Adicionalmente se otorgará el siguiente descuento en el Monto Insoluto de Arbitrios: Año Rebaja en % 2015 10% 2014 al 2009 5% Siempre y cuando, el contribuyente pague y/o cancele todas sus obligaciones tributarias pendientes (Impuesto Predial y Arbitrios, incluyendo el presente ejercicio 2015). 3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y Defensa Civil (hoy Sub Gerencia de Prevención de Riesgos de Desastres), tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACIÓN PORCENTAJE DE DESCUENTO Hasta 2 UIT * 95% Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 85% * Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa. 4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa. 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 95% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 20% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. No procede nuevo contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios y administrativos se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de mayo del presente año fi scal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, las resoluciones de multa y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias y no tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios y no tributarios. Quinta.- Suspéndase el benefi cio otorgado en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 287, mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza, así como las Ordenanzas Municipales que se opongan a la presente. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1230797-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Exoneran de proceso de selección la adquisición de producto para el Programa del Vaso de Leche por desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 24 de abril de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0288-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 091-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 072-2015- GDSYLCP/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, el Memorándum Nº 134-2015- GA/MVMT de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 540-2015-SGL-GA/MVMT de la Sub Gerencia de