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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551630 Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto del Instituto Vial Provincial de Huaura, el mismo que consta de ocho Títulos, veintiocho Artículos, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JULIO ZURITA PAZ Alcalde Provincial 1230214-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Apoyo al Programa de Mejoramiento Continuo de la Gestión de las Finanzas Públicas del Perú” (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 071-2014-RE de fecha 28 de noviembre de 2014) ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA, REPRESENTADA POR LA EMBAJADA DE SUIZA – OFICINA DE COOPERACIÓN SUIZA EN PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (APCI) RELATIVO AL “Apoyo al Programa de Mejoramiento Continuo de la Gestión de las Finanzas Públicas del Perú” Artículo 1.- Al numeral 5.2 del artículo quinto, se añade: “Las partes acuerdan que en el caso de iniciativas co- fi nanciadas en el marco del PROGRAMA, el MEF será quien seleccione a la entidad encargada de la iniciativa, con la no-objeción de los co-fi nanciadores. En el caso que el MEF haya realizado previa aprobación de uno de los co- fi nanciadores la selección de dicha entidad, se requerirá sólo la no objeción de los otros co-fi nanciadores a dicha selección”. “Para efectos de la comunicación de la no objeción, bastará una comunicación escrita por vía electrónica o física dirigida a las otras partes”. Artículo 2.- Al numeral 6.2 del artículo sexto, se añade: “e. Preparar con el apoyo del Grupo de Estudios, un Informe Anual en el cual se detallen los avances del PROGRAMA, incluyendo de las labores del Grupo de Estudio, los proyectos apoyados por la Cooperación Suiza – SECO y por otros donantes en el marco del PROGRAMA. La sección fi nanciera se basará en la información proporcionada por la Cooperación Suiza SECO y/o otros donantes. Este Informe deberá ser entregado a la Cooperación Suiza – SECO a más tardar en Febrero de cada año. En base al Informe Anual y los Informes Trimestrales del Grupo de Estudio, la Cooperación Suiza - SECO podrá preparar herramientas de comunicación que permitan dar visibilidad y posicionar el trabajo que lleve a cabo el PROGRAMA, previo consentimiento del MEF”. Artículo 3.- Confi dencialidad Cada parte se asegurará de que los datos y/o información suministrados y/o como resultado de las actividades conjuntas llevadas a cabo durante el período de la implementación del presente Acuerdo no serán transferidos o suministrados a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. El mismo principio se aplicará a la Agencia de Ejecución y a sus subcontratistas. Artículo 4.- Queda expresamente estipulado que, salvo las modificaciones mencionadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Enmienda, el Acuerdo suscrito, en Perú el 18 de noviembre del 2011, se mantendrá inalterable. Artículo 5.- La presente Enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notifi cación en que una de las Partes comunique por escrito a la otra, el cumplimiento de sus procedimientos internos para tales fi nes. Suscrito en la ciudad de Lima, el 16 de octubre de 2013, en dos ejemplares igualmente auténticos y válidos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (fi rma) Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI POR SUIZA (fi rma) Embajador de Suiza 1230595-1 Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Apoyo al Programa de Mejoramiento Continuo de la Gestión de las Finanzas Públicas del Perú” Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Ofi cina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Apoyo al Programa de Mejoramiento Continuo de la Gestión de las Finanzas Públicas del Perú”, suscrita el 16 de octubre de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú, y ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 071- 2014-RE, de fecha 28 de noviembre de 2014. Entró en vigor el 20 de marzo de 2015. 1230593-1