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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551619 JUSTINIANO SOLANO en calidad de Jefe de la División de Infraestructura Social y Productiva, concluye que el terreno solicitado en subasta por el Club Náutico Punta Hermosa se encontraba apto para ser vendido por Subasta Pública, conforme a lo informado por la Ofi cina de Asesoría Legal, omitiendo señalar la naturaleza de Bien de Dominio Público del bien. El Informe Nº 231-2011-OAJ-MDP suscrito por la Abog. IVETTE PITA PEÑA en calidad de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, no contiene el análisis pertinente respecto a las formalidades y actos administrativos que debió cumplir previamente la entidad para proceder a la venta del bien, dada su naturaleza de Bien de Dominio Público; concretamente sobre el trámite de Desafectación de uso que debió tramitarse ante la Municipalidad Metropolitana de Lima al amparo de la Ordenanza Nº 296-MML. Falta de Inscripción ante Registros Públicos del Plano Perimétrico y la modifi cación de Recepción de Obra de la Urb. Miramar, siendo que hasta la fecha la Municipalidad no ha logrado inscribir los nuevos planos Perimétrico y de Trazado y Lotización de la Urb. Miramar, manteniéndose el área materia de la subasta con la Zonifi cación de Zona de Recreación Pública, manteniendo por tanto la condición de Bien de Dominio Público. La aprobación de la venta por Subasta Pública por parte del Concejo Municipal se efectuó considerando el terreno como un Bien de Dominio Privado. 2. EL PROCESO DE SUBASTA PÚBLICA DE TERRENO UBICADO EN LA URB. MIRAMAR PRESENTA IRREGULARIDADES. Señalando los siguientes hechos: A la fecha de realización del Acto de la Subasta el terreno carecía de Partida Registral, así como tampoco se aprecia en el Expediente de la Subasta que se haya establecido la situación legal del mismo sobre su naturaleza de Bien Público. Irregularidades en la elaboración de las Bases Administrativas: En el Punto 5 del Anexo 1 de las Bases Administrativas Integradas, referidas a la ZONIFICACIÓN DEL TERRERO, se consigna que la zonifi cación del mismo es ZRP, pudiendo ser destinado únicamente a Recreación Pasiva y Activa, y conservación del paisaje natural. Pese a ello la Comisión de la Subasta efectuó el proceso bajo los alcances de la Ordenanza Nº 199-MDP que aprobó el marco general de Subastas Públicas para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de Dominio Privado de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. La aprobación y suscripción de las Bases se efectuó sin la participación de todos los integrantes de la Comisión de Subasta: La Comisión de Subasta se conformó a través de la Resolución de Alcaldía Nº 149-2011-MDPH de fecha 24.02.201, integrada por los siguientes miembros: Sr. MARCO CESPEDES MENDIETA, Gerente Municipal Ing. RICARDO JUSTINIANO SOLANO, Jefe de la División de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva de Desarrollo Urbano y Control Territorial, y Abog. CORINA SANTOS BERMUDEZ, Jefe de la Ofi cina de Rentas Conforme a la información alcanzada al órgano de control, la Comisión en Sesión de fecha 10.03.2011 se reunió para aprobar las Bases del proceso de Subasta; sin embargo de la documentación remitida se aprecia que este instrumento no se encuentra visado y/o suscrito por el Ing. Ricardo Justiniano Solano. Con fecha 21.03.2011, asume el cargo de Jefe de la División de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva de Desarrollo Urbano y Control Territorial, el Ing. JULIO MARTINEZ CONDOR, siendo designado como miembro de la Comisión de Subasta mediante R.A. Nº 214-2011-MDPH de la misma fecha. Al respecto, en las Bases Administrativas se aprecia el visto bueno del Ing. JULIO MARTINEZ CONDOR. La Comisión estableció el Precio Base de la Subasta contraviniendo el marco normativo Conforme a la documentación alcanzada en su oportunidad por el Presidente de la Comisión de Subasta, este manifi esta que el Precio Base de la venta se efectuó sobre la base del Informe de Tasación efectuado por el Arq. José Tello Palacios, que tiene fecha de emisión 12.01.2011, el cual consigna como valor total del inmueble la suma de S/. 492,891.70 Nuevos Soles; sin embargo se aprecian diversas incongruencias en el proceso de adquisición de este servicio. Sin perjuicio de ello el órgano de control concluye que la Tasación del predio no fue requerido directamente por la Comisión de Subasta, y que dicho valor se efectuó tomándose como base del cálculo el Valor Arancelario y no el Valor Comercial, incumpliéndose lo dispuesto en el Art. 36º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA. Por lo expuesto el órgano de control concluyó que los funcionarios que intervinieron en los hechos antes descritos y que motivan la Observación preestablecida son los siguientes ex funcionarios: Sr. MARCO CESPEDES MEDIENTA, en su calidad de Ex Gerente Municipal, por no supervisar las actividades que realizan las unidades orgánicas de la entidad, como por su calidad de Presidente de la Comisión de Subasta por conducir irregularmente dicho Proceso. Abog. IVETTE PITA PEÑA, en su condición de ex Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal por emitir el Informe Nº 231-2011-OAJ-MDPH Abog. CORINA SANTOS BERMUDEZ, en su condición de miembro del Comité de Subasta por las defi ciencias predeterminadas en el referido proceso Ing. JULIO MARTINEZ CONDOR, en su condición de miembro del Comité de Subasta por las defi ciencias predeterminadas en el referido proceso, e Ing. RICARDO WILLY JUSTINIANO SOLANO, en su condición de ex Jefe de la División de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva de Desarrollo Urbano y Control Territorial, por haber emitido el Informe Nº 015- 2011-GDPIST-DUCT-MDPH. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 493-2013-MDPH de fecha 20.11.2013, se instauro Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Sr. MARCO CESPEDES MEDIENTA, Abog. CORINA SANTOS BERMUDEZ e Ing. JULIO MARTINEZ CONDOR, por lo hechos materia del Informe Nº 790-2013-CG/VDE-EE, estableciéndose mediante Resolución de Alcaldía Nº 513-2013-MDPH de fecha 28.12.2013 responsabilidad administrativa y las sanciones correspondientes únicamente respecto de los dos primeros, toda vez que conforme se señala expresamente en los considerandos de la indicada resolución la apertura del proceso disciplinario no fue notifi cada al ex servidor Julio Martínez Cóndor. Consecuentemente, resulta pertinente pre establecer la presunta comisión de faltas administrativas respecto de los ex funcionarios Abog. IVETTE JENNIFER PITA PEÑA Ex Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, Ing. RICARDO WILLY JUSTINIANO SOLANO Ex Jefe de la División de Infraestructura Social y Productiva e Ing. JULIO MARTINEZ CONDOR, Ex Jefe de la División de Infraestructura Social y Productiva, respecto de los hechos antes descritos. ACUMULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Conforme a lo establecido en el numeral 93.5 del artículo 93º del Reglamento de la Ley Servir, en el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el instructor es el Jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar. Siendo así, en la denuncia de autos en principio actuarían como Órganos Instructores la Gerencia Municipal, para el caso de la ex Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal y la Gerente de Desarrollo Urbano para el caso de los ex Jefes de la División de Infraestructura Social y Productiva. Sin embargo, conforme a los Principios de Celeridad y Eficacia que rigen entre otros a todos los procedimientos administrativos, resulta procedente acumular los procesos correspondiendo a esta instancia actuar como órgano