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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551615 logre su bienestar integral en un entorno participativo y democrático en la jurisdicción de Mirafl ores. Artículo 3º.- Ámbito El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el distrito de Mirafl ores. Artículo 4º.- Alcance La presente ordenanza es de alcance a todos los jóvenes comprendidos entre los 18 y 29 años de edad, residentes en el distrito de Mirafl ores. Artículo 5º.- Base Legal Constitución Política del Perú Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de Juventud Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización Artículo 6º.- Principios del Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores El Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores se rige bajo los siguientes principios rectores: a. Equidad.- Promover el acceso universal de los jóvenes del distrito de Mirafl ores a los servicios básicos que prestan las instituciones y entidades del Estado, priorizando y promoviendo la atención a aquellos jóvenes que por su vulnerabilidad física, psíquica o socioeconómica lo requieran. b. Participación.- Promover la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Asimismo promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y de coordinación en materia de juventud. c. Igualdad.- Todos los jóvenes tienen las mismas oportunidades para participar en el proceso de incorporación en el Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores, sin mediar actos de discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza. d. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. Título II Del Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores Capítulo I Defi nición, Composición y Funciones Artículo 7º.- Defi nición El Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores es un organismo autónomo de representación, consulta, diálogo, análisis, propuesta concertada y participación democrática de las y los jóvenes del Distrito de Mirafl ores ante la Municipalidad de Mirafl ores y otras instituciones públicas o privadas, y las organizaciones juveniles del ámbito distrital. Artículo 8º.- Funciones Para el cumplimiento de los objetivos previstos, el Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores tiene las siguientes funciones: 1. Promover la participación del joven a través de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en función del desarrollo local. 2. Promover la construcción de lineamientos de juventud para el distrito. 3. Promover el desarrollo de actividades que permitan el fortalecimiento de las organizaciones de los jóvenes del distrito. 4. Promover la participación protagónica de los jóvenes en los procesos de desarrollo distrital. 5. Fomentar el establecimiento de espacios de articulación entre los diversos actores y agentes para la temática juvenil en el marco del desarrollo distrital. 6. Fomentar y asesorar las iniciativas de asociacionismo juvenil, buscando implementar y desarrollar oportunidades de fortalecimiento. 7. Aportar con propuestas y experiencias para contribuir al fortalecimiento de una cultura democrática e inclusiva de los jóvenes del distrito. 8. Coordinar, proponer y articular con la Municipalidad de Mirafl ores planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de la juventud. 9. Representar a la juventud de Mirafl ores ante el Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud, organismos locales, regionales, nacionales e internacionales. 10. Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación del Plan Distrital de la Juventud, incorporando las prioridades del distrito, relacionándolas con los lineamientos de políticas distritales, regionales y nacionales en materia de Juventud. 11. Elaborar y modifi car sus estatutos. 12. Aprobar el plan anual de trabajo del Consejo Distrital de la Juventud. 13. Aprobar el informe del balance anual y de gestión del Consejo Distrital de la Juventud. 14. Otras que señalen los estatutos, reglamentos y normativa pertinentes. Artículo 9º.- Composición El Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores está compuesto por las siguientes instancias: - El Pleno - El Secretario General - El Secretario Técnico - Otros cargos y grupos de trabajo Capítulo II Del Pleno del Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores Artículo 10º.- El Pleno del Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores El Pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo Distrital de la Juventud y está conformado por todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones plenarias. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Está representado por su Secretario General, elegido por y entre sus miembros, y cuenta con la asistencia y asesoría de un Secretario Técnico designado por la Municipalidad de Mirafl ores. El Secretario General tendrá voto dirimente y sólo votará en caso de empate. El Secretario Técnico formará parte del Pleno, con voz pero sin voto. Artículo 11º.- Composición del Pleno El Pleno está compuesto por diecisiete (17) jóvenes; de los cuales dieciséis (16) son vecinos de Mirafl ores entre 18 y 29 años de edad, de las diferentes organizaciones y áreas del distrito, elegidos democráticamente por los jóvenes y por las organizaciones juveniles que desarrollen actividades en la jurisdicción de Mirafl ores, más el Secretario Técnico del Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores. A los dieciséis (16) jóvenes elegidos como miembros del Pleno se les denomina Consejeros Distritales de la Juventud de Mirafl ores, los cuales ejercen funciones por un período de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos. De los dieciséis (16) Consejeros Distritales, siete (07) serán elegidos por áreas territoriales del distrito, y nueve (09) serán elegidos por su pertenencia a organizaciones juveniles de Mirafl ores. El número de representantes por áreas territoriales será de la siguiente manera: - ÁREA 1 (conformada por las Zonas 1, 2, 3, 5, 6 y 7): tres (03) Consejeros Distritales. - ÁREA 2 (conformada por las Zonas 4, 8, 9 y 10): dos (02) Consejeros Distritales. - ÁREA 3 (conformada por las Zonas 11, 12, 13 y 14): dos (02) Consejeros Distritales. Para tal efecto, los jóvenes de cada área y de las organizaciones juveniles del distrito, presentarán a sus candidatos y se elegirán conforme al proceso electoral señalado en la presente ordenanza. Los candidatos por áreas y por organizaciones juveniles que se presenten, serán acreditados por la Gerencia de Desarrollo Humano. En el caso de los candidatos por organizaciones juveniles, éstos serán acreditados luego