Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551621 por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, por su parte el artículo 41º del citado Código establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por otro lado, el artículo 231º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 dispone que, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; quedando establecido que respecto a las sanciones o multas administrativas impuestas, la administración municipal tiene facultades para condonarlas y/o exonerarlas mediante ordenanza conforme lo establecido en el artículo 9, numeral 8) de la LOM, en el sentido de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, bajo ese contexto normativo, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 038-2015- GAT/MDSJL del 10 de abril de 2015, propone la Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho, señalando que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; precisando que, existe una gran cantidad de tributo por cobrar y que, a pesar de utilizar los mecanismos de ley, no existe una cultura tributaria por parte de nuestros contribuyentes, por lo que a través del proyecto presentado se espera obtener una recaudación superior a S/. 6´800,000 con acciones para aumentar la base tributaria. Además que, va a permitir cumplir la meta 23 del Plan de Incentivos a la Mejora de la gestión y Modernización Municipal; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Informe Nº 033-2015-GDE/MDSJL del 14 de abril 2015, opina a favor de la citada propuesta de ordenanza, indicando que existe la necesidad de crear puentes que ayuden a viabilizar la recuperación de las obligaciones originadas por la falta de cultura de pago en nuestro distrito; Que, en materia tributaria se propone la condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por obligaciones de los años 1996 al 2015 por tributos municipales inclusive Impuestos a los espectáculos Públicos No Deportivos y a los Juegos y las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago y en cobranza coactiva; y otorgar una exoneración adicional en los arbitrios del año 2002 al 2015, desde 95% al 15% respectivamente; asimismo, el descuento del 5% a los arbitrios del 2009 al 2014 y de 10% en los arbitrios del 2015, con la condición que el contribuyente cancele los tributos municipales pendientes incluyendo el año 2015. Condonar el 100% de las multas tributarias y sus intereses siempre que se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa; Que, en materia no tributaria se propone que las multas administrativas tendrán una rebaja sobre el monto insoluto de 85% por deudas de más de 2 UIT hasta 4 UIT y de 95% por deudas de hasta 2 UIT vigente al momento de imponer la multa. Además, se propone que la vigencia de dicha norma sería hasta el 31 de mayo 2015, periodo en que deberá suspenderse el benefi cio otorgado en el artículo 6 de la Ordenanza 287, publicada el 31 de enero de 2015, mediante la cual se aprueba el Cronograma de Vencimiento de los Tributos Municipales 2015 y otorga Benefi cios Tributarios en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, estableciendo en su Artículo 6 condonar y/o exonerar el 25% del monto insoluto en Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana), a aquellos contribuyentes cuyo monto de autoavalúo y/o base imponible no supere las 3 UIT del año 2015 (S/.11,550.00), benefi cio aplicable solo a los contribuyentes propietarios y/o posesionarios de un solo predio en el distrito y de uso casa habitación, aplicándose a las deudas de Arbitrios del año 2002 al 2015, disposición que mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2015-A/MDSJL publicado el 31 de mayo de 2015, prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 133-2015-GAJ-MDSJL del 15 de abril de 2015, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Benefi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2015 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y de Defensa Civil (hoy Sub Gerencia de Prevención de Riesgos de Desastres) que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- Benefi cios Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año Rebaja en % 2015 15% 2014 20% 2013 30%