Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

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y de 95% por deudas de hasta 2 UIT vigente al momento de imponer la multa. Ademas, se propone que la vigencia de dicha MORDAZA seria hasta el 31 de MORDAZA 2015, periodo en que debera suspenderse el beneficio otorgado en el articulo 6 de la Ordenanza 287, publicada el 31 de enero de 2015, mediante la cual se aprueba el Cronograma de Vencimiento de los Tributos Municipales 2015 y otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho, estableciendo en su Articulo 6 condonar y/o exonerar el 25% del monto insoluto en Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana), a aquellos contribuyentes cuyo monto de autoavaluo y/o base imponible no supere las 3 UIT del ano 2015 (S/.11,550.00), beneficio aplicable solo a los contribuyentes propietarios y/o posesionarios de un solo predio en el distrito y de uso MORDAZA habitacion, aplicandose a las deudas de Arbitrios del ano 2002 al 2015, disposicion que mediante Decreto de Alcaldia Nº 006-2015-A/MDSJL publicado el 31 de MORDAZA de 2015, prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 133-2015-GAJ-MDSJL del 15 de MORDAZA de 2015, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, inclusive estando en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los anos 1996 al 2015 (Obligacion vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; asi como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y de Defensa Civil (hoy Sub Gerencia de Prevencion de Riesgos de Desastres) que se hubieren iniciado hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, asi como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Articulo Segundo.- Beneficios Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el articulo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales ademas tendran una condonacion y/o exoneracion de un porcentaje del monto insoluto segun el siguiente cuadro:
Ano 2015 2014 2013 Rebaja en % 15% 20% 30%

por el numeral 4 del articulo 195º y articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, por su parte el articulo 41º del citado Codigo establece que, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el articulo 66º del Decreto Supremo Nº 1562004-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, senala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, por otro lado, el articulo 231º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 dispone que, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto; quedando establecido que respecto a las sanciones o multas administrativas impuestas, la administracion municipal tiene facultades para condonarlas y/o exonerarlas mediante ordenanza conforme lo establecido en el articulo 9, numeral 8) de la LOM, en el sentido de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, bajo ese contexto normativo, la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe Nº 038-2015GAT/MDSJL del 10 de MORDAZA de 2015, propone la Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, senalando que es politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; precisando que, existe una gran cantidad de tributo por cobrar y que, a pesar de utilizar los mecanismos de ley, no existe una cultura tributaria por parte de nuestros contribuyentes, por lo que a traves del proyecto presentado se espera obtener una recaudacion superior a S/. 6´800,000 con acciones para aumentar la base tributaria. Ademas que, va a permitir cumplir la meta 23 del Plan de Incentivos a la Mejora de la gestion y Modernizacion Municipal; Que, la Gerencia de Desarrollo Economico, mediante Informe Nº 033-2015-GDE/MDSJL del 14 de MORDAZA 2015, opina a favor de la citada propuesta de ordenanza, indicando que existe la necesidad de crear puentes que ayuden a viabilizar la recuperacion de las obligaciones originadas por la falta de cultura de pago en nuestro distrito; Que, en materia tributaria se propone la condonacion del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por obligaciones de los anos 1996 al 2015 por tributos municipales inclusive Impuestos a los espectaculos Publicos No Deportivos y a los Juegos y las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago y en cobranza coactiva; y otorgar una exoneracion adicional en los arbitrios del ano 2002 al 2015, desde 95% al 15% respectivamente; asimismo, el descuento del 5% a los arbitrios del 2009 al 2014 y de 10% en los arbitrios del 2015, con la condicion que el contribuyente cancele los tributos municipales pendientes incluyendo el ano 2015. Condonar el 100% de las multas tributarias y sus intereses siempre que se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa; Que, en materia no tributaria se propone que las multas administrativas tendran una rebaja sobre el monto insoluto de 85% por deudas de mas de 2 UIT hasta 4 UIT

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