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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551613 LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”, DIARIO JUDICIAL DE LORETO Y EN EL PORTAL WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO: WWW.REGIONLORETO.GOB.PE, ASI COMO EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE), DENTRO DE LOS (10) DIEZ DÍAZ HÁBILES DE ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO, DEBIENDO, ASIMISMO REMITIR A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON COPIA A LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD Y AL OSCE, COPIA FEDATEADA DEL ACUERDO Y LOS INFORMES TÉCNICOS Y LEGALES QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE DOCUMENTO. JAVIER ÁLAVA FLORINDEZ Presidente Consejo Regional de Loreto 1230562-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Autorizan a Procurador Público Municipal para interponer o contestar acciones en representación de la municipalidad, iniciar e impulsar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros, sin el requisito previo de aprobación y autorización del Concejo Municipal para cada proceso ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2015/ML Lurín, 12 de marzo de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el pedido del Señor Alcalde sobre autorización del Concejo Municipal al nuevo Procurador Público Municipal, para que actúe en defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Lurín y la represente en los procesos judiciales a que dé lugar, como consecuencia de la sistemática invasión de los límites del Distrito por parte de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, y; Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de los procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Que, el Artículo 9º numeral 23 de La Ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 074- 2015-ALC/ML del 02 de marzo de 2015, se designó al abogado CELESTINO FELIPE ALVIZURI ACOSTA, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Distrital de Lurín. Que, ante acciones competenciales interpuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac contra la Municipalidad Distrital de Lurín, el Tribunal Constitucional, califi cado como el supremo interprete de la Constitución y las leyes ha señalado en forma reiterada que la competencia para determinar los límites de los Gobiernos Locales en confl icto, le corresponde al Congreso de la República, y ha ordenado en forma categórica que la Municipalidad Distrital de Pachacámac a través de sus funcionarios, se abstenga de ejercer actos de administración y jurisdicción sobre áreas cuyo statu posesorio corresponden a la jurisdicción de Lurín por derecho e inmemorable posesión, y; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 con el VOTO UNANIME del pleno de Concejo, y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Lurín, para que en nombre y representación y defensa de los derechos e intereses de esta Corporación Edil, proceda a interponer o contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad Distrital de Lurín o sus representantes; y, a iniciar e impulsar los procesos judiciales en trámite o por tramitarse y los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación y autorización del Concejo Municipal para cada proceso, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al pleno del Concejo Municipal. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 003-2015/ML de fecha 09 de enero de 2015. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1229881-1 Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 097-2015-ALC/ML Lurín, 6 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Informe Nº 053-2015-GPPR/ML de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 047-2015- ALC/ML de fecha 22 de enero de 2015, se designó al Sr. Econ. DANIEL ROMERO ROSPIBLIOSI, Gerente de Planifi cación y Presupuesto y Racionalización como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín, y; Que, mediante informe de visto la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Racionalización, solicita la