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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551612 recursos por la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios. Que, de la revisión y análisis del citado Informe Técnico Consolidado Nº 001-2015-GORELOR-ORND, de fecha 05 de abril del 2015, expedido por el Director de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional, se tiene que este se sustenta en abundante documentación técnica a la cual hace referencia, tales como el Reporte de Situación Nº 021-02/04/2015/COER Loreto – GOREL/19:00 horas, Resumen Ejecutivo Nº 001 y Nº 002 de SENAHMI del 04 y 09 de febrero, Aviso Hidrológico Nº DR08 Nº 02 al Nº 08 de SENAHMI, Aviso Hidrológico Nº DGH-008 de SENAMHI, Aviso Metereológico Nº 026 de SENAHMI, Informe Técnico Nº 04 de SENAMHI, Reporte de Situación Nº 004-02/04/2015-COE DRE Loreto – 15:00 Horas (Reporte Nº 10), Ofi cio Nº 0018-2015-GOREL-DRSL- DRSAA/CPCED, Ofi cio Nº 080-2015-GRL-DRSL/30.01, Informe s/n-2015-GRL-DRTC/D, Ofi cio Nº 238-2015- GRL-DRA-L/DEIA-048, Ofi cio Nº 143-2015-GRL-DRVCS y Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM del 20 de febrero del 2014. Información en extremo abundante que sirve para evaluar y analizar la situación que sustenta una declaratoria de situación de emergencia de las Provincias de Alto Amazonas, Ucayali, Loreto, Requena y Maynas, en el departamento de Loreto, debido a la creciente de los ríos amazónicos por el aporte extraordinario de lluvias en cabeceras de cuenca, originando el incremento del caudal de los ríos Huallaga, Marañon, Amazonas, Itaya, Nanay, Napo, Corrientes, Morona, Pastaza, Tigre, Ucayali y sus afl uentes que han ocasionado daños en los medios de vida, viviendas, infraestructura de los servicios básicos, infraestructura diversa, hectáreas de cultivos, entre otros, todo lo cual ha generado que la actual situación de emergencia en la Región Loreto se consolide y se registre en el Sistema de Información Nacional para la respuesta y rehabilitación SINPAD, sustentada en los informes de los sectores públicos, instituciones técnico científi cas, municipalidades provinciales y distritales que se detallan en el referido informe consolidado. Que, el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, prevé de manera taxativa: “Se entiende como situación de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecte la defensa y seguridad nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo; estableciendo los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Que, las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la entidad no tendrán el carácter de emergencia y se contratarán de acuerdo a lo establecido en la presente norma; en ese sentido, para el caso concreto que se describe en el informe de la referencia, la situación de emergencia, califi ca como una situación que supone grave peligro, debido a la creciente inusitada de las cuencas de los ríos de la región amazónica. Los acontecimientos catastrófi cos son aquellos de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que genera daños afectando a una determinado comunidad. Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. Una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procedimientos de selección para atender las necesidades que no estén directamente relacionadas con la situación que sustentó la exoneración. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones que motivan la contratación defi nitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refi ere el Artículo 133º del mencionado reglamento. Que, el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio.”; por lo que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Consolidados que analizan la situación crítica de los pueblos y ciudades de la Región Loreto por la alarmante creciente de los ríos, acompañados de abundante información técnica de los organismos que componen el sistema de Defensa Civil, acompañando cuadros estadísticos y vistas fotográfi cas que se acompañan, a la fecha existen diversas ciudades y comunidades de la Región Loreto en su conjunto, con evidente grave peligro, que va afectar su medio, su seguridad física de su territorio, con menoscabo de su salud y pérdida de sus productos. En ese orden de ideas, resulta perentorio y de atención inmediata adquirir productos esenciales que permitan asegurar la continuidad de la atención, por lo que la adquisición de bienes y servicios por la situación de emergencia detectada se encuentra plenamente justifi cada. La pérdida de extensas áreas de cultivo y la afectación a las actividades cotidianas de la población, así como los servicios de salud, educación, vivienda, y otros servicios públicos son datos objetivos que permiten la adquisición de bienes y contratación de servicios en situación de emergencia. Que, debe cuidarse de llevar el orden documentario de todo lo adquirido y contratado a fi n de que la acción administrativa resista una acción de control, con intervención de los entes que se mencionan en el Artículo 128 del reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, que se ha citado anteriormente, lo cual es entendible implica responsabilidad de los intervinientes. Que, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, establecidos en los artículos 13º, 15º literal a), 16º literal a) y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; artículos 1º, 2º literal a), 09, 10, 11 y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 016- 2011-GRL-CR: 16/12/11 y demás normas pertinentes, en Sesión Ordinaria Descentralizada, de fecha miércoles 04 de febrero del 2015, llevada a cabo en el Auditorio de Radio Oriente, sito en la calle Progreso Nº 112, por decisión unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional de Loreto: acordó lo siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LA REGION LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO, POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CALENDARIOS, POR MOTIVO DE LOS DESASTRES NATURALES EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ÉSTE ACUERDO; PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE EXCEPCIÓN, INMEDIATAS Y NECESARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LAS ZONAS AFECTADAS. Artículo Segundo.- ENCARGAR AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, Lic. Adm. FERNANDO MELENDEZ CELIZ, SOLICITE AL GOBIERNO CENTRAL DECLARE EN ESTADO DE EMERGENCIA A LA REGION LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO Y EN CONSECUENCIA ASIGNE RECURSOS SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES URGENTES E INMEDIATAS DE ACUERDO A LOS INFORME TÉCNICO CONSOLIDADO DE DEFENSA CIVIL. Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, DISPONGA A LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL ADOPTE LAS ACCIONES PERTINENTES Y CORRESPONDIENTES, RESPECTO AL FINANCIAMIENTO DE LA PRESENTE DECLARATORIA DE EMERGENCIA. Artículo Cuarto.- DISPONER QUE TODO PROCESO DE ADQUISICIÓN ORIENTADO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA, DEBE EJECUTARSE EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO, LO QUE ES MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Artículo Quinto.- ENCARGAR A LA SECRETARIA DE CONSEJO REGIONAL DE LORETO, EFECTUAR