Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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recursos por la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Que, de la revision y analisis del citado Informe Tecnico Consolidado Nº 001-2015-GORELOR-ORND, de fecha 05 de MORDAZA del 2015, expedido por el Director de la Oficina Regional de Defensa Nacional, se tiene que este se sustenta en abundante documentacion tecnica a la cual hace referencia, tales como el Reporte de Situacion Nº 021-02/04/2015/COER MORDAZA ­ GOREL/19:00 horas, Resumen Ejecutivo Nº 001 y Nº 002 de SENAHMI del 04 y 09 de febrero, Aviso Hidrologico Nº DR08 Nº 02 al Nº 08 de SENAHMI, Aviso Hidrologico Nº DGH-008 de SENAMHI, Aviso Metereologico Nº 026 de SENAHMI, Informe Tecnico Nº 04 de SENAMHI, Reporte de Situacion Nº 004-02/04/2015-COE DRE MORDAZA ­ 15:00 Horas (Reporte Nº 10), Oficio Nº 0018-2015-GOREL-DRSLDRSAA/CPCED, Oficio Nº 080-2015-GRL-DRSL/30.01, Informe s/n-2015-GRL-DRTC/D, Oficio Nº 238-2015GRL-DRA-L/DEIA-048, Oficio Nº 143-2015-GRL-DRVCS y Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM del 20 de febrero del 2014. Informacion en extremo abundante que sirve para evaluar y analizar la situacion que sustenta una declaratoria de situacion de emergencia de las Provincias de Alto Amazonas, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA y Maynas, en el departamento de MORDAZA, debido a la creciente de los MORDAZA amazonicos por el aporte extraordinario de lluvias en cabeceras de MORDAZA, originando el incremento del caudal de los MORDAZA Huallaga, Maranon, Amazonas, Itaya, Nanay, Napo, Corrientes, Morona, Pastaza, Tigre, Ucayali y sus afluentes que han ocasionado danos en los medios de MORDAZA, viviendas, infraestructura de los servicios basicos, infraestructura diversa, hectareas de cultivos, entre otros, todo lo cual ha generado que la actual situacion de emergencia en la Region MORDAZA se consolide y se registre en el Sistema de Informacion Nacional para la respuesta y rehabilitacion SINPAD, sustentada en los informes de los sectores publicos, instituciones tecnico cientificas, municipalidades provinciales y distritales que se detallan en el referido informe consolidado. Que, el articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, preve de manera taxativa: "Se entiende como situacion de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecte la defensa y seguridad nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo; estableciendo los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Que, las demas actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la entidad no tendran el caracter de emergencia y se contrataran de acuerdo a lo establecido en la presente norma; en ese sentido, para el caso concreto que se describe en el informe de la referencia, la situacion de emergencia, califica como una situacion que supone grave peligro, debido a la creciente inusitada de las cuencas de los MORDAZA de la region amazonica. Los acontecimientos catastroficos son aquellos de caracter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la accion u omision del obrar humano, que genera danos afectando a una determinado comunidad. Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. Una vez realizada la contratacion por situacion de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procedimientos de seleccion para atender las necesidades que no esten directamente relacionadas con la situacion que sustento la exoneracion. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, las razones que motivan la contratacion definitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refiere el Articulo 133º del mencionado reglamento. Que, el articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente del respectivo sustento tecnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificacion de la necesidad y procedencia de la exoneracion. En

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

el caso de las empresas publicas, la aprobacion de las exoneraciones le corresponde al Directorio."; por lo que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Consolidados que analizan la situacion critica de los pueblos y ciudades de la Region MORDAZA por la alarmante creciente de los MORDAZA, acompanados de abundante informacion tecnica de los organismos que componen el sistema de Defensa Civil, acompanando MORDAZA estadisticos y vistas fotograficas que se acompanan, a la fecha existen diversas ciudades y comunidades de la Region MORDAZA en su conjunto, con evidente grave peligro, que va afectar su medio, su seguridad fisica de su territorio, con menoscabo de su salud y perdida de sus productos. En ese orden de ideas, resulta perentorio y de atencion inmediata adquirir productos esenciales que permitan asegurar la continuidad de la atencion, por lo que la adquisicion de bienes y servicios por la situacion de emergencia detectada se encuentra plenamente justificada. La perdida de extensas areas de cultivo y la afectacion a las actividades cotidianas de la poblacion, asi como los servicios de salud, educacion, vivienda, y otros servicios publicos son datos objetivos que permiten la adquisicion de bienes y contratacion de servicios en situacion de emergencia. Que, debe cuidarse de llevar el orden documentario de todo lo adquirido y contratado a fin de que la accion administrativa resista una accion de control, con intervencion de los entes que se mencionan en el Articulo 128 del reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, que se ha citado anteriormente, lo cual es entendible implica responsabilidad de los intervinientes. Que, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, establecidos en los articulos 13º, 15º literal a), 16º literal a) y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; articulos 1º, 2º literal a), 09, 10, 11 y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR: 15/12/08, modificado por Ordenanza Regional Nº 0162011-GRL-CR: 16/12/11 y demas normas pertinentes, en Sesion Ordinaria Descentralizada, de fecha miercoles 04 de febrero del 2015, llevada a cabo en el Auditorio de Radio Oriente, sito en la MORDAZA Progreso Nº 112, por decision unanime y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Pleno del Consejo Regional de Loreto: acordo lo siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA REGION MORDAZA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA, POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CALENDARIOS, POR MOTIVO DE LOS DESASTRES NATURALES EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTE ACUERDO; PARA LA EJECUCION DE MEDIDAS DE EXCEPCION, INMEDIATAS Y NECESARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS DANOS OCASIONADOS A LAS ZONAS AFECTADAS. Articulo Segundo.- ENCARGAR AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA CELIZ, SOLICITE AL GOBIERNO CENTRAL DECLARE EN ESTADO DE EMERGENCIAA LA REGION MORDAZA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA Y EN CONSECUENCIA ASIGNE RECURSOS SUFICIENTES PARA LA EJECUCION DE ACCIONES URGENTES E INMEDIATAS DE ACUERDO A LOS INFORME TECNICO CONSOLIDADO DE DEFENSA CIVIL. Articulo Tercero.- ENCARGAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, DISPONGA A LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL ADOPTE LAS ACCIONES PERTINENTES Y CORRESPONDIENTES, RESPECTO AL FINANCIAMIENTO DE LA PRESENTE DECLARATORIA DE EMERGENCIA. Articulo Cuarto.- DISPONER QUE TODO MORDAZA DE ADQUISICION ORIENTADO A LA SITUACION DE EMERGENCIA, DEBE EJECUTARSE EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO, LO QUE ES MATERIA DE FISCALIZACION Y CONTROL. Articulo Quinto.- ENCARGAR A LA SECRETARIA DE CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA, EFECTUAR

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