Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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de la citada MORDAZA, deben ser reconocidos a dichas Distribuidoras; Que, si bien el Articulo 6° de las Disposiciones FISE no declara confidencial a la informacion contenida en los vales, si senala que es obligacion de las Distribuidoras Electricas tomar las medidas que garanticen el adecuado canje de Vales de Descuento FISE y que se encuentran previstas en el numeral 6.1 de dicho articulo, por lo que debe procederse a evaluar los costos solicitados por la recurrente; Que, de la revision de la informacion remitida, se puede verificar que el Contrato N° GR/L-152-2014 dejo de estar vigente con fecha 01/04/2015. Dicho contrato contemplaba el servicio de reparto de vales prepago en la UN de MORDAZA por un precio unitario de S/. 2,70, sin IGV, y ha sido tomado en cuenta por contener informacion historica. Sin embargo, de la lectura del documento que contiene las opiniones y sugerencias a la Resolucion N° 005-2015-OS/GART, que alcanzo Hidrandina a traves del documento N° GC-0422-2015, se puede verificar que el mismo servicio de reparto de vales fue prestado a un costo unitario de S/. 1,50, sustentado con varios recibos por honorarios; Que, por otro lado, de la revision de los costos historicos reconocidos durante el ano 2014, se puede verificar que los costos oscilan entre S/. 1,20 y S/. 2,70, sin considerar el IGV; por lo tanto es verificable que Hidrandina incurrio en dichos costos para el reparto de vales en las unidades de negocio de La MORDAZA y Cajamarca; Que, dado que los costos estandares a reconocerse se determinan sobre la base de criterios de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al minimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, conforme lo establecido en el Articulo 15.3 de la MORDAZA Costos FISE, se debe reconocer para la UN de MORDAZA el valor de S/. 1,50 y para la UN La MORDAZA el valor de S/. 1,42, ambos con IGV; no obstante lo indicado, de acuerdo con la propuesta efectuada por Hidrandina, se reconocera el promedio de ambos costos, que asciende a S/. 1,46, incluido el IGV, para la MORDAZA rural; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, en razon de que se reconoce un monto ascendiente a S/: 1.46 incluido IGV, que es mayor al aprobado en la Resolucion 012, pero menor al solicitado por Hidrandina en su recurso de reconsideracion. 2.2. RECONOCIMIENTO GESTION ADMINISTRATIVA DE COSTOS DE

de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendose asi un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Dicha Ley dispone que las empresas de distribucion electrica participen en la implementacion del mecanismo de descuento y para tal fin senala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 187-2014OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiendose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14.1 de la referida MORDAZA, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobara los costos estandares unitarios de cada una de las zonas de atencion FISE, los cuales seran aplicables a cada distribuidora electrica; Que, con Resolucion N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolucion 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estandares unitarios de las distribuidoras electricas para la implementacion y operatividad del FISE y su formula de actualizacion; Que, con fecha 17 de marzo de 2015, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anonima Hidrandina S.A. (en adelante "Hidrandina") interpuso recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion 012. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita que se le reconozca lo siguiente: a) Un costo de S/. 1,20 mas IGV por reparto de vales y de S/. 2,70 por reparto de vales prepago en la UNN MORDAZA, o el promedio de estos montos ascendiente a S/. 1,95; b) Un total de S/. 124 463,11 por concepto de Gestion Administrativa. 2.1. RECONOCIMIENTO REPARTO DE VALES DE COSTOS POR

2.1.1. ARGUMENTOS DE HIDRANDINA 2.2.1. ARGUMENTOS DE HIDRANDINA Que, argumenta Hidrandina, conforme al Articulo 6° de las "Disposiciones Complementarias para optimizar la operatividad del funcionamiento del Vale Digital FISE", aprobadas mediante Resolucion N° 04-2014OS/FISE (en adelante "Disposiciones FISE"), los vales de descuento FISE contienen informacion confidencial, por tal motivo las acciones que debe emprender para guardar dicha la confidencialidad consisten en la implementacion de medidas de seguridad en el recibo de energia electrica; Que, por otra parte, la recurrente indica que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin (GART) no ha evaluado los gastos que ha venido realizando en el rubro de reparto de vales a domicilio pese a haber sido reconocidos oportunamente, asi, indica que tiene las facturas correspondientes a la empresa Sesga Reyser, por la cual el gasto correspondiente a reparto de vales asciende a S/. 1,20 mas IGV, factura que ha sido reconocida en la Resolucion N° 049-2014-OS/GART. Asimismo, menciona que tiene contratado el servicio de vales prepago en la UUNN MORDAZA, siendo que el costo unitario por reparto de este MORDAZA de vales asciende a S/. 2,70 mas IGV. 2.1.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, conforme lo estipulan los Articulos 1° y 2° de las Disposiciones FISE, esta MORDAZA tiene por objeto establecer los lineamientos operativos complementarios para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en la normativa aplicable a la emision, procesamiento y canje del Vale Digital FISE, y es de cumplimiento obligatorio para las Distribuidoras Electricas, de modo que los gastos eficientes sustentados que deriven del cumplimiento Que, Hidrandina manifiesta tener un contrato vigente por el servicio de supervision y comunicaciones en el MORDAZA de la ejecucion del programa FISE, con la empresa De Laborum Plus S.A.C., por un monto ascendiente a la suma de S/.960 563,60. Indica tambien que excluidos los costos unitarios por capacitacion de agente y por atencion al cliente, resultaba un monto indirecto de S/. 117 542,04, el cual sumado al costo por gestion administrativa ascendia a la suma de S/.142 490,04; sin embargo, en la resolucion impugnada se reconoce solamente la suma de S/.73 754,23, existiendo por lo tanto una diferencia ascendente a S/.70 232,66, monto no reconocido y que permitiria el cumplimiento del referido contrato. Indica que en el Formato 14C reportado existe un error material en la consignacion de montos indirectos, correspondiendo que se reconozca un total de S/. 124 463,11. 2.2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de la revision del Formato FISE 14C: Costos de Gestion, se puede verificar que la recurrente solicita se le reconozca un costo total por gestion de personal de S/. 124 463,12 distribuidos en S/. 24 948,00 como costo directo y S/. 99 515,12 como costo indirecto; Que, en cuanto al costo indirecto, hace referencia al monto total de S/. 960 563,60, sin IGV, que se encuentra sustentado en el Contrato N° GR/L-548-2014 suscrito con la empresa contratista Consorcio Laborum ­ Delaborum Plus, por el servicio de supervision y comunicaciones. De acuerdo a lo indicado por Hidrandina a este monto habria que descontarle el costo por captacion del agente autorizado GLP y el costo por atencion al cliente. Para ello ha alcanzado la propuesta economica de la

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