Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

551678
empresa contratista, precisando los montos que deben descontarse; Que, asimismo, se puede verificar que Hidrandina ha contemplado capacitar 840 agentes GLP entre las zonas rural y MORDAZA provincia. Sin embargo, la cantidad de agentes GLP que habia captado a noviembre de 2014 ascendia a 432 y de la revision historica se puede verificar que en promedio la empresa capta mensualmente 10 nuevos agentes GLP, lo que significa que a la fecha de cierre del contrato deberia haber captado en total 562 agentes y no los 840 que ha propuesto. En ese sentido, corresponde reconocerle un monto de S/.44 072,00, sin IGV, por la actividad de capacitacion de agentes GLP en razon de que se reconocen un total de 562 agentes; Que, de otro lado, las actividades de comunicacion y difusion propuestas por Hidrandina, deberan ser reconocidas como Actividades Extraordinarias en concordancia con lo establecido en el Articulo 13° de la MORDAZA Costos FISE, correspondiendo retirar los costos asociados a estas actividades de la cantidad solicitada por la recurrente; Que, luego de retirados los montos que no corresponde reconocerse a Hidrandina como costos de gestion administrativa, conforme lo explicado en los considerandos precedentes, procede reconocersele un costo indirecto de S/.64 556,48 incluido IGV; Que, en cuanto a los costos indirectos, cabe indicar que para su determinacion se han tomado como referencia los contratos de trabajo sujetos a la modalidad de Contrato por Servicio Especifico alcanzados por Hidrandina mediante documento N° GC-0422-2015. La clausula septima de dichos contratos establece que la remuneracion mensual es por todo concepto por los servicios prestados. En ese contexto, se ha calculado una estructura de personal y los costos asociados sobre la base de los medios probatorios alcanzados por la recurrente, obteniendose un costo a reconocer ascendiente a S/. 24 948,00; Que, por lo tanto, se obtiene que, sobre la base de la informacion alcanzada por Hidrandina y de la revision de los costos historicos, el costo por gestion de personal asciende a S/. 89 504,48 (distribuido en S/. 37 520,09 para la MORDAZA rural y S/. 51 984,39 para la MORDAZA MORDAZA provincia) resultante de sumar el costo directo de S/. 24 948,00 y el costo indirecto de S/. 64 556,48; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, en razon de que se reconoce un monto mayor ascendente a S/. 89 504,48, que es mayor al aprobado en la Resolucion 012, pero menor al solicitado por Hidrandina en su recurso de reconsideracion. Que, finalmente se han emitido el Informe Tecnico N° 257-2015-GART y el Informe N° Legal N° 242-2015-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Hidrandina S.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos por reparto de vales, reconociendose por dicho concepto un costo ascendiente a S/. 1,46 incluido IGV,por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Hidrandina

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

S.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos de gestion administrativa, reconociendose por dicho concepto un costo ascendiente a S/. 89 504,48 distribuido en S/- 37 520,09 para la MORDAZA rural y S/. 51 984,39 para la MORDAZA MORDAZA provincia, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 257-2015GART y N° 242-2015-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- Las modificaciones en la Resolucion N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolucion, seran consolidadas en su oportunidad, en resolucion complementaria. Articulo 5°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 257-2015-GART y N° 242-2015-GART en la pagina web de Osinergmin. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1231601-1

Declaran fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electronorte S.A contra la Res. N° 012-2015-OS/GART
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 029-2015-OS/GART MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendose asi un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Dicha Ley dispone que las empresas de distribucion electrica participen en la implementacion del mecanismo de descuento y para tal fin senala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 187-2014OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiendose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14.1 de la referida MORDAZA, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobara los costos estandares unitarios de cada una de las zonas de atencion FISE, los cuales seran aplicables a cada distribuidora electrica; Que, con Resolucion N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolucion 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estandares unitarios de las distribuidoras electricas para la implementacion y operatividad del FISE y su formula de actualizacion; Que, con fecha 13 de marzo de 2015, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. (en adelante "Electronorte") interpuso recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion 012. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita que se le reconozca lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.