TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551678 empresa contratista, precisando los montos que deben descontarse; Que, asimismo, se puede verifi car que Hidrandina ha contemplado capacitar 840 agentes GLP entre las zonas rural y urbano provincia. Sin embargo, la cantidad de agentes GLP que había captado a noviembre de 2014 ascendía a 432 y de la revisión histórica se puede verifi car que en promedio la empresa capta mensualmente 10 nuevos agentes GLP, lo que signifi ca que a la fecha de cierre del contrato debería haber captado en total 562 agentes y no los 840 que ha propuesto. En ese sentido, corresponde reconocerle un monto de S/.44 072,00, sin IGV, por la actividad de capacitación de agentes GLP en razón de que se reconocen un total de 562 agentes; Que, de otro lado, las actividades de comunicación y difusión propuestas por Hidrandina, deberán ser reconocidas como Actividades Extraordinarias en concordancia con lo establecido en el Artículo 13° de la Norma Costos FISE, correspondiendo retirar los costos asociados a estas actividades de la cantidad solicitada por la recurrente; Que, luego de retirados los montos que no corresponde reconocerse a Hidrandina como costos de gestión administrativa, conforme lo explicado en los considerandos precedentes, procede reconocérsele un costo indirecto de S/.64 556,48 incluido IGV; Que, en cuanto a los costos indirectos, cabe indicar que para su determinación se han tomado como referencia los contratos de trabajo sujetos a la modalidad de Contrato por Servicio Especifi co alcanzados por Hidrandina mediante documento N° GC-0422-2015. La cláusula séptima de dichos contratos establece que la remuneración mensual es por todo concepto por los servicios prestados. En ese contexto, se ha calculado una estructura de personal y los costos asociados sobre la base de los medios probatorios alcanzados por la recurrente, obteniéndose un costo a reconocer ascendiente a S/. 24 948,00; Que, por lo tanto, se obtiene que, sobre la base de la información alcanzada por Hidrandina y de la revisión de los costos históricos, el costo por gestión de personal asciende a S/. 89 504,48 (distribuido en S/. 37 520,09 para la zona rural y S/. 51 984,39 para la zona urbano provincia) resultante de sumar el costo directo de S/. 24 948,00 y el costo indirecto de S/. 64 556,48; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, en razón de que se reconoce un monto mayor ascendente a S/. 89 504,48, que es mayor al aprobado en la Resolución 012, pero menor al solicitado por Hidrandina en su recurso de reconsideración. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 257-2015-GART y el Informe N° Legal N° 242-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Hidrandina S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos por reparto de vales, reconociéndose por dicho concepto un costo ascendiente a S/. 1,46 incluido IGV,por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Hidrandina S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos de gestión administrativa, reconociéndose por dicho concepto un costo ascendiente a S/. 89 504,48 distribuido en S/- 37 520,09 para la zona rural y S/. 51 984,39 para la zona urbano provincia, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 257-2015- GART y N° 242-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Las modifi caciones en la Resolución N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, en resolución complementaria. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 257-2015-GART y N° 242-2015-GART en la página web de Osinergmin. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1231601-1 Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A contra la Res. N° 012-2015-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2015-OS/GART Lima, 27 de abril de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicha Ley dispone que las empresas de distribución eléctrica participen en la implementación del mecanismo de descuento y para tal fin señala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), defi niéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.1 de la referida norma, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobará los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE, los cuales serán aplicables a cada distribuidora eléctrica; Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización; Que, con fecha 13 de marzo de 2015, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “Electronorte”) interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 012. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita que se le reconozca lo siguiente: