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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551679 a) Un costo por impresión de vales el monto ascendiente a S/. 0,088 sin IGV; b) Un costo unitario por reparto de vales a domicilio ascendiente a S/. 1,02 sin IGV; c) El monto ascendiente a S/. 43 657,00 por gestión administrativa. 2.1. RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR IMPRESIÓN DE VALES 2.1.1. ARGUMENTOS DE ELECTRONORTE Que, la recurrente manifi esta que ha existido en un error al momento de realizar el análisis de los costos, pues estos no han sido exactos y que los actuales costos reconocidos perjudican económicamente su actividad de impresión de vales. Señala que ha realizado un análisis de los costos del año 2014 para tener costos unitarios de impresión de vales para suministros colectivos y prepagos ajustados a precios históricos. Así, indica que ha obtenido que de marzo a octubre de 2014 el costo promedio por impresión es de S/. 0,028 sin IGV y que de agosto a diciembre el costo por vale impreso era de S/. 0,06; de ello se desprende que el costo real de la impresión de cada vale es de S/. 0,088 sin IGV, es decir, la sumatoria de los dos anteriores, por ello requiere que sea este último el monto a reconocer. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el sustento de la posición de la recurrente radica, como ella lo señala, en un error en el análisis de los costos por impresión de vale y que el nuevo análisis que exponen en su recurso es el correcto, considerando que los costos se encuentran ajustados a precios históricos; al respecto, cabe indicar que no todo costo real o histórico debe ser reconocido, sino que estos costos deben estructurarse con un criterio de efi ciencia y calidad y que además deben corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, debiendo tenerse en cuenta que según los Artículos 15° y 16° de la Norma Costos FISE, la información histórica no es la única herramienta para determinar los costos estándares unitarios, sino que existen otras, tales como la información contable, la experiencia adquirida, referencias de empresas similares, entre otras; Que, respecto de la impresión de los formatos del vale, la recurrente ha alcanzado varias facturas de la empresa EMDECOSEGE S.A. con un costo unitario promedio de S/. 0,056 sin IGV, por la provisión del formato del vale FISE impreso en papel bond A4. Asimismo, hace la precisión de que teniendo en consideración que por cada papel bond A4 se imprimen 2 formatos del vale, el costo por impresión de cada vale es S/. 0,028; Que, después de contar con el formato del vale, Electronorte procede a la impresión en el mismo con la información propia del Vale FISE. Para ello ha contratado los servicios de la empresa Copy Center “J&K” que le provee el alquiler mensual de una impresora Marca Ricoh y el suministro de 5500 hojas de papel A3 o A4. Al respecto ha alcanzado varias facturas, dentro de las que se cuenta la Factura Nº 304 por un monto total de S/. 670,00 sin IGV; Que, se puede verifi car que de los S/. 670,00 que no incluye IGV, el monto destinado a la impresión de 5500 hojas A4 es S/. 350,00 y que el costo del suministro del papel asciende a S/. 320,00. Sin embargo, no corresponde reconocer este último costo porque Electronorte ya cuenta con los servicios de la empresa EMDECOSEGE S.A. que le provee los formatos del vale listos para ser impresos; de modo tal que el costo por impresión en el formato de cada vale es S/. 0,032; Que, la determinación del costo de impresión de vales físicos para usuarios colectivos y prepagos se ha realizado sobre la base de los argumentos expuestos por Electronorte; teniendo en consideración los criterios que permitieron, en su oportunidad, reconocerles tales costos a las empresas Electro Dunas, Electro Sur Este y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste, para las cuales el costo de impresión del código del vale digital no era signifi cativo comparado con el costo de impresión de vales para usuarios colectivos, prepagos y para aquellos benefi ciarios que no son clientes de la distribuidora; Que, en consecuencia, este extremo del recurso se declara fundado en parte, reconociéndose un costo de S/. 0,07 incluido IGV, por la impresión de vales físicos para usuarios colectivos y prepagos. 2.2. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE REPARTO DE VALES 2.2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRONORTE Que, la recurrente señala que la GART no ha evaluado los gastos realizados en el reparto de vales a domicilio; solicita no tomar en cuenta, como costos referenciales por dicho reparto, los costos asumidos por otra concesionaria del grupo Distriluz, pues las condiciones de acceso geográfi co a la zona son totalmente diferentes; señala que las condiciones de acceso que enfrenta consta de caminos de trocha con fuertes lluvias, falta de movilidad en la zona, desplazamientos a pie o en animal de carga y una gran dispersión de las viviendas en la zona; Que, añade, hasta el año pasado el costo que venía manejando con su contratista respecto del mencionado rubro era de S/. 2,00 Nuevos Soles, pero desde el mes de enero de 2015 ya no cuenta con tal contratista y que ahora dicho servicio se lo presta la empresa Macryl E.I.R.L. con un costo de S/. 1,02 sin IGV; 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el Contrato N° GR-052-2015 que Electronorte presenta como medio probatorio para sustentar su solicitud tiene un costo de S/. 1,20 incluido IGV, para la provisión del servicio de “Compaginación, reparto de vales y entrega de padrones fi rmados por los benefi ciarios del programa Fondo de Inclusión Social Energético FISE en la UN de Cajamarca Centro”; Que, la recurrente ha sido capaz de conseguir precios más bajos para la provisión del mismo servicio a través del Contrato N° GR-052-2015. Históricamente, durante el año 2014 se le reconoció un costo de S/. 2,36 incluido IGV por el reparto de vales para usuarios colectivos y prepagos ubicados en la misma zona de Cajamarca Centro que incluye las provincias de Chota, Cutervo, Santa Cruz y San Miguel. Estas localidades se encuentran comprendidas dentro de los sectores típicos 4 y 5, categorizados como urbano rural, y rural de media densidad; respectivamente; Que, considerando que los costos estándares a reconocer se determinan sobre la base de criterios de efi ciencia y calidad debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, de conformidad con el Artículo 15.3 de la Norma Costos FISE, corresponde reconocerle un costo de S/. 1,20 incluido IGV para esta actividad en la zona rural; Que, de otro lado, es preciso señalar que el costo por reparto de vales en la zona Urbano Provincia que se le fi jó a Electronorte se realizó sobre la base del Artículo 16.1 de la Norma Costos FISE, que establece que para la aprobación de los costos estándares unitarios se podrá tomar en consideración el proceso más efi ciente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares. En ese contexto, se tomó como referencia a Electronoroeste, por ser una empresa del mismo grupo al que pertenecen. Además, se identifi caron características similares entre ambas empresas, como por ejemplo los sectores típicos asociados a sus sistemas eléctricos y la geografía propia de la zona; Que, en consecuencia, este extremo del recurso se declara fundado en parte, reconociéndose un costo de S/. 1,20 incluido IGV para la zona rural. 2.3. RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR GESTIÓN ADMINISTRATIVA 2.3.1. ARGUMENTOS DE ELECTRONORTE Que, Electronorte señala en que los costos que propuso no han sido considerados en la Resolución 012 y que no existe ningún comentario al respecto, lo que le hace presumir que los costos por gestión administrativa no han sido revisados y por ello solicita su reconsideración. Indica que al revisar los montos establecidos en el Formato 14C, ha advertido un error material al momento de consignar el costo del asistente y/o auxiliar por S/. 2 682,00 como costo directo siendo lo adecuado consignarlo como costo indirecto;