Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 0122015-OS/GART, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 260-2015GART y N° 243-2015-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Las modificaciones en la Resolucion N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolucion, seran consolidadas en su oportunidad, en resolucion complementaria. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 260-2015-GART y N° 243-2015-GART en la pagina web de Osinergmin. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1231601-3

vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiendose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14.1 de la referida MORDAZA, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobara los costos estandares unitarios de cada una de las zonas de atencion FISE, los cuales seran aplicables a cada distribuidora electrica; Que, con Resolucion N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolucion 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estandares unitarios de las distribuidoras electricas para la implementacion y operatividad del FISE y su formula de actualizacion; Que, con fecha 13 de marzo de 2015, la empresa Electro Ucayali S.A. (en adelante "Electro Ucayali") interpuso recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion 012. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita que se le reconozca como costo de gestion administrativa un monto adicional a los S/. 6 344,96 ya reconocidos, ascendiente a S/. 4 865,14. 2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO UCAYALI Que, Electro Ucayali senala que se le ha venido reconociendo todos los gastos directos e indirectos durante el ano 2014 por gastos administrativos. Al respecto, precisa que los gastos del personal de planilla han sido reportados con carta N° G-197-2013 y con el contrato N° G-249-2010, y que los servicios prestados por terceros, que desempenan actividades de supervision, empadronamiento y otras actividades del Programa FISE, han sido informados con ordenes de servicio y terminos de referencia; Que, al respecto, adjunta como prueba nueva, una orden de servicio del Supervisor del Programa FISE, Sr. MORDAZA Munoz MORDAZA y una orden de servicio de la auxiliar del Programa FISE, Srta. MORDAZA MORDAZA Carla; Que, por lo tanto, solicita que en total se le reconozca el monto de S/. 11 210,10 por el costo total de gestion administrativa para la MORDAZA MORDAZA provincia, distribuido en S/. 11 064,58 corresponden a gestion de personal y S/. 145,52 a costos por utiles y materiales de oficina. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, los costos por utiles y materiales de oficina solicitado por Electro Ucayali por un monto de S/. 145,52, son analizados en base a costos historicos reportados y reconocidos en el ano 2014; Que, la determinacion de los costos de gestion de personal se realiza sobre la base de los costos historicos reportados por Electro Ucayali y reconocidos durante el ano 2014, y la informacion presentada en su Formato FISE 14C que ha sido sustentada con el Contrato N° G-249-2010-EU y sus correspondientes boletas de pago de remuneraciones con la finalidad de sustentar el costo directo; ademas de varios recibos por honorarios que sustentan el pago del personal asignado al costo indirecto; Que, a partir de dicha informacion se ha determinado la estructura de personal que la recurrente viene utilizando para el desarrollo del Programa FISE, obteniendose un valor ascendiente a S/. 11 064.58; asimismo se ha encontrado razonabilidad entre el costo historico existente y lo solicitado por concepto de utiles y materiales de oficina; Que, en consecuencia corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion de Electro Ucayali, reconociendosele un monto adicional ascendiente a S/. 4 865,14, por gestion de personal y utiles y materiales de oficina, para la MORDAZA MORDAZA provincia. Que, finalmente se han emitido el Informe Tecnico N° 260-2015-GART y el Informe N° Legal N° 243-2015-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del

Mantienen vigencia de Bandas de Precios y Margenes Comerciales establecidos en la Res. Nº 019-2015OS/GART
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 034-2015-OS/GART MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Informe Tecnico Nº 282-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 0092015-GART elaborados por la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante

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