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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551681 vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), defi niéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.1 de la referida norma, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobará los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE, los cuales serán aplicables a cada distribuidora eléctrica; Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización; Que, con fecha 13 de marzo de 2015, la empresa Electro Ucayali S.A. (en adelante “Electro Ucayali”) interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 012. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita que se le reconozca como costo de gestión administrativa un monto adicional a los S/. 6 344,96 ya reconocidos, ascendiente a S/. 4 865,14. 2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO UCAYALI Que, Electro Ucayali señala que se le ha venido reconociendo todos los gastos directos e indirectos durante el año 2014 por gastos administrativos. Al respecto, precisa que los gastos del personal de planilla han sido reportados con carta N° G-197-2013 y con el contrato N° G-249-2010, y que los servicios prestados por terceros, que desempeñan actividades de supervisión, empadronamiento y otras actividades del Programa FISE, han sido informados con órdenes de servicio y términos de referencia; Que, al respecto, adjunta como prueba nueva, una orden de servicio del Supervisor del Programa FISE, Sr. Sedano Muñoz Hubert y una orden de servicio de la auxiliar del Programa FISE, Srta. Perez Meléndez Carla; Que, por lo tanto, solicita que en total se le reconozca el monto de S/. 11 210,10 por el costo total de gestión administrativa para la zona urbana provincia, distribuido en S/. 11 064,58 corresponden a gestión de personal y S/. 145,52 a costos por útiles y materiales de oficina. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los costos por útiles y materiales de ofi cina solicitado por Electro Ucayali por un monto de S/. 145,52, son analizados en base a costos históricos reportados y reconocidos en el año 2014; Que, la determinación de los costos de gestión de personal se realiza sobre la base de los costos históricos reportados por Electro Ucayali y reconocidos durante el año 2014, y la información presentada en su Formato FISE 14C que ha sido sustentada con el Contrato N° G-249-2010-EU y sus correspondientes boletas de pago de remuneraciones con la fi nalidad de sustentar el costo directo; además de varios recibos por honorarios que sustentan el pago del personal asignado al costo indirecto; Que, a partir de dicha información se ha determinado la estructura de personal que la recurrente viene utilizando para el desarrollo del Programa FISE, obteniéndose un valor ascendiente a S/. 11 064.58; asimismo se ha encontrado razonabilidad entre el costo histórico existente y lo solicitado por concepto de útiles y materiales de ofi cina; Que, en consecuencia corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración de Electro Ucayali, reconociéndosele un monto adicional ascendiente a S/. 4 865,14, por gestión de personal y útiles y materiales de ofi cina, para la zona urbano provincia. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 260-2015-GART y el Informe N° Legal N° 243-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012- 2015-OS/GART, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 260-2015- GART y N° 243-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Las modifi caciones en la Resolución N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, en resolución complementaria. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 260-2015-GART y N° 243-2015-GART en la página web de Osinergmin. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1231601-3 Mantienen vigencia de Bandas de Precios y Márgenes Comerciales establecidos en la Res. Nº 019-2015- OS/GART RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 034-2015-OS/GART Lima, 29 de abril de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 282-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 009- 2015-GART elaborados por la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modifi catorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante