Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

551680
Que, senala que para la determinacion de los gastos de las remuneraciones, ha considerado un 49% adicional por gratificaciones, CTS, seguros, bonificaciones y otros; y que ello es consistente con el criterio reconocido en el ultimo MORDAZA regulatorio del VAD del ano 2014. Asimismo, senala que la distribucion de los gastos de las remuneraciones para cada una de las zonas, rural y MORDAZA provincia, se realiza proporcionalmente a la cantidad de beneficiarios de cada una de las zonas, por lo que solicita que se le reconozca como gestion de personal un costo total de S/. 43 657,00. 2.3.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, respecto del error material de Electronorte al consignar un costo indirecto en la seccion de costo directo en el Formato FISE 14C, se puede verificar que el monto total solicitado no ha variado y se mantiene en S/. 43 657,00; por tanto, luego de realizar el analisis correspondiente se procedera a distribuirlo correctamente entre la MORDAZA rural y MORDAZA provincia; Que, en cuanto al porcentaje adicional que Electronorte ha asignado en 49% por concepto de gratificaciones, CTS, seguros, bonificaciones y otros; cabe precisar que el reconocimiento de los costos que se viene realizando incluye todos los beneficios sociales establecidos en las normas de alcance general y/o convenios colectivos aplicables a la empresa; Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, se debera tener en cuenta que el reconocimiento de costos de las empresas vinculados con pagos que deriven del cumplimiento de convenios colectivos previamente suscritos, se efectuara considerando que, cuando corresponda, los pagos derivados de dichos convenios forman parte de las remuneraciones realizadas a los trabajadores que cumplen funciones vinculadas con el FISE, con excepcion del pago por participacion de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el cual se encuentra excluido de reconocimiento con cargo al fondo del FISE conforme Osinergmin lo ha indicado en los argumentos que sustentaron la Resolucion N° 0422014-OS/GART confirmada posteriormente mediante la Resolucion N°192-2014-OS/CD; Que, si bien es posible apreciar en el Formato FISE 14C la distribucion del costo por gestion de personal por zonas por un monto total de S/. 43 657,00, tambien es posible verificar, en el cuadro adicional que Electronorte alcanzo, una distribucion de costos con un alto nivel de dispersion que va desde los S/. 13 300,00 hasta los S/. 44 826,86 entre los meses de enero y diciembre de 2014. No obstante, puede verificarse que este ultimo cuadro contiene errores en la suma de los costos parciales; por lo que no es una fuente de informacion confiable que permita determinar el costo real de gestion de personal; Que, la determinacion de los costos de gestion de personal se ha realizado sobre la base de los costos historicos reportados por Electronorte y reconocidos durante el ano 2014, a partir de los cuales se ha determinado la estructura de personal que la recurrente utilizo para el Programa FISE; Que, en consecuencia, este extremo del recurso se declara fundado en parte, reconociendosele un costo de S/. 35 142,03 distribuidos en S/. 22 613,27 para la MORDAZA MORDAZA provincia y S/. 12 528,76 para la MORDAZA rural. Que, finalmente se han emitido el Informe Tecnico N° 259-2015-GART y el Informe N° Legal N° 244-2015-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos por impresion de vales fisicos para usuarios colectivos y prepago, reconociendose por dicho concepto un costo de S/. 0,07 incluido IGV, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos de reparto de vales a domicilio para la MORDAZA rural, reconociendose por dicho concepto un costo de S/. 1,20 incluido IGV, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos de gestion administrativa, reconociendose por dicho concepto un costo de S/. 35 142,03 distribuidos en S/. 22 613,27 para la MORDAZA MORDAZA provincia y S/. 12 528,76 para la MORDAZA rural, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- Incorporese los Informes N° 259-2015GART y N° 244-2015-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5°.- Las modificaciones en la Resolucion N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolucion, seran consolidadas en su oportunidad, en resolucion complementaria. Articulo 6°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 259-2015-GART y N° 244-2015-GART en la pagina web de Osinergmin. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1231601-2

Declaran fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Ucayali S.A. contra la Res. Nº 012-2015-OS/GART
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 030-2015-OS/GART MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendose asi un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Dicha Ley dispone que las empresas de distribucion electrica participen en la implementacion del mecanismo de descuento y para tal fin senala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 187-2014OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.