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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551680 Que, señala que para la determinación de los gastos de las remuneraciones, ha considerado un 49% adicional por gratifi caciones, CTS, seguros, bonifi caciones y otros; y que ello es consistente con el criterio reconocido en el último proceso regulatorio del VAD del año 2014. Asimismo, señala que la distribución de los gastos de las remuneraciones para cada una de las zonas, rural y urbano provincia, se realiza proporcionalmente a la cantidad de benefi ciarios de cada una de las zonas, por lo que solicita que se le reconozca como gestión de personal un costo total de S/. 43 657,00. 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto del error material de Electronorte al consignar un costo indirecto en la sección de costo directo en el Formato FISE 14C, se puede verifi car que el monto total solicitado no ha variado y se mantiene en S/. 43 657,00; por tanto, luego de realizar el análisis correspondiente se procederá a distribuirlo correctamente entre la zona rural y urbano provincia; Que, en cuanto al porcentaje adicional que Electronorte ha asignado en 49% por concepto de gratifi caciones, CTS, seguros, bonifi caciones y otros; cabe precisar que el reconocimiento de los costos que se viene realizando incluye todos los benefi cios sociales establecidos en las normas de alcance general y/o convenios colectivos aplicables a la empresa; Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, se deberá tener en cuenta que el reconocimiento de costos de las empresas vinculados con pagos que deriven del cumplimiento de convenios colectivos previamente suscritos, se efectuará considerando que, cuando corresponda, los pagos derivados de dichos convenios forman parte de las remuneraciones realizadas a los trabajadores que cumplen funciones vinculadas con el FISE, con excepción del pago por participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el cual se encuentra excluido de reconocimiento con cargo al fondo del FISE conforme Osinergmin lo ha indicado en los argumentos que sustentaron la Resolución N° 042- 2014-OS/GART confi rmada posteriormente mediante la Resolución N°192-2014-OS/CD; Que, si bien es posible apreciar en el Formato FISE 14C la distribución del costo por gestión de personal por zonas por un monto total de S/. 43 657,00, también es posible verifi car, en el cuadro adicional que Electronorte alcanzó, una distribución de costos con un alto nivel de dispersión que va desde los S/. 13 300,00 hasta los S/. 44 826,86 entre los meses de enero y diciembre de 2014. No obstante, puede verifi carse que este último cuadro contiene errores en la suma de los costos parciales; por lo que no es una fuente de información confi able que permita determinar el costo real de gestión de personal; Que, la determinación de los costos de gestión de personal se ha realizado sobre la base de los costos históricos reportados por Electronorte y reconocidos durante el año 2014, a partir de los cuales se ha determinado la estructura de personal que la recurrente utilizó para el Programa FISE; Que, en consecuencia, este extremo del recurso se declara fundado en parte, reconociéndosele un costo de S/. 35 142,03 distribuidos en S/. 22 613,27 para la zona urbano provincia y S/. 12 528,76 para la zona rural. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 259-2015-GART y el Informe N° Legal N° 244-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos por impresión de vales físicos para usuarios colectivos y prepago, reconociéndose por dicho concepto un costo de S/. 0,07 incluido IGV, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos de reparto de vales a domicilio para la zona rural, reconociéndose por dicho concepto un costo de S/. 1,20 incluido IGV, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos de gestión administrativa, reconociéndose por dicho concepto un costo de S/. 35 142,03 distribuidos en S/. 22 613,27 para la zona urbano provincia y S/. 12 528,76 para la zona rural, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 259-2015- GART y N° 244-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- Las modifi caciones en la Resolución N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, en resolución complementaria. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 259-2015-GART y N° 244-2015-GART en la página web de Osinergmin. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1231601-2 Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Ucayali S.A. contra la Res. Nº 012-2015-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 030-2015-OS/GART Lima, 27 de abril de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicha Ley dispone que las empresas de distribución eléctrica participen en la implementación del mecanismo de descuento y para tal fi n señala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades