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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551684 Transporte conmutado local 0.00323 0.01017 Acceso a la plataforma de pago 0.00044 (componente fi jo) 10.11% (componente variable) * 0.00140 (componente fi jo) 10.11% (componente variable) * Americatel Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00261 0.00824 Transporte conmutado de larga distancia nacional 0.00679 0.02140 Transporte conmutado local 0.00171 0.00540 Gilat To Home Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00414 0.01306 Entel Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00261 0.00824 Acceso a la plataforma de pago 0.00069 (componente fi jo) 12.20% (componente variable) * 0.00218 (componente fi jo) 12.20% (componente variable) * Telefónica del Perú S.A.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00262 0.00825 Transporte conmutado de larga distancia nacional 0.00247 0.00779 Transporte conmutado local 0.00035 0.00110 Acceso a sus teléfonos de uso público, urbanos 0.07151 0.22541 Acceso a la plataforma de pago 0.00054 (componente fi jo) 9.22% (componente variable) * 0.00170 (componente fi jo) 9.22% (componente variable) * (*) El componente variable del cargo, corresponde al porcentaje (%) indicado, aplicado a los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el IGV; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a través de las tarjetas de pago del operador que provee el acceso a la plataforma de pago. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo los cargos de interconexión diferenciados por Acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú S.A.A., que están expresados en Nuevos Soles y no incluye el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., respectivamente, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL. En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución, su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio serán notifi cados a Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y publicados en la página web del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1230604-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLÓGICA Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de diversas instituciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 051-2015-CONCYTEC-P Lima, 29 de abril de 2015 VISTOS: Los Informes Nº 9 y Nº 15-2015-FONDECYT-UES, del 27 de marzo y 9 de abril del 2015, respectivamente, de la Unidad de Evaluación y Selección del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológico - FONDECYT, los Informes Nº 16 y 21- 2015-FONDECYT-USM, del 27 de marzo y 9 de abril del 2015, respectivamente, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, los Informes Nº 42 y Nº 49- 2015-FONDECYT-UPP, sin fecha y del 8 de abril del 2015, respectivamente, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del FONDECYT, los Informes Nº 11 y Nº 12- 2015-FONDECYT-UAJ, del 31 de marzo y 8 de abril del 2015, respectivamente, de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, los Ofi cios Nº 135, Nº 138 y Nº 155- 2015-FONDECYT-DE, del 6, 10 y 23 de abril del 2015, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del FONDECYT,