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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551683 (ii) El Informe Nº 151-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Artículo 9º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú“, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta c.092-2015-GLAR recibida el 27 de febrero de 2015, Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local; Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 439/15 recibida el 27 de febrero de 2015, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta GL-138-2015 recibida el 27 de febrero de 2015, Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GILAT), remite información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; Que, mediante carta CGR-347/15 recibida el 02 de marzo de 2015 y carta CGR-405/15 recibida el 12 de marzo de 2015, Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, originación y/ o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta TP-AR-AER-0596-15 recibida el 02 de marzo de 2015, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local, acceso a los teléfonos de uso público urbanos y acceso a la plataforma de pago; Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de marzo de 2015, se dispuso publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a AMERICATEL, AMÉRICA MÓVIL, GILAT, ENTEL y TELEFÓNICA, para diversas prestaciones de interconexión; Que, la citada Resolución de Consejo Directivo N° 025- 2015-CD/OSIPTEL otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto publicado, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución, el cual venció el 08 de abril de 2015; Que, no se han presentado comentarios respecto de los valores de los cargos de interconexión diferenciados aplicables a AMERICATEL, AMÉRICA MÓVIL, GILAT, ENTEL y TELEFÓNICA, ni respecto de la forma de cálculo de los mismos, ni al contenido de la resolución de aprobación de dichos cargos; Que, luego de concluida la consulta pública correspondiente, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar las empresas antes referidas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de abril de 2015, se establecieron los cargos de interconexión diferenciados para la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, aplicables a AMÉRICA MÓVIL, ENTEL y TELEFÓNICA, los que se encuentran vigentes actualmente; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 151-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 570 ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, para los siguientes operadores: Operador Instalación de interconexión CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual) 0.00262 0.00825 0 - 100,000 min. 0.01354 0.04268 100,001 - 200,000 min. 0.00926 0.0292 200,001 - 350,000 min. 0.00534 0.01685 América Móvil Perú S.A.C. 350,001 – 1’000,000 min. 0.00353 0.01112 1’000,001 min. a más 0.00246 0.00775