Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, originacion y/ o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta TP-AR-AER-0596-15 recibida el 02 de marzo de 2015, Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), remite informacion respecto de las siguientes prestaciones de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local, acceso a los telefonos de uso publico urbanos y acceso a la plataforma de pago; Que, evaluada la informacion remitida por las referidas empresas, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2015, se dispuso publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolucion que determina los Cargos de Interconexion Diferenciados que les corresponde aplicar a AMERICATEL, MORDAZA MOVIL, GILAT, ENTEL y TELEFONICA, para diversas prestaciones de interconexion; Que, la citada Resolucion de Consejo Directivo N° 0252015-CD/OSIPTEL otorgo un plazo de quince (15) dias calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto publicado, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de dicha resolucion, el cual vencio el 08 de MORDAZA de 2015; Que, no se han presentado comentarios respecto de los valores de los cargos de interconexion diferenciados aplicables a AMERICATEL, MORDAZA MOVIL, GILAT, ENTEL y TELEFONICA, ni respecto de la forma de calculo de los mismos, ni al contenido de la resolucion de aprobacion de dichos cargos; Que, luego de concluida la consulta publica correspondiente, corresponde emitir la resolucion que determina los cargos de interconexion diferenciados para diversas prestaciones de interconexion que deberan aplicar las empresas MORDAZA referidas; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de MORDAZA de 2015, se establecieron los cargos de interconexion diferenciados para la prestacion de originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil, aplicables a MORDAZA MOVIL, ENTEL y TELEFONICA, los que se encuentran vigentes actualmente; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 151-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 570 ; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados para diversas prestaciones de interconexion, para los siguientes operadores:
CARGO RURAL (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV) 0.00262 CARGO MORDAZA (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV) 0.00825

(ii) El Informe Nº 151-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Articulo 9º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, el Articulo 1º del Anexo 1 de la referida Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el Articulo 4° de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano; Que, mediante carta c.092-2015-GLAR recibida el 27 de febrero de 2015, Americatel Peru S.A. (en adelante, AMERICATEL), remite informacion respecto de las siguientes prestaciones de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local; Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 439/15 recibida el 27 de febrero de 2015, MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL) remite informacion respecto de las siguientes prestaciones de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta GL-138-2015 recibida el 27 de febrero de 2015, Gilat To Home Peru S.A. (en adelante, GILAT), remite informacion respecto de la prestacion de originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; Que, mediante carta CGR-347/15 recibida el 02 de marzo de 2015 y carta CGR-405/15 recibida el 12 de marzo de 2015, Entel Peru S.A. (en adelante, ENTEL), remite informacion respecto de las siguientes prestaciones

Operador

Instalacion de interconexion

Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual) 0 - 100,000 min. 100,001 - 200,000 min. 200,001 - 350,000 min. MORDAZA Movil Peru S.A.C. 350,001 ­ 1'000,000 min. 1'000,001 min. a mas

0.01354 0.00926 0.00534 0.00353 0.00246

0.04268 0.0292 0.01685 0.01112 0.00775

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