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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551682 la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del Osinergmin; Que, con Resolución Osinergmin N° 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fi jaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó que el Diésel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprenderá únicamente al Diésel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, (aprobado por Resolución Osinergmin N° 082- 2012-OS/CD y modifi cado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014- OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027- 2010 cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 379-2014-EF, se modifi có el Artículo 6° del Reglamento, estableciéndose que la actualización de las Bandas de Precios entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, por otro lado, con fecha 08 de enero de 2015, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo Artículo 1° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refi ere el numeral 4.3 y 4.7 del Artículo 4° y la Segunda Disposición Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variación detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto; Que, asimismo, el Artículo 1° del DU 001 establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y los Márgenes Comerciales; Que, en la presente revisión se ha presentado el supuesto descrito en el considerando anterior, por lo que no corresponde actualizar las Bandas de Precios y en consecuencia debe mantenerse la vigencia de las últimas Bandas de Precios y Márgenes Comerciales aprobados mediante Resolución Osinergmin N° 019-2015-OS/GART, publicado el 26 de marzo de 2015; Que, por su parte, el Artículo 2° del DU 001, estableció que la referida actualización excepcional se efectuaría el último día jueves de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015, correspondiendo en esta oportunidad efectuar la revisión y defi nir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 30 de abril de 2015 y que estarán vigentes a partir del día siguiente hasta el jueves 28 de mayo de 2015; Que, en tal sentido, mediante Ofi cio Múltiple Nº 464- 2015-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión llevada a cabo el lunes 27 de abril de 2015; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de Exportación (PPE), resultando procedente, conforme se ha señalado, mantener la vigencia de última actualización de las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales efectuada mediante Resolución Osinergmin N° 019-2015- OS/GART; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Coordinación Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Mantener la vigencia de las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales establecidos en la Resolución Osinergmin N° 019-2015-OS/GART, hasta el jueves 28 de mayo de 2015. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 282-2015-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 009-2015-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Gerente Adjunto 1231601-4 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Determinan cargos de interconexión diferenciados para prestaciones de interconexión, para diversos operadores RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2015-CD/OSIPTEL Lima, 23 de abril de 2015 EXPEDIENTE : N° 00001-2015-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Resolución mediante la cual se establecen cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación. ADMINIS- TRADOS : Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, que deberán aplicar Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.;