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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551694 Jaime Pedro de la Puente Parodi; en ese sentido, resulta necesario realizar una nueva conformación de las Salas Especializadas teniendo en cuenta la experiencia, especialización, perfi l académico, competencias y trayectoria profesional de los Vocales; Que, además, es necesario tener en cuenta el perfi l profesional de los Vocales para garantizar que cada una de las Salas Especializadas se encuentre conformada por un equipo multidisciplinario, a fi n de garantizar un adecuado análisis de los expedientes administrativos a su cargo; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 022-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 013-2015 del 28 de abril del 2015, el Consejo Directivo aprobó la nueva conformación de las Salas Especializadas en Minería, Energía y Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Literales n) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) cuenta con tres (3) Salas Especializadas, cada una compuesta por tres (3) Vocales: - Sala Especializada en Minería - Sala Especializada en Energía - Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera Artículo 2°.- La Sala Especializada en Minería del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA estará integrada por los siguientes Vocales: - Señor Héctor Chávarry Rojas - Señor Luis Eduardo Ramírez Patrón - Señor César Abraham Neyra Cruzado Artículo 3°.- La Sala Especializada en Energía del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA estará integrada por los siguientes Vocales: - Señor Emilio José Medrano Sánchez - Señor Sebastián Enrique Suito López - Señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder Artículo 4°.- La Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA estará integrada por los siguientes Vocales: - Señor Luis Eduardo Ramírez Patrón - Señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo - Señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder, en reemplazo del señor Jaime Pedro de la Puente Parodi por el tiempo que dure su licencia sin goce de haber Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1231112-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0710240003063-2015-SUNAT/6H0000 Chiclayo, 22 de abril del 2015 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, a los trabajadores que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 01 2026 RENGIFO NOLTE FRANZ NILS 02 2198 RIOS LAU TOMAS FRANCISCO 03 6358 TUESTA BARDALEZ SEGUNDO ELOY Artículo 2°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, al trabajador que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 01 2395 PEREZ RODRIGUEZ JIMMY Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Intendencia Regional Lambayeque 1230774-1