Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que mediante Oficio Nº 182-2015-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitio al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la propuesta de conversion del 2º Juzgado de Paz Letrado (Civil) del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo en 3º Juzgado de Paz Letrado (Laboral) del mismo distrito, comprension de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, sustentado en que los Juzgados de Paz Letrados Laborales cuentan con mayor carga procesal que los Juzgados de Paz Letrados Civiles del referido distrito. Setimo. Que, mediante Oficio N° 314-2015-P-ETII. NLPT-CE-PJ el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha emitido opinion favorable respecto a la propuesta del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, contenida en el Oficio Nº 182-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ. Octavo. Que, asimismo, mediante Informe N° 042-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, registraron al mes de diciembre de 2014, una carga procesal promedio de 578 expedientes, cifra muy por debajo del estandar para esta especialidad ascendente a 1,150 expedientes anuales. b) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, registraron al mes de diciembre de 2014, una carga procesal promedio de 2,658 expedientes, cifra muy superior a la carga MORDAZA de 1,700 expedientes para esta especialidad, a pesar del muy buen avance de meta promedio de 186% registrado, evidenciando asi la necesidad de asignacion de otro organo jurisdiccional en apoyo a la descarga de estos organos jurisdiccionales. Noveno. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 543-2015 de la vigesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, en 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral del referido distrito y Corte Superior de Justicia, el cual se avocara a liquidar los procesos para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFPs). Articulo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, la denominacion del 1º Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur como Juzgado de Paz Letrado Civil del mencionado distrito y Corte Superior. Articulo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, ejecute las siguientes acciones: a) Que el 2º Juzgado de Paz Letrado Civil de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, remita la carga procesal pendiente que al 30 de MORDAZA de 2015 no se encuentre expedita para sentenciar, al renombrado Juzgado de Paz Letrado Civil de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. b) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales del Distrito de MORDAZA MORDAZA de Triunfo redistribuyan los expedientes que al 30 de MORDAZA no se encuentren expeditos para sentenciar, al 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral del

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten, modifican denominacion y prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 137-2015-CE-PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 266-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 042-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, asi como el Oficio N° 314-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobo los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Quinto. Que, la Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobo los estandares anuales de carga procesal de expedientes

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