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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551695 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten, modifican denominación y prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 137-2015-CE-PJ Lima, 15 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 266-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 042-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, así como el Ofi cio N° 314-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014- CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que, la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que mediante Ofi cio Nº 182-2015-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remitió al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la propuesta de conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado (Civil) del Distrito de Villa María del Triunfo en 3º Juzgado de Paz Letrado (Laboral) del mismo distrito, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sustentado en que los Juzgados de Paz Letrados Laborales cuentan con mayor carga procesal que los Juzgados de Paz Letrados Civiles del referido distrito. Sétimo. Que, mediante Ofi cio N° 314-2015-P-ETII. NLPT-CE-PJ el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha emitido opinión favorable respecto a la propuesta del Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, contenida en el Ofi cio Nº 182-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ. Octavo. Que, asimismo, mediante Informe N° 042-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles de Villa María del Triunfo, registraron al mes de diciembre de 2014, una carga procesal promedio de 578 expedientes, cifra muy por debajo del estándar para esta especialidad ascendente a 1,150 expedientes anuales. b) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Villa María del Triunfo, registraron al mes de diciembre de 2014, una carga procesal promedio de 2,658 expedientes, cifra muy superior a la carga máxima de 1,700 expedientes para esta especialidad, a pesar del muy buen avance de meta promedio de 186% registrado, evidenciando así la necesidad de asignación de otro órgano jurisdiccional en apoyo a la descarga de estos órganos jurisdiccionales. Noveno. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 543-2015 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de mayo de 2015, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral del referido distrito y Corte Superior de Justicia, el cual se avocará a liquidar los procesos para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFPs). Artículo Segundo.- Modifi car, a partir del 1 de mayo de 2015, la denominación del 1º Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Paz Letrado Civil del mencionado distrito y Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ejecute las siguientes acciones: a) Que el 2º Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, remita la carga procesal pendiente que al 30 de abril de 2015 no se encuentre expedita para sentenciar, al renombrado Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. b) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales del Distrito de Villa María de Triunfo redistribuyan los expedientes que al 30 de abril no se encuentren expeditos para sentenciar, al 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral del