TEXTO PAGINA: 58
El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551696 mencionado distrito, con la fi nalidad de equiparar la carga procesal. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR LUCAS TICONA POSTIGO Presidente 1231599-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 138-2015-CE-PJ Lima, 15 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 193-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 035-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, así como el Ofi cio N° 184-2015-ETI-CPP-PJ e Informe N° 012-2015-MYE- ST-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014- CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que la Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 131-2015-CE-PJ de fecha 30 de marzo de 2015, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, Santa, Sullana, Tacna, Ucayali y Ventanilla. Sétimo. Que, mediante Ofi cio N° 193-2015-OPJ-CNPJ- CE-PJ el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 035-2015- OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, Santa, Sullana, Tacna, Ucayali y Ventanilla. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2014, considerando que el avance ideal al mes de diciembre de cada año equivale al 100% de la meta anual; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, propone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de los mencionados Distritos Judiciales. Octavo. Que, asimismo, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial ha informado lo siguiente: a) Mediante Ofi cios Nros. 1273 y 1293-2015-P- CSJA/PJ la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita: 1) Se precise si el Juzgado Civil Transitorio y Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque pueden recibir demandas nuevas, a fi n de apoyar al Juzgado Mixto Permanente debido a la situación de sobrecarga que presenta este órgano jurisdiccional; y, 2) Se autorice el ingreso de demandas y tramitación de expedientes en el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Chiclayo. En ese sentido, sobre la base de la evaluación efectuada, se recomienda que el Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque cuente con turno abierto para el ingreso de expedientes en materia de familia. Asimismo, que el Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque redistribuya los expedientes principales en trámite, con una antigüedad mayor e igual al año 2010 que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2015, al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Lambayeque, órgano jurisdiccional transitorio que deberá informar respecto de la califi cación y situación de los expedientes en trámite; y que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de Chiclayo, remitan los expedientes principales en trámite con una antigüedad mayor e igual al año 2010 que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2015, al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Chiclayo, de la misma Corte Superior de Justicia, a fi n de equiparar la carga procesal. b) Mediante Ofi cio N° 167-2015-P/CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima propone redistribuir la cantidad de 1,260 expedientes en