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558481 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, el numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, serán fi nanciadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias fi nancieras diferenciadas del SIS, a las específi cas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario”; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 325-2015-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N°1074 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1075 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, a efectuarse en el mes de julio del 2015 para cubrir los conceptos de Servicios Complementarios y Prestaciones Administrativas/ No Tarifadas, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado; Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Contando con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.4,989,988.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de julio 2015, detallada en los Anexos N° 01 y N° 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Anexo N°01: Total RO S/. 4,977,709.00 - Servicios Complementarios S/. 648,239.00 00-Recursos Ordinarios { - Prestaciones Administrativas/ S/. 4,329,470.00 (RO) No Tarifadas Anexo N°02: Total RDR S/. 12,279.00 09-Recursos Directamente { - Prestaciones Administrativas/ S/. 12,279.00 Recaudados (RDR) No Tarifadas TOTAL GENERAL S/. 4,989,988.00 Artículo 2.- Cada Unidad Ejecutora receptora y responsable de la ejecución del monto transferido por concepto de servicios complementarios en salud dará cuenta al Seguro Integral de Salud respecto de la ejecución del mismo, con arreglo a la normatividad aplicable. Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1269173-1 Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de julio de 2015 RESOLUCION JEFATURAL N° 157-2015/SIS Lima, 24 de julio de 2015 VISTOS: El Informe N° 004-2015-SIS-GNF-SGLP- MLR con Proveído Nº 256 -2015-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Informe N° 022-2015-SIS-OGTI-UTI- MGAV con Proveído N° 275-2015-SIS/OGTI, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información, el Memorando N° 323-2015-SIS/OGPPDO, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 065-2015-SIS/ OGAJ/JLAO con Proveído N° 503-2015-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2015,