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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

558492 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2011-SERVIR-PE, de fecha 28 de diciembre de 2011, dispone que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE opera a partir del 28 de febrero de 2012; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012- 2004-TR, de fecha 19 de octubre de 2004, prescribe que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que se encargará de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 016: Centro de Altos Estudios Nacionales -CAEN del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a los términos del considerando anterior; Que, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso k) del artículo 16° del Estatuto del CAEN - EPG, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 344-2012 DE/, de fecha 26 de marzo del 2012, modifi cado mediante la RM N° 147-2015-PCM, de fecha 05 de junio de 2015; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Harold Edward Federico MANCHEGO CACERES, Jefe de la Ofi cina de Administración del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela De Postgrado EPG CAEN, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 016: Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Postgrado 1268974-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen reglas sobre la oportunidad de renuncias de afiliados de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales del año 2016 RESOLUCIÓN N° 196-B-2015-JNE Lima, veinte de julio de dos mil quince VISTO el artículo 18 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 2, numeral 17, y 31, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación, y que el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Asimismo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Carta Constitucional y el artículo 5, literal g, de la Ley N.° 26486. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es competencia de este organismo electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Así, el artículo 16 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), precisa que las Elecciones Generales, que comprenden los procesos de elección de presidente y vicepresidentes de la República, de congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, estos últimos, de conformidad con la Ley N.° 28360, se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril, correspondiendo, para el presente periodo, la realización de Elecciones Generales, el 10 de abril de 2016. 3. De la misma manera, el artículo 109 de la LOE establece que los partidos políticos y alianzas electorales pueden presentar solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 11 de enero de 2016; disponiendo el artículo 115 de la misma ley, que el plazo para la presentación de listas de candidatos al Congreso de la República y de representantes ante el Parlamento Andino culmina sesenta (60) días naturales antes de la fecha de los comicios, es decir, el 10 de febrero de 2016. 4. La Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, en su artículo 18, modifi cado por la Ley N.° 29387, establece que todos los partidos políticos deben presentar al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, cuando menos una vez al año, su padrón de afi liados actualizado; y dispone, también, que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción; señala, además, que el afi liado renunciante debe remitir una copia de su renuncia al ROP. 5. En vista de ello, este colegiado estima necesario formular precisiones sobre las fechas que los partidos políticos y alianzas electorales deberán observar en previsión a la presentación de candidaturas, teniendo en cuenta que, conforme a los plazos referidos en el tercer considerando de esta resolución, las fechas máximas para la presentación de las referidas renuncias son el 11 de agosto de 2015, para candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, y el 10 de setiembre de 2015, para los candidatos a congresistas de la República y a representantes ante el Parlamento Andino. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la oportunidad de renuncias de afi liados de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales del año 2016: 1. El ciudadano que se encuentre inscrito en un partido político y pretenda inscribirse como candidato en un partido político diferente debe renunciar con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones de candidaturas, esto es, hasta el 11 de agosto de 2015, para el caso de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, y hasta el 10 de setiembre de 2015 para los candidatos a los cargos de congresista de la República y representante ante el Parlamento Andino. 2. La renuncia, conforme al artículo 18 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, se formaliza ante el partido político mediante carta simple o notarial, o documento simple, su entrega o presentación se puede realizar en forma personal o remitida vía correo certifi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y los datos de quien lo recibe por parte del órgano partidario pertinente. 3. Ante la organización política, la renuncia solo surtirá efecto desde el momento de la presentación ante ella y no requiere su aceptación. 4. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Generales, es necesario que la renuncia, que fuera comunicada al partido político, se remita, en copia, al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.