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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

558484 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano Asociación Civil de Estudios Superiores en su condición de propietaria del Hospital Universitario Austral, provincia de Buenos Aires de la República Argentina, así como, del Decreto Legislativo N° 1163 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS que aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para los asegurados del SIS, el cual incluye los procedimientos de Trasplante de Médula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; Que, conforme a documentos de vistos, la Unidad Ejecutora N° 002 Fondo Intangible Solidario de Salud del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, sustenta la necesidad de contar con un marco normativo procedimental, con disposiciones técnicas y operativas que regulen el fi nanciamiento oportuno de las atenciones que requieran aquellos pacientes con indicación de Trasplante Hepático a través del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2015-SIS-FISSAL-V.1 “Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento del Trasplante Hepático a través de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL” y sus Anexos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada en el Artículo precedente. Artículo 3.- Convalidar los actos y procedimientos que realizó el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la Directiva Administrativa precitada, conducentes a referir a los pacientes pediátricos al Hospital Universitario Austral, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, en tanto se ajusten a lo que esta Directiva dispone y en el marco del Contrato suscrito con la Asociación Civil de Estudios Superiores en su condición de propietaria del Hospital Universitario Austral, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y coordinar con la Ofi cina General de Tecnología de la Información la publicación en la página web del Portal del SIS la presente Resolución y la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1269173-4 Aprueban el Plan Anual de Supervisión Financiera 2015 de la Unidad Ejecutora N° 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 160-2015/SIS Lima, 31 de julio de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 573-2015-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; el Informe N° 006-2015-SIS-FISSAL-UFF/LETA del Profesional Especialista en Supervisión Financiera del FISSAL; la Nota Informativa N° 042-2015-SIS-FISSAL- UFF de la Unidad Funcional de Financiamiento del FISSAL; el Informe N° 011-2015-SIS/GNF-CAT con Proveído N° 139-2015-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y el Informe N° 080-2015- SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 412-2015-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituido en virtud al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 29761, establece que el pago del FISSAL, en su calidad de IAFAS, a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), públicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo, se efectúa mediante transferencias a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, y directamente a las IPRESS privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los convenios o contratos de compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo; Que, el artículo 1 Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud, en tal sentido, el artículo 4 de la norma citada, dispone que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) y el FISSAL requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (03) años renovables; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163 señala que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud (SIS) constituyen materia de control y que todas las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias fi nancieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control por parte del SIS respecto de los servicios que contrate o convenga; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma efi ciente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS conforme a las condiciones pactadas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 005-2015/ SIS se aprobó el Plan Operativo Institucional - POI del Seguro Integral de Salud, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2015, que establece como Objetivos Estratégicos Institucionales, fortalecer los mecanismos de control a las IPRESS en la utilización óptima de los recursos transferidos por el SIS; Que, por Resolución Jefatural N° 185-2011/SIS se aprobó la Directiva N° 002-2011-SIS/GNF “Directiva que regula el Proceso de Revisión de la Ejecución de Gastos en las Unidades Ejecutoras que reciben fi nanciamiento del SIS para la atención de los Asegurados/Inscritos”; Que, conforme a los documentos de vistos, la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL del Pliego 135 Seguro Integral de Salud sustenta la necesidad de contar con un Plan Anual de Supervisión Financiera 2015 orientado a verifi car que las entidades que reciban transferencias fi nancieras del FISSAL hayan ejecutado el gasto de acuerdo a lo establecido en la