TEXTO PAGINA: 54
558488 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano privadas y mixtas vinculadas al proceso de Aseguramiento Universal en Salud y comprendidas en el Capítulo II, en todo el territorio nacional; Que, mediante el artículo 9 de la referida norma se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como de supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 22 del referido TUO, los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son fi nanciadas por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento y se clasifi can en los siguientes grupos: 1. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), 2. Planes Complementarios, 3. Planes Específi cos; Que, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 102° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se dispone que “No están permitidos gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales. SUNASA establecerá un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como jurídicas, a fin de participar en la intermediación de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR”, entiéndase este último como Sistema Complementario de Trabajo de Riesgo; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S se aprobó el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, vigente desde el 20 de setiembre del 2014, el mismo que establece el procedimiento de registro de corredores de Aseguramiento Universal en Salud, con la fi nalidad de conocer la identifi cación de aquellos que administran el proceso de afi liación de las IAFAS, sin encontrarse vinculados laboralmente a ellas y supervisar el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud; Que, la Exposición de Motivos e Informe Técnico elaborados por la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) de SUSALUD, mencionados en el Vistos de la presente resolución de pre publicación, contienen la base legal y el sustento técnico para la modifi cación de la Resolución de Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S, específi camente de los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 13, 14, 19 y los Anexos N° 1, 3, 5 y 6, incorporar el Anexo N° 7, así como derogar los artículos 6, 9, 15, 16, 17, 18 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, que darán lugar a la modifi cación de la citada resolución; Que, tratándose de la aprobación de una norma de carácter general corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, según el cual, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, conforme a los literales f) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA corresponde al Superintendente, aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los visados de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba las modifi caciones del “Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S, en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes deberá ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Abog. Sheyla Inope Quezada. Artículo 2.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución, así como de las “Modifi caciones del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S, en la página web de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”, conforme a lo establecido en la Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG. Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1268454-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Señalan fecha y lugar para la elección de los Jueces Superiores Titulares y de los Jueces Especializados y Mixtos Titulares ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Octavo Período de Sesiones 2015-2017 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 053-2015-P-CE-PJ Lima, 30 de julio de 2015 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 109-94-CE-PJ, 127-2013-CE-PJ, 123 y 159-2015-CE-PJ, de fechas 10 de noviembre de 1994, 10 de julio de 2013; así como 25 de marzo y 6 de mayo de 2015, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros, regula el acto electoral para la designación del Juez Superior Titular y del Juez Especializado o Mixto Titular que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus correspondientes niveles de la carrera judicial. Segundo. Que respecto a la elección del representante de los Jueces Superiores, la Sala Plena de cada Corte Superior elige un candidato, correspondiendo a los Presidentes de las Cortes Superiores elegir de entre todos los candidatos al integrante del Consejo Ejecutivo