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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

558491 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1268939-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-156 -2015-UNSAAC Cusco, 23 de junio de 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO Visto, el expediente Nº 160785, presentado por el señor Jhon Lenes Huallparimachi, mediante el cual solicita duplicado de Diploma que le confi rió el Título de Ingeniero Electricista de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626 faculta a las Universidades Públicas y Privadas del país, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, a solicitud del interesado por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grado Académico y Título Profesional, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de fecha 09 de noviembre de 2006; Que, mediante expediente de Visto, el administrado solicita duplicado de Diploma que le confi rió el Título de Ingeniero Electricista de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4 de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grado Académico y Título Profesional emitidos por la UNSAAC, conforme al siguiente detalle: 1).- Resolución que le exonera el pago de Derechos de Duplicado de Diploma; 2).-Constancia de denuncia policial; 3).- Copia certifi cada por el Secretario General de la Institución de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el Título de Ingeniero Electricista de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas; 4).-Publicación del aviso de la pérdida del Diploma en el diario de mayor circulación de la ciudad; 5).- Dos fotografías tamaño pasaporte; 6).- Recibo de caja por derecho de Rotulación de Diploma; y 8).- Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a la referida petición a través del Informe Nº013-2015-GT la responsable de Rotulados de Diplomas de la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de datos de Grados y Títulos de la Institución, se desprende que don JHON LENES HUALLPARIMACHI, ha optado al Título Profesional de Ingeniero Electricista, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 13, encontrándose inscrito en el Folio Nº 1871, con Resolución Nº CU-1092-2015-GT de fecha 08 de abril de 2015; Que, obra en el expediente la opinión favorable de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario de fecha 02 de junio de 2015 para el otorgamiento de Duplicado de Diploma; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario llevada a cabo el día 16 de junio de 2015 se puso a consideración del pleno la petición presentada por el señor Jhon Lenes Huallparimachi, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Título de Ingeniero Electricista de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo solicitado, Ley 30281 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el señor JHON LENES HUALLPARIMACHI, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi rió el Título de Ingeniero Electricista de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas de la Institución, por motivo de pérdida. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC proceda con la emisión del DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor del señor JHON LENES HUALLPARIMACHI, confi riéndole el Título de Ingeniero Electricista de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas de la Institución, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el Diploma a que se refi ere los numerales primero y segundo de la presente Resolución, se consignará en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria un ejemplar de la presente Resolución para el registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el AREA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, de la Institución, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad La Ofi cina de Secretaria General, la Dirección General de Administración y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, adoptarán las acciones complementarias para su cumplimiento. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 1268203-1 Designan responsable de remitir ofertas de empleo del CAEN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES, ESCUELA DE POSTGRADO N° 007-2015/EPG-CAEN Chorrillos, 21 de julio de 2015 VISTO: La Resolución Ministerial N° 041 -2015-PCM, de fecha 17 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, que establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, prescribe que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de Contrato Administrativo de Servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE, de fecha 13 de setiembre de 2011, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para