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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

558485 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / normativa vigente o en los convenios y/o contratos que haya suscrito; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Supervisión Financiera 2015 de la Unidad Ejecutora N° 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Unidad Ejecutora N° 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, desarrolle las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Negocios y Financiamiento y las Gerencias Macro Regionales del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, brinden el apoyo correspondiente a la Unidad Ejecutora 002 FISSAL para el cumplimiento del Plan Anual de Supervisión Financiera 2015 aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1269173-5 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de julio de 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 270-2015-INEI Lima, 31 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de julio 2015 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de julio 2015, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2015 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO 109,42 109,74 110,49 110,89 111,36 111,63 112,11 0,21 0,29 0,68 0,37 0,42 0,25 0,43 0,21 0,50 1,18 1,55 1,98 2,23 2,67 Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de julio 2015, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2015 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO 116,84 117,20 118,10 118,56 119,23 119,62 120,16 0,17 0,30 0,76 0,39 0,56 0,33 0,45 0,17 0,47 1,24 1,64 2,21 2,55 3,01 Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio 2015 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1269036-1 Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de julio de 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2015-INEI Lima, 31 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el