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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

558483 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / asignadas a los cargos clasifi cados en los órganos del SIS y establecer adecuadamente las responsabilidades y atribuciones en sus órganos estructurales y unidades funcionales, sustenta la necesidad de aprobar la actualización del Manual de Organización y Funciones - MOF de los órganos del Seguro Integral de Salud, en armonía con las disposiciones del Decreto Supremo N° 011-2011-SA y la Resolución Ministerial N° 375-2015/ MINSA; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones - MOF del Seguro Integral de Salud - SIS, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 133-2013/SIS que aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF del Seguro Integral de Salud y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y para que en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución y su Anexo aprobado en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1269173-3 Aprueban “Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento del Trasplante Hepático a través de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL” RESOLUCION JEFATURAL N° 159-2015/SIS Lima, 31 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 696-2015-SIS-FISSAL/J de la Unidad Ejecutora N° 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe N° 004-2015-SIS- FISSAL-UFCS/DFZC de la Unidad Funcional de Cobertura y Siniestros del FISSAL, el Informe N° 014-2015-SIS-FISSAL/ACMB del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe N° 050-2015- SIS/OGPPDO-UO-BCN con Proveído N° 049-2015- SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 090-2015-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 459- 2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fi n de fi nanciar la atención de enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas; constituyéndose asimismo al FISSAL en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2012/ MINSA, se autorizó el inicio de actividades del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ MINSA se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761; Que, mediante Resolución Ministerial N° 151-2014/ MINSA se aprobó el “Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas”, conformado por 4 grupos de Enfermedades, asimismo se aprobó el “Listado de medicamentos para el tratamiento del Grupo 1: Muy alta prioridad, del Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas”; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprobaron disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y se le facultó para que a través del Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, fi nancie las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; igualmente, se facultó al SIS a establecer convenios con otras IAFAS públicas, con cargo a sus propios presupuestos, para gestionar el uso de recursos dirigidos a brindar prestaciones de alto costo a los asegurados de dichas IAFAS públicas; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, defi ne a los Procedimientos de Alto Costo, como “… aquellas prestaciones que, independientemente del diagnóstico, requieren de recursos técnicos altamente especializados, así como una alta carga fi nanciera. El listado de procedimientos de alto costo es aprobado por el Seguro Integral de Salud (SIS)”; estableciéndose en el artículo 8 del Decreto Legislativo acotado, que “Mediante Resolución Jefatural del Seguro Integral de Salud (SIS) se aprueba el listado de procedimientos de alto costo fi nanciables. El fi nanciamiento de estas prestaciones está sujeto a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta dicha Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 093-2015/ SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para los asegurados del Seguro Integral de Salud, cuya relación incluye los procedimientos de Trasplante de Médula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; Que, el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 acotado, establece que las atenciones fi nanciadas por el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) se prestarán dentro del territorio nacional, salvo contratos o convenios con entes especializados internacionales por carencia de oferta en el territorio nacional y previa evaluación del impacto presupuestario; asimismo, dispone que a nivel internacional se fi nancia pasajes ida y vuelta para el paciente y un acompañante, traslado interno, alojamiento y alimentación, así como el reaseguro de acuerdo a lo estipulado en su plan de cobertura; Que, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014- SA, FISSAL ha autorizado el fi nanciamiento de trasplante hepático en el extranjero durante el presente ejercicio; Que, según documentos de vistos, se advierte la realización de diversos actos administrativos por parte del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL conducentes a salvaguardar la vida de 03 (tres) pacientes pediátricos SIS que requirieron el procedimiento de trasplante hepático, quienes fueron referidos desde el Perú a la provincia de Buenos Aires, República de Argentina, con fi nanciamiento de la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL del Pliego 135 Seguro Integral de Salud - SIS; Que, los actos administrativos realizados por el FISSAL en benefi cio de los 3 (tres) pacientes pediátricos SIS, antes de la entrada en vigencia de la Directiva Administrativa que la presente Resolución aprobará, deben ser convalidados en tanto éstos se hayan realizado dentro del marco del Contrato suscrito con la