TEXTO PAGINA: 76
558510 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de marzo de 2015, referente al Art. 121º del Reglamento Interno del Concejo Municipal (R.I.C), aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 021-2012-AL-CPB; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la indicada Carta Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa, la aprobación de la misma; Que, el Art. 13º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala (…) “El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular (…)” Que, el Reglamento Interno es un documento de vital importancia para el Concejo Municipal, el cual precisa las competencias que la ley establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones de trabajo, entre otros. Que, el Art. 121º del Reglamento Interno de Concejo Municipal (R.I.C), aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 021-2012-AL/CPB, establece: “de la Convocatoria a las Sesiones Ordinarias (…) “El Concejo Municipal podrá reunirse en Sesión Ordinaria los días Miércoles de cada semana a las seis de la tarde (06:00 p.m.), no menos de dos (2), ni más de cuatro (4) veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular”(…); En ese sentido, el Reglamento Interno del Concejo es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) en la Corporación Edil, sin embargo conforme a las labores que se cumple en la administración pública, es de consideración del Pleno que no necesariamente las sesiones ordinarias deberán ser los miércoles de cada semana, y a la hora señalada en el Reglamento Interno del Concejo, pues según consenso puede convocarse el día, fecha y hora para atender los temas que sean necesarios; y de ese modo recopilar la documentación que formará parte de los temas que se trataran en sesión, y podrá cumplirse con la notifi cación de la presente en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, conforme lo señala el marco normativo vigente; Que, conforme a la Ley Nº 27972, dicho dispositivo en su artículo 9º numeral 8) señala que es atribución del Concejo Municipal Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por ende y encontrándose factible jurídicamente modifi car la misma; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con EL VOTO UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: MODIFICACIÓN DEL ART. 121 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL (R.I.C) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, APROBADO CON ORDENANZA Nº 021-2012-AL/CPB Artículo Único.- MODIFICAR, el Art. 121º del Reglamento Interno del Concejo Municipal (R.I.C), de la Municipalidad Provincial de Barranca, aprobado con Ordenanza Nº 021-2012-AL/CPB, sin que con éste se altere lo sustancial del acto administrativo, el cual quedará en los términos siguientes: Artículo 121.- Convocatoria a las Sesiones Ordinarias Los Regidores serán convocados a Sesión Ordinaria por el Alcalde, por medio de citaciones con cargo de recepción cursadas por Secretaría General, con indicación de fecha, hora, lugar y la agenda correspondiente con un mínimo de cuarenta y ocho (48) hora de anticipación. El Concejo Municipal podrá reunirse en sesión Ordinaria los días viernes de cada semana, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), no menos de dos días (2), ni más de cuatro (4) veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las sesiones de Concejo se realizarán en el Auditorio Municipal “Teodoro Rosales Ramos” o alternativamente en otro ambiente de Municipalidad Provincial de Barranca; salvo que en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal N 036-2011-AL/CPB, el Alcalde convoque su realización descentralizada en cualquier de los distritos de la Jurisdicción provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los once días del mes de marzo del dos mil quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1268480-2 Aprueban la desafectación parcial de terreno de uso público al dominio privado, ubicado en el distrito y provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 09 de marzo de 2015, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Desafectación Parcial de un área de 330.00 m2 del terreno de uso público (Parque), ubicado en la Urbanización “San Idelfonso”, Mz. “I”, del distrito y provincia de Barranca al Dominio Privado de la Municipalidad Provincial de Barranca, para fi nes educativos; y, CONSIDERANDO Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 3) y 8) del artículo 9º y Art. 40º de la Ley Nº 27972. Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, refi ere en su artículo 43º que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para uso público o para prestar un servicio público y será aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales procederá a aprobar la