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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

558504 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano Artículo Tercero.- El Presidente Regional mediante acto resolutivo dispondrá la composición de los integrantes del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cusco – COREFAR. Articulo Tercero.- La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco y los integrantes de la COREFAR electos se encargarán de elaborar el Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal Cusco – COREFAR en el plazo de treinta (30) días de publicada la presente Ordenanza Regional, estableciendo sus funciones y atribuciones. Artículo Cuarto.- La Presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional Gobierno Regional Cusco 1268677-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015/MDLCH Chosica, 8 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2014/ MDLCH, se modifi ca el Decreto de Alcaldía Nº 004-2011- ALC/MDLCH y se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, el cual se implementará progresivamente en toda la circunscripción del Distrito de Lurigancho – Chosica. Que, mediante Informe Nº 042-2014/MDLCH/SGLP/ RMQB, personal profesional de la Gerencia de Servicios Públicos, expresa que en cumplimiento de la Ley Nº 29332 que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Decreto Supremo Nº 033-2015- EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de Metas y Asignación de Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2015 de la Meta 1: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en las Viviendas Urbanas del Distrito, se hace necesario la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 012-2014/ MDLCH. Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en su artículo 10º dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades en la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a estos en todo el ámbito de la jurisdicción, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente. Estando a lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- Apruébese el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliario en el Distrito de Lurigancho el cual forma parte integrante del presente Decreto. Segundo.- Deróguese toda norma que se oponga al presente Decreto. Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Limpieza Pública el cumplimiento de la presente disposición municipal realizando las acciones que correspondan para su ejecución. Cuarto.- Disponer la publicación de la norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1268201-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 219-MDL, que aprobó beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015/MDLCH Chosica, 20 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 172-2015/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas solicita se prorrogue la vigencia de los benefi cios tributarios y no tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 219-MDL hasta el 17 de agosto de 2015, a efectos de continuar dando oportunidades a los contribuyentes de acogerse a la mencionada norma, para lo cual remite el proyecto de Decreto de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 219-MDL, publicado el 04 de julio de 2015, se aprueban benefi cios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas correspondientes al impuesto predial, arbitrios municipales y formalización del servicio de agua potable con vigencia hasta el 31 de julio de 2015, facultándose en la Segunda Disposición Final del citado dispositivo, al señor Alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias así como la prórroga de su vigencia; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de agosto de 2015, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 219-MDL.