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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

558502 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano de sus Activos y Créditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. Artículo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de Depósito, a partir del tercer trimestre del año 2015, una tasa anual de contribución de 0.043478 del 1% que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo Total más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de 0.043478 del 1% que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas. Artículo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, Segundo y Tercero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1269158-1 Fijan tasa anual de contribución a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa -EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantías, a partir del tercer trimestre del año 2015 RESOLUCIÓN SBS Nº 4394-2015 Lima, 31 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del artículo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa –EDPYME; y, Empresa Afi anzadora y de Garantías, a partir del tercer trimestre del año 2015, una tasa anual de contribución 0.060716 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1269158-2 Información de Seguros de Vida y de Renta Particular CIRCULAR N° S-658-2015 Lima, 23 de julio de 2015 ------------------------------------------------- Ref.: Información de Seguros de Vida y de Renta Particular. ------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, y que tienen autorización para operar con seguros del ramo de vida, en adelante las empresas. 2. Remisión de información 2.1 Las empresas deben remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral y conjuntamente con los Estados Financieros, la información requerida en el anexo adjunto, a partir de la información correspondiente al mes de diciembre de 2015. 2.2 Las empresas deben considerar las siguientes instrucciones para el reporte de la información requerida: a) Los montos se deben expresar en nuevos soles y con dos decimales, debiendo aplicarse para tal efecto el Tipo de Cambio Contable que publica esta Superintendencia. b) Se debe reportar la información correspondiente a las reservas matemáticas o de riesgos en curso que se registren con los códigos de riesgo: 71, 72, 74, 75, 79, 80 y 81, que se indican en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado mediante la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modifi catorias, en adelante el Plan de Cuentas. 2.3 El Anexo SV-15 debe ser remitido exclusivamente a través del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), de acuerdo con las especificaciones técnicas que establece esta Superintendencia. En ese sentido, el modelo adjunto, permite tomar conocimiento a las empresas del tipo de información que se debe remitir a través del mencionado software de comunicación.