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558505 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fi nes. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1268750-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Pueblo Libre -2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015-MPL-A Pueblo Libre, 30 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Informe Nº 145-2015-MPL-GDD/SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 076-2015-MPL-GDD, de la Gerencia de Desarrollo Distrital; el Proveído Nº 621-2015-MPL-GM, de la Gerencia Municipal, sobre implementación del Programa y Segregación de Residuos Sólidos en la fuente en el Distrito de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, modificada por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1065, establece que las Municipalidades Distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos sólidos similares a estos, en toda el ámbito de su jurisdicción; Que, los numerales 3.1) y 3.5) del inciso 3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece la competencia y funciones específi cas de los Gobiernos Locales en materia de protección y conservación del medio ambiente, a través de la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia del medio ambiente, en concordancia con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza Nº 317-MPL, aprobó el Plan de Acción Ambiental Local 2009 - 2019, estableciendo como uno de sus objetivos estratégicos orientar a la ciudadanía en las buenas prácticas para el cuidado del ambiente, siendo uno de sus lineamientos de acción, lograr este objetivo, la promoción de la segregación de residuos sólidos de origen domestico; Que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes de Vistos y con la fi nalidad de cumplir con la Meta 1 del Plan de Incentivos para la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015, establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se solicita la aprobación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Pueblo Libre - 2015”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Pueblo Libre -2015, que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente norma y la implementación gradual del Programa aprobado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe); y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- DISPONER, que de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1268658-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen procedimiento y requisitos exigibles para solicitar Certificado de Posesión en el Centro Histórico del Rímac ORDENANZA Nº 433 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 16 de julio de 2015; Informe Nº 011-2015-GPC-MDR de fecha 23 de junio de 2015 emitido por la Gerencia del Programa de Catastro y el Informe Nº 374-2015-GAJ-MDR de fecha 23 de junio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con el Artículo 195 Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como también para plantifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia del Programa de Catastro, mediante Informe de Visto, ha determinado la necesidad de otorgar el benefi cio para obtener Certifi cado de Posesión en la zona del Centro Histórico del Rímac, para ayudar a resolver el problema de posesión precaria relacionada a