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558509 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / denominada “Amnistía General Tributaria y no Tributaria Pasa la Voz”, se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 31 de agosto de 2015; Que, a través de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 339-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el Articulo Segundo; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica según Informe Nº 251-2015-GAJ-MDS de fecha 23 de julio de 2015 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipales – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de agosto de 2015, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 339-MDS, la misma que aprobó la Amnistía General Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de surquillo denominada “Pasa la Voz”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1269093-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Rectifican la Ordenanza Municipal N° 008- 2014-AL/CPB, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 25 de Febrero del 2015, en la estación de Orden del Día, la solicitud del administrado Sr. William Gonzales Giraldo a través del Expediente (RV. 1825-2015) de fecha 27 de Enero del 2015, mediante la cual solicita corrección de error de texto de la Ordenanza Municipal Nº 008-2014-AL/CPB; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según el artículo 201, numeral 201.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2, de la Ley Nº 27444, indica que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original; Que, la materia del presente procedimiento radica en rectifi car la Ordenanza Municipal Nº 008-2014-AL/CPB, de fecha 15 de mayo del 2014, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Barranca, en lo referente al Art. 4 – FUNCIONES literal h); ello en vista la solicitud realizada por la Gerencia de Desarrollo Humano, derivado de la pretensión del administrado Sr. William Gonzales Giraldo. Que, de la revisión de la referida Ordenanza se advierte que dicho dispositivo en su Artículo 4 – FUNCIONES específi camente en el literal h) preceptúa: h) La participación en actividades sociales e informáticos sobre análisis de la problemática local y alternativa de solución. Que sobre este particular, la rectifi cación radica en que el Articulo 4 FUNCIONES literal h), no guarda relación con las funciones del CIAM el cual se encuentra inmerso en la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores el cual en su Artículo 8º trata del CIAM (Centro Integral de Atención al Adulto Mayor) numeral 8 establece que son fi nes del CIAM: “Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución”. Que, en ese sentido, analizado el presente caso efectivamente puede advertirse que el literal h) del Artículo 4 de la Ordenanza Municipal Nº 008-2014-AL/ CPB, desnaturaliza los fi nes para lo que ha sido creado el CIAM, por lo que el error material debe ser corregido, a fi n de evitar cualquier objeción a los fi nes, para el que fue creado dicha Institución. Que, conforme al Informe Nº 080-2015-GDH-MPB, de la Gerencia de Desarrollo Humano, y el Informe Legal Nº 094-2015-OAJ-MPB, de Asesoría Jurídica, señalando la procedencia de la rectifi cación del error material, de la presente Ordenanza; Que, respecto a la precipitada Ordenanza, si bien es cierto ha incurrido en errores materiales, su rectifi cación debe de realizarse conforme a la Ley Nº 27972 , dicho dispositivo en su artículo 9º numeral 8) señala que es atribución del Concejo Municipal Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por ende y encontrándose factible jurídicamente rectifi car la misma que deberá adoptar las forma y modalidad de comunicaciones o publicación que hubiere correspondido al acto original. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto Unánime de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA “RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL” Artículo Único.- RECTIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 008-2014-AL/CPB, de fecha 15 de mayo del 2014, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Barranca, en lo referente al Art. 4 – FUNCIONES literal h); sin que con éste se altere lo sustancial del acto administrativo, el cual quedará en los términos siguientes: DONDE DICE: Artículo 4.- FUNCIONES El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: h) La participación en actividades sociales e informáticos sobre análisis de la problemática local y alternativa de solución. DEBE DECIR: Artículo 4.- FUNCIONES El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: h) La participación en actividades sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1268480-1