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558501 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / integración cooperativa, tiene como objetivo promover el intercambio de experiencias y conocimientos relacionados con la regulación, supervisión, auditoría y protección de depósitos en cooperativas de ahorro y crédito de los países del Cono Sur, con enfoque de Inclusión Financiera; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los señores Carlos Alberto Butrón Zegarra, Coordinador Ejecutivo de Microfi nanzas y Rosario Marieta Rubina Angulo, Supervisor Principal de Microfi nanzas, del Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito de la Intendencia General de Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y alojamiento del señor Carlos Alberto Butrón Zegarra serán cubiertos por la Deutscher Genossenschafts- und Raiffeisenverband e.V. (DGRV) Confederación Alemana de Cooperativas, en tanto que los gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos de la señora Rosario Marieta Rubina Angulo y viáticos complementarios del señor Carlos Alberto Butrón Zegarra serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Alberto Butrón Zegarra, Coordinador Ejecutivo de Microfi nanzas y Rosario Marieta Rubina Angulo, Supervisor Principal de Microfi nanzas, del Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito de la Intendencia General de Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 02 al 06 de agosto de 2015 a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y alojamiento del señor Carlos Alberto Butrón Zegarra serán cubiertos por la Deutscher Genossenschafts-und Raiffeisenverband e.V. (DGRV) Confederación Alemana de Cooperativas, en tanto que los gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos de la señora Rosario Marieta Rubina Angulo y viáticos complementarios del señor Carlos Alberto Butrón Zegarra serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Carlos Alberto Butrón Zegarra Viáticos Complementarios US$ 296,00 Rosario Marieta Rubina Angulo Pasaje aéreo US$ 658,14 Viáticos US$ 1 110,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1269157-1 Fijan tasa anual de contribución a las Empresas Bancarias, Financieras, y Arrendamiento Financiero, a partir del tercer trimestre del año 2015 RESOLUCIÓN SBS Nº 4393-2015 Lima, 31 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Depósito, las Cajas de Pensiones y Derramas; Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374° de la referida Ley disponen que tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias, Financieras, y Arrendamiento Financiero, a partir del tercer trimestre del año 2015, una tasa anual de contribución de 0.044739 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros, a partir del tercer trimestre del año 2015, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de 1.11%, la que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago, b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de 0.047619 del 1% que se aplicará en proporción al promedio trimestral