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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

558506 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano los predios que ocupan los habitantes del Centro Histórico, destinado a facilitar el saneamiento de la titularidad sobre los inmuebles; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157, Ley de Regularización de edifi caciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del régimen de Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común D.S. 035-2006-VIVIENDA; estipula que el proceso de Prescripción Adquisitiva o Titulo Supletorio también se puede tramitar vía notarial, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados por la Ley y, en este contexto es pertinente que la Municipalidad cumpla un rol facilitador a favor de los administrativos para que puedan iniciar sus respectivos trámites ante las instancias competentes; Que, el artículo 31 de la Ordenanza Nº 062-MML Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima indica que por delegación, la Municipalidad Distrital del Rímac, es competente para administrar, controlar y coordinar las acciones de protección, conservación, revalorización y desarrollo del Centro Histórico de Lima, en la parte de su territorio que se encuentra dentro de dicha zona; Que, mediante informe Nº 374-2015-OAJ-MDR de fecha 23 de junio de 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación del referido proyecto de ordenanza, por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad; Que, en atención al artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE POSESIÓN Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos exigibles para solicitar CERTIFICADO DE POSESIÓN, en el Centro Histórico del Rímac otorgado por la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a. La Constitución Política del Perú, artículos 194 y 195. b. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c. Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de fábrica y del Régimen de Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de Propiedad Común y Texto Único Ordenado del Reglamento D.S. 035-2006-VIVIENDA. d. Ordenanza 062-MML Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima. e. Ordenanza Nº 201-MML Plan Maestro del Centro de Lima. f. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Son sujetos benefi ciarios de la presente Ordenanza, los poseedores de predios ubicados en el Centro Histórico del Rímac, Distrito del Rímac. Artículo 4º.- De los Requisitos para solicitar Certifi cado de Posesión 1. Solicitud de Certifi cado de Posesión sobre predios, deberán ser fi rmadas por los poseedores titulares, adjuntando copia de su DNI 2. Plano de Ubicación a escala 1/500 con coordenadas UTM estableciendo colindantes y fi rmado por profesional ingeniero o arquitecto habilitado. 3. Declaración jurada del solicitante de que el predio no se encuentra bajo litigio judicial y o arbitral 4. Copia literal completa de los antecedentes regístrales del predio (antigüedad no mayor a 30 días). 5. Documentos que demuestre la posesión pública, continúa y pacífi ca, durante el periodo solicitado (recibos de suministros, partidas del registro civil y otros documentos). 6. Derecho de Pago conforme al numeral 06.05 del TUPA (2.39% UIT). 7. Pago por inspección ocular, de acuerdo al 06.29 del TUPA (2.64% UIT). Artículo 5º.- Los Administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital del Rímac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información y documentación proporcionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La simplifi cación de los requisitos incluidos en la presente ordenanza se dan sin perjuicio de la califi cación que realice el área competente en el expediente, respecto a la condición y circunstancia de la posesión del recurrente, la calidad de los documentos, la veracidad de las declaraciones vertidas, la inspección ocultar en el predio y sobre cualquier otro aspecto físico y legal que determine la procedencia o improcedencia de lo solicitado por los administrados. Segunda.- No podrán acceder a la obtención de Certifi cado de Posesión los inmuebles: 1. Que se encuentren en litigio judicial y/o arbitral. 2. Los Declarados Patrimonio Histórico Monumental. Tercera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de un (01) año contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, pudiendo ser prorrogada su vigencia mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1268675-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de San Luis 2015 ORDENANZA Nº 191-MDSL San Luis, 24 de julio de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: Informe Legal Nº 164-2015-MDSL-GAL, de la Gerencia de Asesoría Legal de fecha 20 de julio de 2015, y con el Informe Técnico Nº 013-2015-MDSL- SGLPYSA, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental de fecha 17 de julio de 2015, sobre la aprobación de la Ordenanza del Plan de Manejo De Residuos Sólidos para El Distrito De San Luis 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.