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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

558503 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / 3. Vigencia La presente circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto la Circular N° S-526-91. El anexo adjunto a la presente circular se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modifi catorias. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1268302-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cusco (COREFAR) como órgano de coordinación entre el sector público y privado (Se publica la siguiente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Ofi cio Nº 047-2015-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 31 de julio de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 070-014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la novena sesión ordinaria de fecha once de agosto del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional que propone crear el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cusco, como órgano de coordinación entre el sector público y privado, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, en concordancia con el Artículo 188º de la Constitución Política del Estado, precisan que los Gobiernos Regionales tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales y locales de desarrollo. Que, los incisos c), k) y l) del artículo 64º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; señala que son funciones específi cas del Gobierno Regional: “(…) C) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región, con la participación de entidades públicas y privadas. K) Fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la formación de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas artesanales de la región a nuevas tecnologías. l) Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciación de los productos artesanales de la región”; Que mediante la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal – Ley Nº 29073, se establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales, que regulan el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad y creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural; Que, el numeral 3) del Artículo 12º de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal – Ley Nº 29073; señala que los gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por Resolución Regional; Que, la región del Cusco, por su pasado cultural, cuenta con una artesanía, heredera de la cultura inca y una de las mejores representantes de la cultura andina. Artesanía que se manifi esta principalmente a través de la Cerámica, Arte textil, Platería; sin embargo, se evidencia en nuestra realidad, que el marco técnico normativo y de promoción a la competitividad existente, no está articulado a un programa integral que permita orientar al sector artesanal en la mejora de la competitividad en el corto, mediano y largo plazo. Y es que la mejora de la competitividad en el sector artesanal están vinculadas a múltiples factores como: fi nanciamiento, desarrollo de la asociatividad, desarrollo de las capacidades y competencias técnicas y empresariales, mejora de la infraestructura pública, investigación e innovación tecnológica; haciendo muy necesario, importante e impostergable la creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal, que permita la implementación de una serie de “Propuestas para la mejora de la Competitividad” orientada a fortalecer la capacidad institucional de la Región y la sociedad civil en la mejora de la competitividad de la actividad artesanal involucrando a los entes competentes del ámbito regional; a las organizaciones artesanales; a las instituciones y organismos públicos y privados de promoción y desarrollo del sector artesanal; Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Articulo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias leyes 27902, 28013, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por unanimidad, HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cusco (COREFAR) como órgano de coordinación entre el sector público y privado, orientado a implementar las “Propuestas para la mejora de la Competitividad del sector artesanal. Artículo Segundo.- COREFAR estará conformado por: - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidiera. - Un representante de la Dirección Regional de Producción. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Institución Privada de desarrollo vinculado con el Sector Artesanía, quien será acreditado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Cinco representantes de los artesanos, acreditados ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y su designación será formalizada mediante Resolución Regional. - Representantes del Sector Público asignados mediante resolución del titular.