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558511 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / desafectación de los predios de dominio público y en los casos de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por estos, conforme la normatividad vigente y una vez concluida la desafectación el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo mérito de la Resolución que así lo declare; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2008- AL/CPB, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Barranca, como el principal instrumento del urbanismo y el desarrollo local, otorgándole un especial tratamiento a fi n de procurar su legitimidad en la sociedad civil. Que, el Art. 29 de la Ordenanza Municipal Nº 022- 2013-AL/CPB, Ordenanza Municipal que Regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en el Distrito de Barranca, precisa que: “...En sus formalidades de desafectación de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueben mediante Ordenanza expedida por el Concejo Municipal Provincial, con los dictámenes favorables de la comisión de población del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien, y en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados…”; Que, conforme a las funciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en aplicación a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece las necesidades del Saneamiento predial, en este sentido, el AREA DE PARQUE – ÁREA DE APORTE REGLAMENTARIA DE LA URBANIZACIÓN “SAN ILDEFONSO” MANZANA “I”, ésta se encuentra registrada en la Partida Electrónica Nº 80008295 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP a nombre de la entidad municipal con un área de 3,556.00 m2. Que, actualmente el terreno PARQUE se encuentra una parte ocupada para los fi nes de EDUCACION ESPECIAL a cargo del Ministerio de Educación, y que sobre el área remanente de 3,226.00 m2., es de dominio municipal, siendo necesario se formule el proceso de desafectación. Que, además la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, a través de la documentación ofi cial pertinente que obran a fojas 12 al 55, se detallan el proceso de la AFECTACIÓN PARCIAL del Parque de la Urbanización San Ildefonso Manzana “I” con la fi nalidad de proceder a identifi car las áreas técnicas, que a continuación se menciona: CUADRO TÉCNICO DEL PARQUE DE LA URBANIZACIÓN “SAN ILDEFONSO”-PARTIDA Nº 80008295 DETALLE MEDIDAS PERIMÉTRICAS (m.l) ÁREA M2 PERÍMETRO M.L NORTE SUR ESTE OESTE ÁREA REMA- NENTE 78.55 82.75 40.20 40.00 3,226.00 241.50 ÁREA AFEC- TADA 8.25 8.25 40.00 40.00 330.00 96.50 ÁREA PARQUE 86.80 91.00 40.20 40.00 3,556.00 258.00 Que, a efectos de formalizar el proceso de Desafectación Parcial del Parque Municipal, es conveniente mencionar que la Ordenanza Municipal Nº 022-2013-AL/CPB, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BARANCA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, de fecha 17 de julio de 2013, asimismo el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29161 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, refi ere en su artículo 43º que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para uso Público o para prestar un servicio público y será aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público y en los casos de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por estos, conforme la normativa vigente y una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo mérito de la Resolución que así lo declare. Que, mediante Informe Legal Nº 115-2015-OAJ/ MPB, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que el presente, no vulnera normatividad legal alguna, siendo más bien complementaria a las ordenanzas aprobadas anteriormente por la Entidad Edil, referente al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Barranca, así como a la Ordenanza Municipal que regula las afectaciones y sobre la inversión privada, los cuales tendrán como objetivo tener un cuerpo normativo acorde a las circunstancias. Corroborado con el Memorándum Nº 121-2015-GM- IPBG/MPB de la Gerencia Municipal. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE UN ÁREA DE 330.00 M2 DEL TERRENO DE USO PÚBLICO “PARQUE” UBICADO EN LA URBANIZACIÓN “SAN ILDEFONSO” MANZANA “I” EL DISTRITO Y PROVINCIA DE BARRANCA AL DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA PARA FINES DE EDUCACIÓN INICIAL Artículo 1º.- APROBAR la desafectación parcial de un área total de 330.00 m2 del Terreno de uso público (Parque), ubicado en la Urb. San Ildefonso Manzana “I” del distrito y provincia de Barranca al dominio privado de la Municipalidad Provincial de Barranca para fi nes de Educación Inicial. Artículo 2º.- PRECISAR que el área parcial a desafectar a la que se refi ere en el artículo anterior se encontraba destinado originalmente para parque - uso público cuyo límite es: Por el lado Norte (Derecha Entrando), colinda con el Jirón San Hilarión antes calle B y mide en línea recta de 8.25 m.l. Por el Lado Sur (Izquierda Entrando), colina con el Jirón con el Jr. San Martín; Por el Lado Sur, con la Av. Áncash; y San Bartolomé antes calle A y mide en línea recta de 8.25 m.l; Por el Lado Este (Frente), colinda con el terreno ÁREA PARQUE (Remanente) y mide el línea recta de 40.00 m.l.; y, Por el Lado Oeste (Fondo) Colinda con el terreno ÁREA EDUCACIÓN y mide en línea recta de 40.00 m.l. Área a Desafectación: 330.00 m2 Artículo 3º.- MODIFICAR en lo pertinente el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2014-AL/CPB. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, y Gerencia de Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad inmueble SUNARP, mediante el acto administrativo respectivo y demás trámites que sean necesarios. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa Municipal, a los nueve días del mes de marzo del dos mil quince. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1268480-3