Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 4 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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desarrollo de la Telesalud, la prestación de servicios de salud que viene a ser la Telemedicina; Que, la optimización de los servicios de atención en salud, posibilita el uso de recursos tecnológicos ahorrando tiempo y dinero y facilitando el acceso a zonas distantes para tener atención de especialistas; Que, la Telesalud comprende prestaciones de servicios de salud que pueden ser brindadas a nuestros asegurados, incluyendo consultas y procedimientos diagnósticos que complementen la atención de profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y comunicación, permite diagnósticos inmediatos por parte de un médico especialista en un área determinada y servicios de archivo digital de exámenes radiológicos, ecografías y otros, disminuyendo el tiempo entre la toma de exámenes y la obtención de resultados, o entre la atención y el diagnóstico realizado por el especialista que ya no debe viajar o el paciente que ya no requiere desplazarse para su evaluación, reduciendo de esta manera el tiempo y costos y por tanto, mejorando el acceso a los servicios de salud; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, sustenta la necesidad de crear el Código 907: "Atención por Telesalud", con la finalidad de brindar a los asegurados del SIS prestaciones brindadas por esta modalidad en el marco de los Planes de Beneficios; así mismo sustenta la necesidad de aprobar los procedimientos a ser registrados en el precitado código prestacional que serán brindados a los asegurados del SIS; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Código Prestacional 907 denominado "Atención por Telesalud", a ser brindado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS, de I, II y III Nivel de Atención conforme se indica en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar los Procedimientos a ser registrados en el Código Prestacional 907, "Atención por Telesalud", conforme se indica en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS, que realicen procedimientos de Telesalud, deberán establecer convenios o contratos con el Seguro Integral de Salud, según corresponda de acuerdo a los procedimientos establecidos para su reconocimiento como proveedores de estos servicios a los asegurados del SIS. Artículo 4.- Los parámetros de aplicación no contemplados podrán ser regulados mediante documento por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- Las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales del Seguro Integral de Salud, son responsables en sus respectivas jurisdicciones del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General del Seguro Integral de Salud, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional del SIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1269383-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 085-2015-OS/GART Lima, 31 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 034-2013OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2013, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas"; Que, posteriormente, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la nueva Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"). Esta norma dispuso en su Tercera Disposición Complementaria, Modificatoria y Derogatoria que en la fecha de publicación de la primera resolución de aprobación de costos estándares unitarios a que se refiere su Artículo 16.4, quedaría sin efecto la norma aprobada con Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, quedando derogada la norma aprobada con Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD el día 25 de febrero de 2015, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edecañete, Electro Dunas, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A,

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