Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 4 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:

558615

Etapa de Verificación Semiautomática, en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de 16 551 (dieciséis mil quinientos cincuenta y un) registros válidos. En consecuencia, se ha acreditado un total de 16 551 (dieciséis mil quinientas cincuenta y un) firmas válidas. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el 1 % de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado. 2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Teódulo Herminio Medina Gutiérrez, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de 16 551 (dieciséis mil quinientos cincuenta y un) registros válidos, así como indica el Acta Nº 2, de fecha 25 de junio de 2015. 3. En tal sentido, ya que se aprecia que en el presente caso la solicitud presentada por Teódulo Herminio Medina Gutiérrez alcanzó un total de 16 551 (dieciséis mil quinientos cincuenta y un) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Teódulo Herminio Medina Gutiérrez, la certificación de 16 551 (dieciséis mil quinientos cincuenta y un) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos Nº 1100, que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, y Nº 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1269353-2

El artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Público, señala que la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad Correspondiente". El artículo 7 de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de dicha norma. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1013-2008-MP-FN de fecha 31 de julio de 2008, se designó al doctor Gino José Carlos Dávila Herrera, en el cargo de confianza de Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Por Oficio N° 2661-2015-MP-FN-IML-JN de fecha 15 de julio de 2015, el citado funcionario, presentó su cargo a disposición. Estando a lo expuesto, se debe dar por concluida la designación señalada; y, en uso a las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero: Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del doctor GINO JOSÉ CARLOS DÁVILA HERRERA, en el cargo de confianza de Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento la presente resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1269606-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan vigencia de la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 414-CDLO
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2015-MDLO Los Olivos, 30 de julio de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS: CONSIDERANDO:

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluida designación de Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3600-2015-MP-FN Lima, 31 de julio del 2015

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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