Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

558610 ORGANOS AUTONOMOS

NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2015 /

El Peruano

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2015
CIRCULAR Nº 028-2015-BCRP Lima, 3 de agosto de 2015 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ÍNDICE 8,37414 8,37536 8,37658 8,37779 8,37901 8,38022 8,38144 8,38265 8,38387 8,38509 8,38630 8,38752 8,38874 8,38995 8,39117 8,39239 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ÍNDICE 8,39361 8,39483 8,39604 8,39726 8,39848 8,39970 8,40092 8,40214 8,40336 8,40457 8,40579 8,40701 8,40823 8,40945 8,41067

elevado por el jefe de la Oficina General de Planeamiento, para que se autorice su participación en el curso sobre EVALUACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS EN EL MARCO DE LA PLANIFICACIÓN Y LA GESTIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO, que organizado por el ILPES de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe ­ CEPAL, se realizará en México, del 10 al 21 de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que lo señalado en la referencia, deviene concordante con la política que, en función de sus fines institucionales y al amparo de lo establecido en el numeral 87.4 del artículo 87. de la Ley Universitaria Nº 30220, se ha fijado en la Universidad Nacional de Tumbes, para propiciar y apoyar la participación de sus profesores, en certámenes de alto nivel, en el país o en el exterior, y que por su naturaleza redunden en la consolidación de su capacidad docente; Que por lo anterior y al amparo de lo establecido en la Ley Nº 30281, de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, con la que se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como en su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002; y en el Estatuto de esta Universidad, es conveniente disponer la participación del mencionado docente, en el indicado curso, en los términos que se consignado en la parte resolutiva; Estando a lo propuesto por el jefe de la Oficina General de Planeamiento y en uso de las atribuciones que son inherentes al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la participación del docente ordinario de esta Universidad, MG. PEDRO PABLO LAVALLE DIOS, en el curso sobre EVALUACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS EN EL MARCO DE LA PLANIFICACIÓN Y LA GESTIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO, que organizado por el ILPES de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe ­ CEPAL, se realizará en México, del 10 al 21 de agosto del año en curso. Artículo 2º.- APROBAR la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos correspondientes al Proyecto: MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DESARROLLANDO LAS CAPACIDADES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES ­ TUMBES ­ Componente Capacitación a Personal Docente, con cargo a las cuales debe apoyarse la participación dispuesta en el artículo anterior, lo que se prescribe conforme al siguiente detalle:
PROGRAMA FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE PREGRADO PROYECTO : 2183559 MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DESARROLLANDO LAS CAPACIDADES DEL PERSONAL DE LA UNT. ACCIÓN INVERSIÓN : 6000008 FORTALECIMENTO DE CAPACIDADES FUNCION : 22 EDUCACIÓN DIVISIÓN FUNCIONAL : 048 EDUCACIÓN SUPERIOR GRUPO FUNCIONAL : 0010 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO FUENTE FTO. :1 RECURSOS ORDINARIOS :1 RECURSOS DETERMINADOS CADENA DE GASTO : 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS : 2.6.7 INVERSIONES INTANGIBLES : 2.6.7.1 INVERSIONES INTANGIBLES : 2.6.7.1.5 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN : 2.6.7.1.53 GASTOS POR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS : S/. 12 100,00 (Gastos por la participación en Curso de capacitación México) : S/. 900,00 (Gastos por pasajes Tumbes-LimaTumbes) : 0066

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1269501-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan participación de docente de la Universidad Nacional de Tumbes en curso que se realizará en México
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCIÓN Nº 0784-2015/UNTUMBES-R. Tumbes, 23 de julio de 2015 VISTO: El expediente Nº 08223, del 22 de julio de 2015, correspondiente al oficio Nº 191-2015/UNT-OGP,

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