Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2015 /

El Peruano

deudas vencidas por obligaciones tributarias, que se encuentren en cobranza ordinaria y/o coactiva, por concepto del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, generadas hasta el ejercicio 2014. 1.2. Incentivar la regularización de las obligaciones tributarias con la presentación de la Declaración Jurada para Omisos y Subvaluadores, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la determinación del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales; siempre y cuando no hayan sido fiscalizados en los años 2014 y 2015, o estén en proceso de Fiscalización. Artículo 2. Beneficios en Arbitrios Municipales: 2.1. Años anteriores al 2015.- A la cancelación de los arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2015, tendrán el siguiente descuento, siempre y cuando, los predios sobre los cuales recae la obligación tributaria, tengan uso de Casa Habitación:
EJERCICIO *Hasta el ejercicio 2006 2007 al 2009 2010 y 2011 2012 y 2014 DESCUENTOS Y CONDONACION INSOLUTO INTERES 100% 70 % 100% 50% 30%

Artículo 7. Revocación de valores tributarios y suspensión del procedimiento de ejecución coactiva: Una vez acogidos al presente programa se revocarán automáticamente las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Incentivos Tributarios, otorgados mediante la presente Ordenanza. Asimismo, el Ejecutor Coactivo, realizará las acciones pertinentes para la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Artículo 8. Pagos Anteriores: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 9. Multas Tributarias: 9.1. Los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, hasta la vigencia de la presente ordenanza, se les condonará el 100% (cien por ciento) de las multas tributarias impuestas. 9.2. Los contribuyentes que tengan deudas por Impuesto Predial y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular, y cancelen uno o más de los ejercicios fiscales que adeuden por dichos tributos, obtendrán la condonación del cien por ciento (100%) de la Multa Tributaria de dichos ejercicios. 9.3. Los contribuyentes omisos y subvaluadores que presenten su Declaración Jurada de inscripción o rectificación no se les generará Multas Tributarias. Artículo 10. Beneficios Coactivos: A la cancelación de la deuda tributaria vencida, se condonará los Gastos Administrativos y las Costas Procesales que correspondieran. Artículo 11. Los contribuyentes omisos y subvaluadores que presenten su Declaración Jurada de inscripción o rectificación tendrán los mismos beneficios descritos en el artículo 2 y 3. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera. Del cumplimiento y difusión de la presente ordenanza Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma. Segunda. De la publicación Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www. municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Tercera. De las facultades reglamentarias Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente ordenanza. Cuarta. De la vigencia La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación hasta el 31 de agosto de 2015. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1269570-1

*El descuento del 100 % de arbitrios hasta el ejercicio 2006, se efectuará siempre y cuando, durante la vigencia de la presente ordenanza se haya cancelado la totalidad de deuda por concepto de arbitrios municipales hasta el ejercicio 2014.

2.2. Al cancelar la totalidad de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales del 2015, se condonará los intereses moratorios. Artículo 3. Beneficios en Impuesto Predial, al Patrimonio Vehicular y Alcabala: 3.1. Impuesto Predial. Al cancelar total o parcialmente la deuda vencida (por año completo) se condonará el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios correspondientes, siempre y cuando, los predios sobre los cuales recae la obligación tributaria, tengan uso de Casa Habitación. 3.2. Impuesto Vehicular. Al cancelar la deuda de ejercicios anteriores, se condonará el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios correspondientes. 3.3. Impuesto de Alcabala. Al cancelar la totalidad de la deuda, se condonará el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios correspondientes. Artículo 4. Fraccionamiento: 4.1. Los contribuyentes que tengan deuda por Fraccionamiento Tributario, sin considerar su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del Fraccionamiento, se les condonará 100% (cien por ciento) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), así también el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios y gastos de emisión. 4.2. Los contribuyentes que tengan deuda por Fraccionamiento Tributario, sin considerar su estado de cobranza, y cancelen una o más cuotas del Fraccionamiento, se les condonará el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios por cuota pagada. Artículo 5. Forma de pago: 5.1. Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago con bienes o servicios. Artículo 6. Desistimiento: Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante la Administración Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales, respecto de las deudas materia de acogimiento, conforme a la presente Ordenanza, deberán previamente presentar copia fedateada del respectivo desistimiento.

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