Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1º de agosto de 2015: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS · Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la provincia de Bagua, en adición de sus funciones Sala Penal Liquidadora de la misma provincia. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia del Yungay, en adición de sus funciones Juzgado Penal Liquidadora de la misma provincia. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN · Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia de San Martin, en adición de sus funciones Juzgado Penal Colegiado de la misma provincia. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA · Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia del Casma. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 DISTRITO JUDICIAL DEL SULLANA · Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la provincia de Sullana, en adición de sus funciones Sala Penal Liquidadora de la misma provincia. HASTA EL 31 DE ENERO DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO · Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huánuco, distrito de Amarilis. · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Leoncio Prado Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 15 de agosto del año en curso, las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Huánuco: a) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, tendrá competencia territorial en toda la provincia de Leoncio Prado, modificándose su denominación en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Leoncio Prado. b) El Juzgado Mixto del distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, dejará de actuar como Juzgado Penal Unipersonal y remitirá la carga tramitada bajo el Código Procesal Penal, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Leoncio Prado, debiendo continuar con los juicios orales ya iniciados a fin de evitar su quiebre, bajo responsabilidad funcional. c) El Juzgado Mixto del distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, actuará en adición a sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria con su misma competencia territorial. d) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, dejará de actuar como Juzgado de la Investigación Preparatoria y remitirá la carga tramitada bajo el Código Procesal Penal, al Juzgado Mixto del distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, debiendo continuar con los procesos judiciales ya iniciados a fin de evitar su quiebre, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 15 de agosto del año en curso, las siguientes medidas en el Distrito Judicial del Santa:

a) El Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Casma dejará de actuar como Juzgado Penal Liquidador, modificando su denominación en Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Casma. b) El 1º y 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio ampliará su competencia territorial en la provincia de Casma, modificándose su denominación en 1º y 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia del Santa y Casma, respectivamente. c) El Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Casma remitirá los expedientes tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales al 1º y 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de las provincias del Santa y Casma. d) Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa la forma de distribución de los expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Huánuco, San Martín, Santa y Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Huánuco, San Martín, Santa y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1269381-2

Reubican Juzgado Penal Unipersonal Permanente en la provincia de Quispicanchi y disponen que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco efectúe diversas acciones administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 246-2015-CE-PJ Lima, 22 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 375-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; así como el Oficio Nº 070-2015-CED-CSJCU-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, solicita a este Órgano de Gobierno la reubicación del Juzgados Penal Unipersonal de la provincia de Canas, Distrito Judicial de Cusco, en Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchi, del mismo Distrito Judicial, con la finalidad de brindar mayor celeridad y eficiencia en los procesos judiciales. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe Nº 038-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, remitido por el encargado del componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código

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