Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 4 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Cuarto. Que, al respecto, el Informe Nº 036-2015-MYEST-ETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, da cuenta que la Sala Penal Liquidadora a la fecha cuenta con un acumulado de 394 expedientes; asimismo, con arreglo a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 061-2015-CE-PJ, que aprueba el Plan de Liquidación 2015 para los órganos jurisdiccionales penales liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, es prioridad culminar los procesos penales tramitados bajo los alcances del Código de Procedimiento Penales de 1940. Quinto. Que, de la misma forma, es necesario precisar que desde hace 9 años de puesta en vigencia la reforma penal a la fecha se siguen tramitando expedientes bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940; situación que perjudica el proceso de fortalecimiento y consolidación del Código Procesal Penal. Sexto. Que el proceso de implementación del nuevo modelo procesal penal, en lo que corresponde a la determinación de órganos jurisdiccionales, implica: a) Disponer la creación de órganos jurisdiccionales puros; b) Determinar que órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos actuales conocerán en adición a funciones procesos con el Nuevo Código Procesal Penal; y c) Determinar que órganos jurisdiccionales penales se encargarán de liquidar los procesos tramitados bajo las reglas del antiguo modelo procesal penal, en el marco de la política y plan de liquidación establecida por El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Sétimo. Que, en ese orden de ideas, y en consonancia con el Oficio Nº 376-2015-ETI-CPP-PJ y el Informe Nº 036-2015-MYE-ST-ETI-CPP-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, resulta conveniente disponer que se continúe con la liquidación de los procesos penales a cargo de las dos Salas Penales Liquidadoras en estricta observancia al Plan de Liquidación 2015, aprobado por el Consejo Ejecutivo Del Poder Judicial, además de requerir a la Corte Superior de Justicia del Santa el sinceramiento físico de la carga procesal penal de los expedientes en liquidación; y formular un plan de liquidación con tiempos establecidos. Octavo. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 9462015 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada por la presidencia con anterioridad. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que continúe el funcionamiento de las 2 Salas Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia del Santa, para culminar con la liquidación de los procesos penales bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa remita un plan de liquidación respecto de los procesos penales tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, a fin de proyectar en un línea de tiempo la culminación de la liquidación de dichos procesos; y, posteriormente, evaluar la conversión de los órganos jurisdiccionales en todo el distrito judicial. Asimismo, que el Presidente de la referida sede judicial adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Comisión Nacional de

Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1269381-1

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 245-2015-CE-PJ Lima, 22 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 377-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; así como los Oficios Nº 3453-2015-P-CSJAM/PJ, Nros. 2243 y 2336-2015-P-CSJAN/PJ, Nros. 1029 y 1063-2015-CSJHN/ PJ, Nº 0635-2015-P-CSJSM-PJ, Nº 4348-2015-P-CSJSA/ PJ; y Nº 2966-2015-P-CSJSU-PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Huánuco, San Martín, Santa y Sullana. CONSIDERANDO: Primero.Que mediante Oficios Nº 3453-2015-P-CSJAM/ PJ, Nros. 2243 y 2336-2015-P-CSJAN/PJ, Nros. 1029 y 1063-2015-CSJHN/PJ, Nº 0635-2015-P-CSJSM-PJ, Nº 4348-2015-P-CSJSA/PJ; y Nº 2966-2015-P-CSJSUPJ, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Huánuco, San Martín, Santa y Sullana, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 037-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, remitido por el encargado del componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 9472015 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada por la presidencia con anterioridad. Por unanimidad,

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