Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 4 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 9482015 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada por la presidencia con anterioridad. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 15 de agosto del año en curso, el Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Yanaoca, provincia de Canas, Distrito Judicial de Cusco, en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de Quispicanchi, con competencia territorial en la provincia de Canas y Quispicanchi, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 15 de agosto de 2015, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco efectúe las siguientes acciones administrativas: a) El Juzgado materia de reubicación, itinerará a la provincia de Canas, facultándose al Presidente del Distrito Judicial a disponer las fechas que itinerará a la provincia de Canas; modificándose su denominación a Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de Quispicanchi itinerante en la provincia de Canas. b) El Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi remitirá los expedientes pendientes a iniciar juicio oral de las actuaciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, al Juzgado materia de reubicación. c) El Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi, continuará conformando el Juzgado Penal Colegiado cuando las circunstancias lo requieran. d) La Corte Superior de Justicia de Cusco se encargará de adoptar las medidas administrativas para el adecuado funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Permanente Itinerante Quispicanchi - Canas Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia Cusco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1269381-3

Dejan sin efecto la adición de funciones del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de la provincia y Distrito Judicial de Tacna, como Sala Penal Liquidadora; y establecen otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 247-2015-CE-PJ Lima, 22 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 379-2015-ETI-CPP-PJ e Informe Nº 008-2015-GA-ETI-NCPP-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 222-2013-CE-PJ se dispuso la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia y Distrito Judicial de Tacna, en Juzgado Penal Colegiado Supra provincial Permanente con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en adición a sus funciones continúe como Sala Penal Liquidadora. En ese contexto, por imperio de la competencia se mantienen las plazas de jueces superiores, aún cuando se haya dispuesto su conversión a un órgano jurisdiccional de nivel inferior, caso contrario no podría asumir en adición las funciones de Sala Penal Liquidadora, conforme a lo dispuesto en la glosada resolución administrativa. Segundo. Que por Informe Nº 409-2015-GRHBGG-PJ, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General de este Poder del Estado, pone en conocimiento que el aludido Juzgado Penal Colegiado viene funcionando con plazas de Jueces Superiores; situación que podría generar inconvenientes al Consejo Nacional de la Magistratura al momento de convocar a concurso público dichas plazas. Tercero. Que del análisis de la carga procesal, se advierte que el mencionado órgano jurisdiccional tiene una carga a liquidar como Sala Penal Liquidadora de 29 expedientes en trámite, 102 en reserva y 33 en ejecución, situación que evidencia una carga mínima pendiente de liquidar, por su parte, la Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Tacna, tiene una carga procesal de 184 casos en trámite y 9 en ejecución. Cuarto. Que, en atención a ello y con la finalidad de regularizar el status de las tres (3) plazas vacantes del citado órgano jurisdiccional, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal propone dejar sin efecto la adición de funciones como Sala Penal Liquidadora al Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de la provincia y Distrito Judicial de Tacna, disponiendo que en adición de funciones la Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Tacna, actúe en como Sala Penal Liquidadora, asumiendo la carga pendiente de liquidación que en dicha instancia tramita el Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Tacna; y, redefinir el status de las tres (3) plazas de Jueces Superiores del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la provincia y Distrito Judicial de Tacna, en tres (3) plazas de Jueces Especializados por corresponder a su nivel en conformidad con los artículos 26º, inciso 3), y 46º, inciso 2), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el artículo 3º, inciso 2, de la Ley 29277 - Ley de la Carrera Judicial. Quinto. Que si bien dicha redefinición tendría un efecto remunerativo, también es cierto que un órgano jurisdiccional de primera instancia no puede funcionar con plazas de jueces que corresponden a una instancia superior; salvo que se mantenga la adición de funciones dispuesta por Resolución Administrativa Nº 222-2013-CEPJ. Sexto. Que el proceso de implementación del nuevo modelo procesal penal, en lo que corresponde a la determinación de órganos jurisdiccionales implica: a) Disponer la creación de órganos jurisdiccionales puros;

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