Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

558616

NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción, los impuestos que la Ley les asigne. Así mismo, el Artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ordenanza Nº 414-2015-CDLO, establece en su Primera Disposición Transitoria un régimen de excepción para el pago de deudas tributarias y no tributarias cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Los Olivos estableciéndose una condonación del 100% de los intereses generados por la deuda vencida e impaga del impuesto predial y de los arbitrios municipales del año 2014 y del primer y segundo trimestre del año 2015 hasta el 29 de junio de 2015; Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 414-CDLO, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2015-MDLO de fecha 30 de junio de 2015 se prórroga la vigencia del régimen de excepción establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza en mención hasta el 27 de julio de 2015; Que, con Memorándum Nº 499-2015-MDLO/GAT/ pacheco de fecha 24 de julio de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que de la revisión de la ejecución del precitado programa municipal de incentivo tributario, es necesario que estos alcances puedan y deban ser integralmente difundidos, sobre todo en las zonas urbanas que mas requieran la extensión de beneficios para actualizar y sincerar su deuda tributaria, en los cuales la Municipalidad deba de asumir la dificultad de la implementación de sus servicios locales, sobre todo a nivel de las deudas 2014 y 2015, por consiguiente solicita que mediante Decreto de Alcaldía se pueda extender hasta el 31 de agosto del 2015 el programa de Incentivos Tributarios sub materia; Que, siendo política de la Municipalidad Distrital de Los Olivos el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que efectúen la cancelación de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar hasta el 31 de agosto del 2015 para que los ciudadanos que no han podido ponerse al día en sus obligaciones tributarias tengan la oportunidad de hacerlo con los mismos beneficios antes mencionados; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 341-2015-MDLO-GAJ de fecha 24 de julio, en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 414CDLO hasta el 31 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1269445-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 34% de viviendas urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2015-MSS Santiago de Surco, 31 de julio de 2015 EL REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum N° 938-2015-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorándum N° 611-2015-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 699-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2015EF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2015 se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de las Metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015, en donde se establece la Meta N° 1 "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido en el instructivo"; Que, con Resolución Directoral N° 005-2015-EF/50.1 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2015, se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015, en donde se establece el porcentaje de la Meta N° 1 "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 34% viviendas urbanas del distrito"; Que, mediante Memorándum N° 938-2015-GSC-MSS del 24.07.2015, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, remite Informe N° 015-2015-RMR-UR-EMUSSSA que envía informe final respecto a la Meta N°1 "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 34% viviendas urbanas del distrito" de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, en su instructivo publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Memorándum N° 611-2015-GPP-MSS del 24.07.2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.