Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2015 /

El Peruano

débito a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias; Que además, mediante la resolución se designó a determinados sujetos como emisores electrónicos del SEE desde el 1 de enero de 2015 y el 1 de julio de 2015, así como se dictaron disposiciones respecto de los sujetos designados como emisores electrónicos por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 374-2013/SUNAT; Que resulta conveniente continuar con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas y/o boletas de venta a través del SEE, por lo que se designan nuevos emisores electrónicos de dicho sistema desde el 15 de julio de 2016 y el 1 de diciembre de 2016, en ambos casos por su interés fiscal; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, la SUNAT cuenta con la potestad para señalar quiénes deben utilizar la emisión electrónica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- SE DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS A PARTIR DE JULIO Y DICIEMBRE DE 2016 Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución: 1. Desde el 15 de julio de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales. 2. Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015: a) Tengan la calidad de principales contribuyentes de la Intendencia Lima. b) Tengan la calidad de principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales. Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, el tercer párrafo de ese numeral, los numerales 3.2 y 3.3 de ese artículo y los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente. La lista de sujetos designados a partir del presente artículo obrará en el Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, desde el 15 de agosto de 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1269602-1

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 110-024-0002049-SUNAT/6L0000 Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 110-024-0002049-SUNAT/6L0000, publicada en la edición del 31 de julio de 2015. DICE: Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL GÓMEZ CORNEJO PALZA Intendente Regional (e) Intendencia Regional Tacna DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL H. GÓMEZ CORNEJO PALZA Intendente Regional (e) Intendencia Regional Tacna 1269848-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que continúe el funcionamiento de las 2 Salas Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia del Santa, para culminar con la liquidación de los procesos penales bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 244-2015-CE-PJ Lima, 22 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 376-2015-ETI-CPP-PJ y el Informe Nº 036-2015-MYE-ST-ETI-CPP-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; así como el Oficio Nº 4203-2015-P-CSJSA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal, estableciendo su vigencia progresiva en los diferentes distritos judiciales del país; y a partir del 1 de junio del año 2012 se fijó su entrada en vigencia en el Distrito Judicial del Santa. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 016-2012-CE-PJ, se determinó los órganos jurisdiccionales encargados de la liquidación de los procesos penales iniciados con el Código de Procedimientos Penales de 1940; disponiéndose la conversión de la Sala Penal de la referida Corte Superior en Sala Penal Liquidadora; y la creación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria en la Provincia del Santa. Tercero. Que mediante Oficio Nº 4203-2015-P-CSJSA/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa propone la conversión de la Sala Penal Liquidadora en Segunda Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial del Santa, fundamentando su petición en la poca carga existente y que en la fecha la referida Sala Superior cuenta con 67 expedientes en trámite 8 en ejecución, 57 en plazo de impugnación y 318 en reserva, lo que hace total de 450 procesos judiciales.

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