Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 32º.- Cierre de la Orden de Pedido Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular ingresará al SCOP y registrará el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las características de dicha orden, las mismas que deben coincidir con las características que generó. Artículo 33º.- Venta Primaria entre Agentes vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes vendedores para abastecer a un Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, deberá realizarse lo siguiente: 33.1 El Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista o el Distribuidor Mayorista, se comunicará con un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista, según sea el caso, para indicarle el Combustible destinado al Uso Vehicular, el volumen del mismo y el Código de Autorización de la Orden de Pedido generada por el agente comprador. 33.2 Venta Primaria entre Productores o Importadores constituidos como Distribuidores Mayoristas El Productor o Importador vendedor, constituido como Distribuidor Mayorista, ingresará al SCOP, se dirigirá al módulo "Venta entre Mayoristas" y registrará una nueva venta; elegirá al Productor o Importador comprador constituido como Distribuidor Mayorista, seleccionará el campo "Venta Primaria" si el producto vendido proviene de su producción o el campo "Importación" si proviene de una importación, se registrará la información de la venta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, y se incluirá el Código de Autorización generado por el Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, en el campo "Código de Autorización Origen", o se marcará el campo "Venta para Stock", según corresponda. Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas características que la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, ingresando el número del Comprobante de Pago y su fecha de emisión, el producto y el volumen del mismo. Terminado dicho registro, el SCOP generará un Código de Autorización de la venta; registrándose ésta bajo la modalidad de Venta Primaria. 33.3 Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista Se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.2 del presente procedimiento. 33.4 Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista Se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.2 del presente procedimiento. Para que se lleve a cabo esta venta, previamente debe haberse realizado una transferencia del Combustible destinado al Uso Vehicular de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista al Distribuidor Mayorista vendedor. Artículo 34º.- Venta al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, no considerada primaria; seleccionará el campo "Venta", los datos especificados según los lineamientos SCOP y registrará el número y fecha de emisión del Comprobante de Pago, y el Combustible destinado al Uso Vehicular de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el agente comprador. Artículo 35º.- Ventas entre Agentes Vendedores Si en caso existiera más de una venta antes de llegar a la Venta Primaria al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, se realizarán una o más ventas entre Distribuidores Mayoristas. Para ello, el Distribuidor Mayorista comprador se comunicará con el Distribuidor Mayorista vendedor a fin de indicarle el Combustible destinado al Uso Vehicular, el volumen y el Código de Autorización generado por el agente comprador. Para efectuar estas ventas, el Distribuidor Mayorista vendedor se dirigirá al módulo "Venta entre Mayoristas" y registrará una nueva venta; elegirá al Distribuidor Mayorista comprador, seleccionará el campo "Venta" y registrará la información de ésta de acuerdo a los

lineamientos de uso del SCOP, asimismo, se incluirá el Código de Autorización de la Orden de Pedido del Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular en el campo "Código de Autorización Origen", o se marcará el campo "Venta para Stock", según corresponda. La venta deberá registrarse con las mismas características que la Orden de Pedido generada por el agente comprador, según el caso; ingresando el número y fecha de emisión del Comprobante de Pago, el producto y el volumen del mismo. Terminado dicho registro, el SCOP generará un código de autorización de la venta. Artículo 36º.- Transferencia de Combustible destinado al Uso Vehicular Toda transferencia de Diesel BX destinado a uso vehicular de una misma razón social, deberá registrarse en el SCOP en el Módulo de Transferencias, haciendo constar el número de comprobante de pago que sustenta dicha transferencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El presente Procedimiento para la adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo entrará en vigencia el primer día calendario del mes de setiembre de 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD y la Resolución de Gerencia General Nº 221 de fecha 01 de junio de 2012. 1270838-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL, de los Proyectos Normativos mediante los cuales: (a) se modifican las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, y (b) se regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 083-2015-CD/OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2015 .
Proyectos Normativos mediante los cuales: (a) se modifican las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, y (b) se regula la obligación de los : concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad.

MATERIA

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General,

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