Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de agosto de 2015 /

El Peruano

adquisiciones en Órdenes de Pedido independientes de las realizadas para otro tipo de combustibles. 5.4 Los Agentes que comercialicen Petróleos Industriales y Diesel BX para generación eléctrica en sistemas aislados, GLP-G o GLP-E, y Diesel BX destinado a Uso Vehicular; se encuentran obligados a actualizar, a través del SCOP, el Estado de la Orden de Pedido. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DEL SCOP CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA DIESEL BX Y PETROLEOS INDUSTRIALES UTILIZADOS PARA LAS ACTIVIDADES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA EN SISTEMAS AISLADOS Artículo 6º.- Obligación Específica El Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, para el caso de transacciones de Diesel BX o Petróleos Industriales; tiene la obligación de registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet o a través del sistema IVR. Artículo 7º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados Para que un Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados adquiera uno o más productos de un Distribuidor Mayorista, deberá registrar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vendedor, los datos especificados según los lineamientos del SCOP, uno o varios de los Combustibles para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados que se indican a continuación y sus respectivos volúmenes: Combustibles para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados DIESEL B5 GE DIESEL B5 S50 GE DIESEL B5 BA GE PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 6 GE Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. Artículo 8º.- Identificación de la Orden de Pedido El Distribuidor Mayorista identificará en el SCOP que un Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados le ha solicitado un pedido de compra, a partir de la visualización de los Combustibles para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados elegidos en la Orden de Pedido. Artículo 9º.- Venta Primaria al Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados Para efectuar la venta al Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, el Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista o el Distribuidor Mayorista ingresará al SCOP, seleccionará el campo "Venta Primaria" si los productos que venderá provienen de su producción o el campo "Importación" si provienen de una importación. Asimismo, seleccionará los datos especificados según los lineamientos SCOP, registrará el número y fecha de emisión del Comprobante de Pago, los productos y su respectivo volumen de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. El SCOP registrará esta venta bajo la modalidad de Venta Primaria. Artículo 10º.- Despacho al Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados Para realizar el despacho al Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, el Operador de Planta, previamente determinado, ingresará al SCOP y seleccionará los datos especificados según los lineamientos SCOP, así como los productos y su

respectivo volumen despachado de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Artículo 11º.- Cierre de la Orden de Pedido Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados ingresará al SCOP y registrará el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las características de dicha orden, las mismas que deben coincidir con las características que generó. Artículo 12º.- Venta Primaria entre Agentes vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes vendedores para abastecer a un Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, deberá realizarse lo siguiente: 12.1 El Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista o el Distribuidor Mayorista, se comunicará con un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista, según sea el caso, para indicarle los Combustibles para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, los volúmenes de los mismos y el Código de Autorización de la Orden de Pedido generada por el Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. 12.2 Venta Primaria entre Productores o Importadores constituidos como Distribuidores Mayoristas. El Productor o Importador vendedor, constituido como Distribuidor Mayorista, ingresará al SCOP, se dirigirá al módulo "Venta entre Mayoristas" y registrará una nueva venta; elegirá al Productor o Importador comprador constituido como Distribuidor Mayorista, seleccionará el campo "Venta Primaria" si los Combustibles para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados vendidos provienen de su producción o el campo "Importación" si provienen de una importación, se registrará la información de la venta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, y en el campo "Código de Autorización Origen" se ingresará el Código de Autorización generado por el Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, o se marcará el campo "Venta para Stock" si no se cuenta con un Código de Autorización. Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas características que la Orden de Pedido generada por el Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, ingresando el número del Comprobante de Pago y su fecha de emisión, los Combustibles para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados que le han sido comunicados y los volúmenes de los mismos. Terminado dicho registro, el SCOP generará un código de autorización de la venta; registrándose ésta bajo la modalidad de Venta Primaria. 12.3 Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista. La Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento. 12.4 Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista La Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento. Para que se lleve a cabo esta venta, previamente debe haberse realizado una transferencia de Combustibles para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista al Distribuidor Mayorista vendedor. Artículo 13º.- Venta al Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, no considerada primaria; seleccionará el campo "Venta", los datos especificados según los lineamientos SCOP y registrará el número y fecha de emisión del Comprobante de Pago, y los Combustibles para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados.

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