Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558743

ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP A LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Procedimiento es la adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 005-2012; así como la determinación de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la adquisición o comercialización de combustibles que se encuentran incluidos dentro del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: El presente Procedimiento es de aplicación para aquellos agentes que intervienen en la adquisición o comercialización de los siguientes productos: 1. Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistema aislados; de acuerdo a lo establecido en el literal 4.7 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 005-2012. 2. Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP - E); de acuerdo a lo establecido en el literal 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 005-2012. 3. Diesel BX destinado al Uso Vehicular; de acuerdo a lo establecido en el literal 4.3 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 005-2012. Artículo 3º.- Definiciones Para los fines del presente Procedimiento se aplicarán las siguientes definiciones: 3.1 Agente: persona natural o jurídica, con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que realiza actividades relacionadas con la adquisición o comercialización de Combustibles. 3.2 Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular: Persona natural o jurídica, con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que adquiere Diesel BX para uso vehicular a fin de comercializarlo. 3.3 Agente Comprador de GLP a Granel (GLP-G) o GLP para Envasado (GLP-E): Persona natural o jurídica, con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que adquiere GLP a granel o GLP para envasado a fin de comercializarlo. Únicamente pueden ser Agente Comprador de GLP-G las Plantas Envasadoras, los Distribuidores a Granel, los Establecimientos de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo Para Uso Automotor (Gasocentros), las Estaciones de Servicio, los Consumidores Directos de GLP y las Redes de Distribución de GLP. Asimismo, únicamente pueden ser Agente Comprador de GLP-E las Plantas Envasadoras. 3.4 Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados: Persona natural o jurídica, con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin como Consumidor Directo, que adquiere Diesel BX y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. 3.5 Código Osinergmin: Número asignado a un Agente con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos por parte de Osinergmin.

3.6 Código de Autorización: Número de once (11) dígitos que se obtiene al momento de realizar una transacción en el SCOP. 3.7 Estado: Situación en la que se encuentra una Orden de Pedido en el SCOP. 3.8 Gas Licuado de Petróleo a Granel (GLP-G): Gas Licuado de Petróleo cuyo destino ha sido determinado en la Venta Primaria, para su comercialización exclusiva a Granel. 3.9 Gas Licuado de Petróleo para Envasado (GLP-E): Gas Licuado de Petróleo cuyo destino ha sido determinado en la Venta Primaria, para su comercialización exclusiva como envasado en cilindros. 3.10 Orden de Pedido: Orden generada a través del SCOP para la adquisición o venta de combustibles. 3.11 Combustibles para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados (GE): Diesel BX y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. 3.12 Combustible destinado al Uso Vehicular (UV): Diesel BX expendido a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles o adquirido por los Consumidores Directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos que realizan la actividad de transporte debidamente identificados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.13 SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles. Artículo 4º.- Principios Aplicables 4.1 Los Agentes que comercialicen Combustibles realizarán sus Órdenes de Pedido bajo los lineamientos vigentes sobre el uso del SCOP; no obstante, cuando adquieran o comercialicen Petróleos Industriales y Diesel BX para generación eléctrica en sistemas aislados, GLP-G o GLP-E, y Diesel BX destinado a Uso Vehicular; deberán seguir el presente procedimiento. 4.2 Los Agentes que comercialicen Diesel BX y los que les abastezcan de dicho combustible, deberán identificar en el SCOP si las adquisiciones o ventas de dicho producto se realizan a fin de destinarlo al Uso Vehicular. 4.3 Los Agentes que comercialicen Diesel BX y Petróleo Industrial y los que les abastezcan de dichos combustibles, deberán identificar en el SCOP si las adquisiciones o ventas de dichos productos se realizan a fin de destinarlos para actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. 4.4 Los Agentes que comercialicen GLP-G o GLP-E y los que les abastezcan de dicho combustible, deberán identificar en el SCOP si las adquisiciones o ventas de GLP son destinadas para el consumo a Granel o Envasado. Artículo 5º.- Obligaciones Generales 5.1 Los Agentes que comercialicen GLP, Petróleo Industrial y Diesel BX, deben contar con un Código de Usuario y Contraseña para sus operaciones en el SCOP, el mismo que será proporcionado por Osinergmin; asimismo, deberán registrar en el SCOP todas sus compras, transferencias y ventas de productos destinados a generación eléctrica en sistemas aislados, uso vehicular y GLP-G o GLP-E, según corresponda, con excepción de los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones y Distribuidores de GLP en cilindros. 5.2 Los Agentes que realicen Ventas Primarias de Petróleos Industriales y Diesel BX para generación eléctrica en sistemas aislados, GLP-G o GLP-E, y Diesel BX destinado a Uso Vehicular; deberán registrar además de la información requerida según los lineamientos del SCOP, los números y fechas de emisión de sus facturas. 5.3 Los Agentes que comercialicen Petróleos Industriales y Diesel BX para generación eléctrica en sistemas aislados, GLP-G o GLP-E, y Diesel BX destinado a Uso Vehicular; se encuentran obligados a generar las

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